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CASACIÓN: CASACION: JORGE LUIS FERNANDEZ LARRAMENDIA S/ VIOLENCIA FAMILIAR. - **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Ricardo David Duarte Cab añas, por la defensa del Sr. Jorge Luis Fernández Larramendia, en contra del A.I. N° 133 del 03 de j ulio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Caazapá, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1- DECLARAR, la competencia de este Tribunal de Apelaciones, para entender en l a presente causa. 2- DECLARAR, la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por e l Abg. RICARDO DAVID DUARTE CABAÑAS, por la defensa técnica del procesado JORGE LUIS FERNANDEZ LARRA MENDIA, en contra del A.I. N° 129 de fecha 19 de mayo del 2025, resolución dictada por la Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de Caazapá, Abg. MIRYAM PATRICIA ARGUELLO, por los fundamentos y alc ances expuestos en la presente resolución. 3- COSTAS, en el orden causado”. - A su vez, el A.I. N° 129 de fecha 19 de mayo de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías del Seg undo Turno de Caazapá, Abg. Miryam Patricia Arguello, resolvió: “1- HACER LUGAR, al Anticipo Jurisdi ccional de Prueba, peticionado por el Agente Fiscal Abg. CARLOS RAMIREZ [...], para el practicamient o de dicho Anticipo Jurisdiccional de Prueba, consistente en la declaración de los menores M.A.F.B. de 8 años de edad, y R.D.J.F.B. de 6 años de edad. 2- DESIGNAR, a la Psicóloga Forense de Turno del Poder Judicial y como coadyuvante a la Psicóloga del Ministerio Público Lic. Lucia Rivas. 3- NOTIFIC AR, personalmente o por Cédula al Agente Fiscal Abg. CARLOS RAMIREZ, a los menores y su madre, la Sr a. LAURA LUISA BALCAZAR, con celular N° (0981) (943396), al Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ LARRAMENDIA. 4- ANOTAR”. - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 04 de julio de 2025, y el recurso fue interpuesto el 18 de julio de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la p ena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 4 77 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Ricardo David Duarte Cabañas, por la defensa del Sr. Jorge Luis Fernández Larramendia, en contra del A.I. N ° 133 del 03 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 452 D.
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