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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERMELINDA ALVARENGA DE ORTEGA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 5 534/2015 QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 196, 2º PARRAFO; 241 Y 254 DE LA CONSTITUCION NACIONAL" N° 1503 - AÑO 2025. A.I. N°: 1179 Asunción, 04 de Agosto de 2025. VISTA: La recisión de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Jennifer Ramos y Diego Molina s, en nombre y representación de la Dra. Hermelinda Alvarenga de Ortega contra el Art. 1 de la Ley N ° 5534/2015, "QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, 2º PARRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCION NACIONAL", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 46, 47, 73, 79, 86, 137 y 196 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Jennifer Ramos y Diego M olinas, en nombre y representación de la Dra. Hermelinda Alvarenga de Ortega contra el Art. 1 de la Ley N° 5534/2015 "QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, 2º PARRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCION NACIONA L". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretarías martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispue sto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSI. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretarías martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispue sto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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