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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ AMANDA GONZALEZ C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 , "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" "N° 382/24" A.I. No: 1163 Asunción, **04 de Agosto** de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Liz Amanda González Espinoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, n i justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inter locutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora Liz Amanda González Espinoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N ° 73/91 Y 1802/01". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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