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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTHIAN DUARTE FISCHER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VER ONICA GAMARRA MOJOLI Y OTRO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS". AÑO:2024 N°:1362. A.I. N° 852 Asunción, 19 de Junio de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por Cristhian Duarte Fischer por sus propios derechos bajo patrocinio de abogado, contra el A.I N° 440 de fecha 13 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO** Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1. En la presente causa se encuentra en estudio una Acción de Inconstitucionalidad presentada por Cr isthian Duarte Fischer por sus propios derechos bajo patrocinio del Abg. Andrés Casati Caballero con Matr. CSJ N° 6236 contra el A.I. N° 440 del 13 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelació n Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. Alega conclusión de los Arts. 16, 1 7 inc. 1) 3) 7), 137 y 256 de la Constitución Nacional y art. 8.2.h del Pacto de San José de Costa R ica. 2. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretament e el agravio, como también ha indicado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Puntualmente refirió que la resolución de alzada que declaró inadmisib le el recurso de apelación general interpuesto contra el auto de apertura, es arbitraria e infundada , por cuanto negó a su parte derechos esenciales y de raigambre constitucional como lo son la inviol abilidad de la defensa, el debido proceso, y el derecho al recurso. 3. Al hallarse cumplidos los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil, corre sponde **dar trámite a la acción de inconstitucionalidad** y librar oficio a los efectos establecido s en el artículo 558 del Código Procesal Civil. En consecuencia, y de conformidad con el artículo ci tado párrafo arriba del C.P.C corresponde disponer se traiga a la vista las compulsas de los autos p rincipales, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la part e actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. Es mi voto. **Opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns** Del análisis del escrito presentado, se observa que la presentación ha cumplido con todos los requis itos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, ha ind ividualizado la resolución impugnada y el juicio en el cual fue dictada, ha acompañado copia de la m isma, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y han individualizado los preceptos co nstitucionales que considera conculcados y expuesto de que forma considera que se dió la conclusión. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripc ión Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. ES MI VOTO. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Este Ministro considera que debe darse trámite a la acción atendiendo a que se constata que el accio nante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado la s normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento
formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, co rresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. No obstante, tomando en consideración que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución que n o pone fin al procedimiento y en consonancia con el art. 558 del C.P.C. corresponde **disponer se tr aiga a la vista solamente las compulsas de los autos principales**, debiendo librarse el oficio pert inente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., qu ien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese po r cédula. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Cristhian Duarte Fischer por sus prop ios derechos bajo patrocinio de abogado, contra el A.I N° 440 de fecha 13 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicia l de Central, a fin de que remita las compulsas de los autos principales, quedando el diligenciamien to a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro **CORTES SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARÍA JUDICIAL I**
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