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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POTRERO ALTO S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FINANCIE RA EL COMERCIO SAECA C/ MARIA VIVIANA DUARTE RODRIGUEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC UTIVO". N° 664, Año 2021. A.I. N°...1130... Asunción, 04 de Agosto de 2025. **VISTO:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rubén Contreras Miranda, en repr esentación de la firma POTRERO ALTO S.R.L., contra el A.I. N° 48/2020/03, de fecha 25 de febrero del 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Educa ción, y contra el A.I. N° 370/2020/01, de fecha 11 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas transgreden las dispos iciones contenidas en los artículos 16, 47, 137, 247 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que , los citados fallos denotan arbitrariedad pues son productos de aplicaciones e interpretaciones de la voluntad caprichosa de los juzgadores, ya que no están respaldadas en la ley ni en la doctrina y se apartan de la norma aplicable al caso. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de l as referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolució n impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, g arantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y con cretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la noti ficación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En to dos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso con trario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de man era que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la part e accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Ell a, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados interv ienen. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interp retación distinto al sostenido por los Magistrados intervienen, de tal forma a reeditar en esta inst ancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pr etensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalida d y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no e quivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR POTRERO ALTO S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FINANCIE RA EL COMERCIO SAECA C/ MARIA VIVIANA DUARTE RODRIGUEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJEC UTIVO". N° 664, Año 2021. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido y domici liado en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Rubén Contreras Mirand a, en representación de la firma POTRERO ALTO S.R.L., contra el A.I. N° 48/2020/03, de fecha 25 de f ebrero del 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turn o de Encarnación, y contra el A.I. N° 370/2020/01, de fecha 11 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapú a, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungharns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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