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74-sexta y cuarto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRAL DE COOPERTIVA NACIONAL CREDICOOP LIMITADA EN LO S AUTOS CARATULADOS. "CENTRAL COOP NAC CREDICOOP LTDA C/ PARAGUAY WELFARE S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA 1 35/2019" AÑO 2022 N° 325. A.I. N°: 1178 Asunción, 04 de Agosto de 2025 VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes, aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 26 de febrero de 2024, que obra a f. 60 de autos, por el cual esta Sala, dispuso, librar nuevos oficios al Juzgado d e Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimo Turno, Secretaria N° 37, de la Capital. Poste rior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusiv o, por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. - POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte acotra. NOTIFICAR por Cédula - Anotar y registrar. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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