Contenido completo: 113301.pdf
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ANASTACIO RAMON FLORENTIN Y OTROS” S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS” N° 5656 /2024.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. JAIME SÁNCHEZ, por la defen sa técnica de los imputados ALVA ANAIS MARTINEZ ROJAS y ANASTACIO RAMON FLORENTIN, contra el **AI N° 169** de fecha **13 de junio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, d e la Circunscripción Judicial de la Capital, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, que resolvió: ...2. **DECLARA R** la admisibilidad del Recurso de Apelación General interpuesto, el Abg. Jaime Sánchez, por la def ensa técnica de los imputados ALVA ANAIS MARTINEZ ROJAS y ANASTACIO RAMON FLORENTIN. 3. **CONFIRMAR* * el A.I. N° 296 de fecha 10 de abril de 2.025, dictado por el Juez Penal de Garantía N° 11, Abg. YO AN PAUL LOPEZ SAMUDIO, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución…(Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia **A.I. N° 296** de fecha 10 de abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantía N° 11 de la Capital, resolvió entre otras cuestiones:...I.- NO HACER L UGAR al incidente de Prescripción, planteado por el Abogado JAIME SÁNCHEZ representante de los proce sados ALVA ANAIS MARTINEZ ROJAS Y ANASTACIO RAMON FLORENTIN, conforme los motivos expuestos en el co nsiderando de la presente resolución. … (Sic).- ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 13 de junio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 30 de junio de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. JAIME SÁNCHEZ, por la defensa técnica de los imputados ALVA ANAIS MARTINEZ ROJAS y ANASTACIO RAMON FLORENTIN, por lo que, se halla cumplida l a exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. JAIME SÁNC HEZ, por la defensa técnica de los imputados ALVA ANAIS MARTINEZ ROJAS y ANASTACIO RAMON FLORENTIN, contra el **Al N° 169 de fecha 13 de junio de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Te rcera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordi o de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 468 B.
← Volver a los resultados