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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A., CESAR HUMBERTO VILLAL BA GONZALEZ Y FRANCISCO MANUEL CALDERON FERREIRA C/ ART. 15, NUMERAL 3), DE LA RESOLUCIÓN N° 16, ACT A N° 4 DEL 20 DE ENERO DE 2022 "REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MINIMOS PARA UN BUEN GOBIERN O CORPORATIVO (EL RBGC) DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (EL BCP) N° 58 AÑO 2024.- A.I. N°: AGS Asunción, de <span style="text-decoration: underline;">04</span> de <span style="text-decoration: un derline;">Agosto</span> de <span style="text-decoration: underline;">20</span> <span style="text-dec oration: underline;">25</span> VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debu chy y María José Gill Ojeda en representación de la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A. y los señores C esar Humberto Villalba González y Francisco Manuel Calderón Ferreira en contra del art. 15 num. 3) d e la resolución N° 16 ACTA N° 4 de fecha 20 de enero de 2022 "Reglamento que establece los estándare s mínimos para el buen gobierno corporativo (el RBGC) dictado por el Directorio del Banco Central de l Paraguay", y CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR: CESAR DIESEL JUNGHANNS: Al análisis del pedido planteado por los recurrent es, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento d e la disposición atacada puede ocasionar perjuicio irreparable a los solicitantes, por lo que no est ando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida d e suspensión de efectos peticionada. así voto. A SU TURNO EL MINITRO GUSTAVO SANTANDER DANS se adhiere al voto del ministro Dr. CESAR DIESEL JUNGHA NNS. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. VICTOR RIOS OJEDA, dijo: 1. Respecto al pedido de suspensión de efectos del art. 15 numeral 3) de la Resolución N° 16, Acta N ° 4 del 20 de enero de 2022 "REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MINIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO C ORPORATIVO (EL RBGC), DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (EL BCP)", formulado por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debuchy y María José Gill Ojeda en nombre y representaci ón de la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A., y los señores Cesar Humberto Villalba González y Francisc o Manuel Calderón Ferreira, cabe traer a colación el artículo 553 del C.P.C., que dispone: "la inter posición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disp osición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cu mplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de i nmediato y sin substanciación". 2. Ahora bien, considero que en el presente caso, a prima facie, no se observa peligro inminente de indefensión o perjuicio irreparable, que justifique la urgencia de la medida cautelar solicitada por los accionantes, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos de las no rmativas mencionadas precedentemente. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por Abogados Eduardo Gross Brown, Pab lo Debuchy y María José Gill Ojeda en representación de la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A. y los se ñores Cesar Humberto Villalba González y Francisco Manuel Calderón Ferreira en contra del art. 15 nu m. 3) de la resolución N° 16 Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022 "Reglamento que establece los es tándares mínimos para el buen gobierno corporativo (el RBGC) dictado por el Directorio del Banco Cen tral del Paraguay, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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