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EXPEDIENTE: “CASACIÓN: DAVID ROMUALDO SERVIAN MAIDANA S/DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12” N° 126/2018.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DAVID SERVÍAN MAIDANA, por derecho propio y bajo su patrocinio, contra el A.I N° **544 del 24 de junio de 2025**, dictado por e l Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: ……1. **DECLARAR ad missible el recurso interpuesto por el Abg. DAVID SERVIAN MAIDANA**, por derecho propio y bajo su pa trocinio. 2. **CONFIRMAR** el A.I. N° 702 de fecha 09 de mayo del año 2025, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, integrado por los Jueces Abg. VICTORIA O RTIZ RIVEROS, Abg. GERARDO RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ y Abg. NATALIA MUÑOZ CARMAN, por los fundamentos expu estos precedentemente…(Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, A.I. N° 702 del **09 de mayo de 2025**, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, resolvió entre otras cuestiones :….**DECLARAR LITIGANTE CON MANIFIESTA TEMERIDAD al acusado Abg. DAVID ROMUALDO SERVIAN MAIDANA con Matricula Profesional N° 15333… DISPONER LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE APERCIBIMIENTO CON ANOTACIÓN EN SU LEGAJO PROFESIONAL al acusado Abg. DAVID ROMUALDO SERVIAN MAIDANA con Matricula Profesional N° 15333… (Sic).- ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “CASACIÓN: DAVID ROMUALDO SERVIAN MAIDANA S/DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12” N° 126/2018.-. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 09 de julio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 15 de julio de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. DAVID SERVÍAN MAIDANA, interviene por der echo propio y bajo su patrocinio, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DAVID SERV ÍAN MAIDANA, por derecho propio y bajo su patrocinio, contra el AI N° 544 del 24 de junio de 2025, d ictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 468 B.
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