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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PÚBLICO C/ SERGIO DAVID BAZÁN GAYOZO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO” N° 1369/2024.- **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Mariel Acuña Mieres, por la def ensa técnica del procesado Jorge Bazán Gayozo, contra el **AI N° 205 del 27 de junio de 2025**, dict ado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió: **1.- DECLARAR**, la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Mariel Acuña M ieres, por la defensa del procesado Jorge Bazán Gayozo, contra el A. I. N° 750 de fecha 16 de mayo d e 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Presidente Franco. **2.- CONFIRMAR* *, la resolución impugnada, conforme al exordio del fundamento de este fallo… (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: **1-NO HACER LUGAR**, al INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA IMPUTACIÓN N° 07 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025, solicitada p or la Defensa Técnica del imputado JORGE BAZAN GAYOSO, de conformidad a los fundamentos esgrimidos e n el exordio de la presente resolución. - **2- NOTIFICAR**, a las partes el contenido de la presente resolución por cedula electrónica … (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 27 de junio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 09 de julio de 2025, por tanto, la p resentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – ___ ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PÚBLICO C/ SERGIO DAVID BAZÁN GAYOZO Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO” N ° 1369/2024.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Mariel Acuña Mieres, interviene por la de fensa técnica del procesado Jorge Bazán Gayozo, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Mariel Acu ña Mieres, por la defensa técnica del procesado Jorge Bazán Gayozo, contra el **AI N° 205 del 27 de junio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscrip ción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 460 B.
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