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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “FELIPE DARIO AMARILLA DÍAZ Y OTROS S/ SHP ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , EN J.A.S.” N° 4753/2023.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO, por l a defensa técnica de los procesados FELIPE DARIO AMARILLA DIAZ, ARSENIO ISMAEL MUÑOZ ORTIZ, ARMANDO GABRIEL FERNANDEZ DIAZ, ANGEL GABRIEL BORDON PORTILLO y EDER LIDO CAÑADA OVIEDO, contra el **AI N° 5 00 del 01 de julio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circun scripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: …DECLARAR INADMISI BLE el recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Orlando Cuevas y Derlis Cardozo defens ores técnicos de los procesados Felipe Dario Amarilla Diaz, Arsenio Ismael Muñoz Ortiz, Armando Gabr iel Fernández Diaz, Ángel Gabriel Bordón Portillo Y Eder Lido Lido Cañada Oviedo contra el Auto Inte rlocutorio N° 1018 de fecha N 1018 de fecha 26 de abril de 2024, dictado por el juzgado penal de Gar antías de la Ciudad de J. A. Saldivar a cargo de la Juez María Nunila González… (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia -Auto Interlocutorio N° 1018 del 26 de abril de 2024-, d ictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de J. A. Saldivar, resolvió entre otras cuesti ones:…I.- TENER por admitida la imputación formulada por la agente fiscal Abog. Blanca Aquino formul ó imputación contra los ciudadanos FELIPE DARIO AMARILLA DIAZ, ARSENIO ISMAEL MUÑOZ ORTIZ, ARMANDO G ABRIEL FERNANDEZ DIAZ, ANGEL GABRIEL BORDON PORTILLO Y EDER LIDO CAÑADA OVIEDO, por la supuesta ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
comisión del hecho punible de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el Código Penal. II.- TENER por iniciado el proceso penal...(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 01 de julio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 14 de julio de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO, interviene por la d efensa técnica de los procesados FELIPE DARIO AMARILLA DIAZ, ARSENIO ISMAEL MUÑOZ ORTIZ, ARMANDO GAB RIEL FERNANDEZ DIAZ, ANGEL GABRIEL BORDON PORTILLO y EDER LIDO CAÑADA OVIEDO, por lo que, se halla c umplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ORLANDO CU EVAS CASCO, por la defensa técnica de los procesados FELIPE DARIO AMARILLA DIAZ, ARSENIO ISMAEL MUÑO Z ORTIZ, ARMANDO GABRIEL FERNANDEZ DIAZ, ANGEL GABRIEL BORDON PORTILLO y EDER LIDO CAÑADA OVIEDO, co ntra el **AI N° 500 del 01 de julio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda S ala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 464-B.
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