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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ASEGURADORA PARAGUAYA S.A.E.C.A., CESAR HUMBERTO VIL LALBA GONZALEZ Y FRANCISCO MANUEL CALDERON FERREIRA C/ ART. 15 NUMERAL 3) DE LA RESOLUCIÓN N° 16, AC TA N° 4 DEL 20 DE ENERO DE 2022 "REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTANDARES MINIMOS PARA UN BUEN GOBIER NO CORPORATIVO (EL RBGC), DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (EL BCP). N° 58-A ÑO: 2024." A.I. N°: 1164 Asunción, 04 de Agosto de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debu chy y María José Gill Ojeda en nombre y representación de la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A., y los señores Cesar Humberto Villalba González y Francisco Manuel Calderón Ferreira, en contra del art. 1 5 num. 3) de la Resolución N° 16-A Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022 "Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo" (el RBGC), dictada por el Directorio del B anco Central del Paraguay (B.C.P.), y: CONSIDERANDO: Que, los accionantes refieren que dicho acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola lo s artículos 9°, 42°, 46°, 107° y 137° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará tramite a la acción de Inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que los accionantes han indicado concretamente el a gravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y prec isión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstitucionali dad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituidos sus domicilios en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debuchy y María José Gill Ojeda en nombre y representación de la Aseguradora
Paraguaya S.A.E.C.A., y los señores Cesar Humberto Villalba González y Francisco Manuel Calderón Fer reira, en contra del art. 15 num. 3) de la Resolución N° 16- Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022 “Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo” (el RBGC). CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar... Ante mí: Cesar M. Diesel-Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Secretario Pavón Martinez
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