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JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. BARTOLOME DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DEL JU EZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DR. EVER MIGUEL ÁNGEL A RÉVALOS LEIVA EN EL JUICIO CARAT.: AGRO FORESTAL TACUATI S.A. C/ AGROBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS S / DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". A.I. No 436 Asunción, 23 de junio del 2.025.- Y VISTOS: La impugnación incocada por Bartolomé Dominguez Paredes, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación de Ever Migue l Ángel Arévalos Leiva, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal , Circunscripción Judicial Amambay, y; C O N S I D E R A N D O : Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, planteó recusación "sin expresión de causa" contra Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, integrante del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, en fecha 20 de Mayo d el 2.024, a fs. 29. Por Providencia con fecha 29 de Mayo del 2.024, el integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, man ifestó: "Habiendo sido recusado el proveyente sin expresión de causa por la Sra. Máxima Adelaida Men doza Alvarenga, en los términos del escrito que antecede; sepárome de entender en el presente juicio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 del C.P.C." Bartolomé Dominguez Paredes, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circun scripción Judicial Amambay, impugnó dicha excusación y alegó .../... Eugenio Jiménez R. Ministero Alberto Martínez Simón Ministre <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Fecha: 28-07-2025<br>Circunscripción Judicial Amambay<br>Asunción <signature>Signature of Sever Antonio Garas</signature> <signature>Signature of Néstor Martínez Monges Dos Santos</signature> <signature>Signature of Secretary</signature>
...//... que hay litisconsorcio pasivo compuesto por Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga y la firma Ag robras S.A. Manifestó que Agrobras S.A. ya ejerció su derecho de recusar “sin expresión de causa”, p or lo tanto extinguió el derecho de Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga de recusar “sin expresión de c ausa”, quedando únicamente la opción de recusar “con expresión de causa”. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "Recusación sin expresión de causa. El actor o dema ndado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanc ia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la rec usación con causa". La disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "s in expresión de causa" una sola vez en cada Juicio “a un” Juez de los Tribunales de Apelación. En ef ecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 21 de Marzo del 2.024, la codemandada Agrob ras SA, representada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez, recusó “sin expresión de causa” al Conju ez Juan Carlos Benítez Noguera (fs. 17), quien se separó de entender en el Juicio por Providencia co n fecha 25 de Marzo del 2.024 (fs. 18). Posteriormente, en fecha 20 de Mayo del 2.024, fs. 29, la Pa rte codemandada Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, pla nteó recusación “sin expresión de causa” contra Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva. Del análisis se colige la existencia de litisconsorcio pasivo conformado. Luego, al establecer puntu almente el aludido Artículo 24, del Código Procesal Civil, que en caso de varios demandados “cualqui era de ellos”, en modo singular, podrá ejercer dicha facultad, resulta forzoso concluir que solament e uno de ellos puede hacerlo. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. BARTOLOME DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DEL JU EZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DR. EVER MIGUEL ÁNGEL A RÉVALOS LEIVA EN EL JUICIO CARAT.: AGRO FORESTAL TACUATI S.A. C/ AGROBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS S / DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". -II- "(...) Los comentaristas argentinos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que en gran medida sirviera de fuente a nuestro Código Procesal Civil- aluden a que dicha facultad es susceptibl e de ser ejercida por uno de los litisconsortes, por lo que, una vez ejercida, los demás se hallan i mpedidos de hacerlo. Pero debe advertirse que el referido Código argentino tiene una redacción disti nta: claramente establece en su art. 15 que "...solo uno de ellos" -refiriéndose a los litisconsorte s- podrá ejercer el derecho de recusar sin expresar la causa. Nuestro Código establece que cuando se an varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad; es decir, c ualquiera de ellos. Cabe pues determinar el alcance de dicha frase. ¿Cualquiera es sólo uno de ellos , o todos? Entendemos que estando en singular (cualquiera); no en plural (cualesquiera), debe conclu irse que uno cualquiera de los litisconsortes podrá recusar sin causa; no más de uno, menos aun todo s. Por tanto, deben concluirse que, aunque de un modo menos claro, nuestra ley procesal consagra la misma solución que la argentina". (Jiménez Rolón, Eugenio. Derecho Procesal Civil. 2.016. Interconti nental Editora, página 480). Notamos, por ello, que la recusación fue propuesta impropiamente, al provenir ambas recusaciones de litisconsortes pasivos contra distintos Magistrados, pero de una misma Instancia. ...//...
...//... En consecuencia, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por Bartolomé Domínguez Paredes, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñe z y la Adolescencia, contra la excusación de Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, integrante del Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Amamba y, debiéndose devolver éste Juicio al Tribunal de origen, en virtud a los efectos previstos en el Ar tículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Bartolomé Domínguez Paredes, Conjuez del Tribunal de Apelac ión de la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación de Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, integra nte del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción J udicial Amambay, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Ante mí: <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Ministro Abg. María Rita Vargas Dos Santos Secretaria
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