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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “VICENTE GRAVE EN DOROTEO BAEZ S/ LESION PUERTO ROSARIO” N° 393/2020.- **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rafael Bernal Gómez, por la def ensa técnica del procesado Vicente Doroteo Báez, contra el **AI N° 158 del 23 de abril de 2025**, y **AI N° 207 del 04 de junio de 2025**, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circu nscripción Judicial de San Pedro, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el **AI N° 207 del 04 de junio de 20 25**, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que resolvió: 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Reposición y Apelación en subsidio interpues to por el Abg. Rafael Bernal Gómez, contra del A.I. N° 158 de fecha 23 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de San Pedro…(Sic).- El **Auto Interlocutorio N° 158 del 23 de abril de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Mult ifuero de San Pedro - también recurrido- resolvió:... 2. **ADMITIR** el Recurso de Apelación General interpuesto, en forma subsidiaria por el Abg. Rafael Bernal Gomez, en representación del señor Vice nte Doroteo Baez, contra el Auto Interlocutorio N° 261 del 05 de marzo de 2025, dictado por el Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro. 3. **CONFIRMAR** la resolución recurrida… (Sic).- A su vez, el **Auto Interlocutorio N° 261 del 05 de marzo de 2025**, dictado por el Juez de Ejecució n de la Circunscripción Judicial de San Pedro, resolvió: 1) **TENER** por recibido el expediente en el presente proceso seguido a VICENTE DOROTEO BAEZ por la comisión del hecho punible LESION GRAVE EN PUERTO ROSARIO.- CAUSA N° 393. AÑO: 2020.- 2) ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “VICENTE GRAVE EN DOROTEO BAEZ S/ LESION PUERTO ROSARIO” N° 393/2020.- DEJAR SIN EFECTO el Punto 7) de la S.D N° 182 de fecha 02 de noviembre de 2023 por la cual se mantie ne vigente la medida cautelar del arresto domiciliario, dispuesto por A.I.Nro. 1339 de fecha 18 de s etiembre de 2020 (Fs. 81/82), de VICENTE DOROTEO BAEZ.- 3) INTIMAR a VICENTE DOROTEO BÁEZ “alias Tin ”, paraguayo, soltero, con C.I. N° 5.600.763, domiciliado en el barrio San Miguel, de Puerto de Rosa rio, distrito de Villa del Rosario para que en el plazo de 72 horas, se ponga a disposición ante la Comisaria más cercana o la Penitenciaria de San Pedro a los efectos de dar cumplimiento a lo estable cido en la resolución condenatoria, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse se proceder á a ordenar la captura en todo el territorio del país... (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 04 de junio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 17 de junio de 2025, por tanto, la p resentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Rafael Bernal Gómez, interviene por la de fensa técnica del procesado Vicente Doroteo Báez, por lo que, se halla cumplida la exigencia previst a en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al **objeto**, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rafael Ber nal Gómez, por la defensa técnica del procesado Vicente Doroteo Báez, contra el **AI N° 158 del 23 d e abril de 2025**, y **AI N° 207 del 04 de junio de 2025**, dictados por el Tribunal de Apelación Mu ltifuero, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 446 B.
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