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JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JOEL GAMARRA PÉREZ EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABOGADO JOEL GAMARRA PÉREZ E N FINLATINA S.A. DE FINANZAS C/ WALVINO ESCOBAR DÍAZ S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 439 Asunción, 23 de julio de 2025.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Joel Gamarra Pérez, obrant e a f. 1 y las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos re alizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado. Ahora bien, cabe recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pe ro dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que efect ivamente se hayan devengado y sea procedente su determinación. De los autos principales se advierte que, por A.I. N° 151 de fecha 3 de abril de 2.024, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, conce dió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abogada María Regina Moreno, contra el A .I. N° 1364 de fecha 13 de diciembre de 2.023 (f. 6 vlto.). Elevados los autos principales a esta má xima instancia judicial, por providencia de fecha 30 de agosto de 2.024 se dispuso "Autos" (f. 12). Luego, a f. 14 de autos, la Abogada María Regina Moreno Bendlin desistió del recurso interpuesto. As í pues, por A.I. N° 1121 de fecha 23 de diciembre de 2.024, esta Sala de la Excelentisima Corte Supr ema de Justicia resolvió tener por desistida a la recurrente de los recursos interpuestos contra el A.I. N° 1364 de fecha 13 de diciembre de 2.023 (f. 15). Del relato que antecede surge que el peticionante - Abogado Joel Gamarra Pérez- no desempeñó labor p rofesional que amerite el justiprecio de honorarios; en efecto, desde el dictado de la providencia d e autos obrante a f. 12 al el A.I.
N° 1121 de fecha 23 de diciembre de 2.024 que resolvió tener por desistida a la recurrente, se evide ncia que el peticionante no realizó trabajo alguno en la presente instancia. Esta circunstancia impide la regulación de honorarios, puesto que el Art. 1° de la Ley Arancelaria i mpone -como requisito para la regulación- la realización efectiva del trabajo profesional. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abogado Joel Gamarra Pérez. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVIR: RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios solicitado por el Abogado Joel Gamarra Pérez, conform e con lo expuesto en el "considerando" de la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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