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CAUSA: “ALFREDO MEAURIO ORTELLADO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN” N° 1862/2020.- **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTA: El pedido de aclaratoria presentada por las Abogadas Angélica Flores Gysin y Carolina Goncalv ez, en representación del Señor Alfredo Meaurio Ortellado, y;- CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 378 D, de fecha 07 de julio de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por las Abogada s Angélica María Belén Flores Gysin y Carolina Goncalvez en representación del Señor Alfredo Meaurio Ortellado, contra el A.I. N° 156 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaci ón Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, ad virtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. A NOTAR, registrar y notificar. –” Las Abogadas Angélica María Belén Flores Gysin y Carolina Goncalvez en representación del Señor Alfr edo Meaurio Ortellado, al presentar la aclaratoria ha expresado: “...Que tal acción obedece a la fal ta de pronunciamiento en razón a las costas del Recurso Extraordinario de Casación planteado ante VV .EE, por lo que solicitamos respetuosamente la expedición al respecto. ...”.- Que, el **art. 126 del C.P.P.** dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el ju ez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algu na omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.- En primer término, cabe mencionar, que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Códig o Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que a dolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Ju diciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. – De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanis mo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan ex presiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. – Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha 07 de julio de 2025, fue notificada el 07 de julio de 2025, conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en autos, y la aclaratoria fue presentada en fecha 10 de julio de 202 5. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 126 d el C.P.P.-. En el presente caso las peticionantes, alegan la falta de pronunciamiento en razón a las costas del Recurso Extraordinario de Casación planteado. Sobre el punto, es importante mencionar que, la imposi ción de costas no implica una modificación esencial de la resolución, puesto que no afecta el sentid o de la decisión tomada respecto al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto. – Que, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 261 del C.P.P. dispone: “**IMPOSICIÓN.** Toda dec isión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costa s procesales. Estas serán impuesta a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas o imponerlas en el orden causado…”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Asimismo, el art. 269 del C.P.P. establece: “INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo s u propia intervención” (Las negritas son mías).- El Código Procesal Penal en su art. 261, transcripto más arriba, establece que toda decisión que pon ga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales, y el art. 269 del mismo cuerpo legal dispone, entre otras cosas que, si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas se interpondrán a quien las interpuso o planteó cuando la decisión le sea desfavorable, y si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia int ervención.— En el presente caso, se coteja la existencia de una omisión en el A.I. N° 378 D, de fecha 07 de juli o del 2025, respecto a la imposición de costas. — Cabe mencionar que, las Abogadas Angélica María Belén Flores Gysin y Carolina Goncalvez en represent ación del Señor Alfredo Meaurio Ortellado, fueron quienes interpusieron el Recurso Extraordinario de Casación que motivó el dictado del A.I. N° 378 D, de fecha 07 de julio del 2025, dictado por esta S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, obteniendo una decisión desfavorable, puesto que su recur so fue declarado inadmisible, empero, el mismo no fue sustanciado de forma previa, no existiendo opo sición alguna, por tanto, corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado.— En las condiciones señaladas precedentemente, corresponde hacer lugar a la aclaratoria del A.I. N° 3 78 D, de fecha 07 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de imponer las costas procesales, en el orden causado. — Por tanto, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) **HACER LUGAR** a la aclaratoria planteada por las Abogadas Angélica María Belén Flores Gysín y C arolina Goncalvez en representación del Señor Alfredo Meaurio Ortellado, del A.I. N° 378 D, de fecha 07 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de **imponer las costas procesales en el orden causado**, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 449 D.
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