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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ADRIAN RAMON CORONEL AQUINO S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/201 7)” N° 12298/2023.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, por l a defensa técnica del procesado Adrián Ramon Coronel Aquino, contra el **AI N° 573 del 02 de julio d e 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial d e Central y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: …2. **DECLARAR ADM ISIBLE el Recurso interpuesto 2. CONFIRMAR en todas sus partes el A.I. N° 1549 de fecha 21 de mayo d e 2025**, dictado por la Jueza Penal de Garantías de Ciudad de Capiatá, Abg. **NORMA ELIZABETH SALOM ON MARIN** .. (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones:…2) **NO HACER LUGAR al sobreseimiento provisional planteado por la defensa técnica del acusado Adrián Ramon Coronel Aquino **, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) **ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público y la querella adhesiva en contra del señor Adrián Ramon Corone l Aquino**…(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 02 de julio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 14 de julio de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – ___ ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Orlando Cuevas Casco, interviene por la d efensa técnica del Sr. Adrián Ramon Coronel Aquino, por lo que, se halla cumplida la exigencia previ sta en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESOLVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Orlando Cu evas Casco, por la defensa técnica del procesado Adrián Ramon Coronel Aquino, contra el **AI N° 573 del 02 de julio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscr ipción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 463 B.
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