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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN DAVID VERA GONZALEZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTRO” N° 19041/2024.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Ever Herib Galeano Alvarenga, po r derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Roble Eliseo Benítez Fariña, contra el **AI N° 211 del 0 4 de julio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripció n Judicial del Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, que resolvió: …2. **DECLARA R ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por Álbaro Damián Ramírez Britez bajo patroc inio del Abg. César Villalba contra el A.I. N° 428 de fecha 15 de abril de 2025**, dictado por el Ju ez Penal de Garantías N° 2 de Ciudad del Este, Amilcar Marecos por con base a los argumentos vertido s en el apartado respectivo. 3. **ANULAR el A.I. N° 428 de fecha 15 de abril de 2025**, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 2 de Ciudad del Este, Amilcar Marecos de acuerdo a los fundamentos y c on los alcances expuestos en el considerando de la presente resolución… (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: 1-) **ORDENAR**, la en trega del vehiculo individualizado como: Marca Haval, modelo H6, color NEGRO, con matrícula N.° AADT 773, con chasis N.° LGWEF5A55LH911496; al ciudadano EVER HERIB GALEANO ALVARENGA, con documento de Identidad N° 3.340.099, en el carácter de depositario judicial, por el tiempo que dure las investiga ciones de la presente causa, bajo las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de vender o enajena r sin ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PUBLICO C/ RUBEN DAVID VERA GONZALEZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Y OTRO” N° 19041/2024.-. autorización de este Juzgado; 2.- La obligación de exhibir a este Juzgado las veces que le sean requ eridas; para tal efecto comisionese a la Actuario judicial quien deberá dar cumplimiento a lo dispue sto, labrando acta de todo lo actuado. Debiendo el ciudadano EVER HERIB GALEANO ALVARENGA, comparece r ante la secretaria del Juzgado a los efectos de suscribir el acta... (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Sr. Ever Herib Galeano Alvarenga, el 07 de julio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 11 de julio de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al d erecho a recurrir, se tiene que el Sr. Ever Herib Galeano Alvarenga, interviene por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Roble Eliseo Benítez Fariña, por lo que, se halla cumplida la exigencia pr evista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación acudida no cumple las disposic iones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La mis ma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena , o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Ever Herib Gale ano Alvarenga, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Roble Eliseo Benítez Fariña, contra el AI N° 211 del 04 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la C ircunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 461-B.
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