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PROMOVIDA POR ELIANE RAMOS CACERES EN LOS AUTOS: HELDER EUDALDO ACOSTA FERNANDEZ S/ REGIMEN DE RELACIONAMIENTO EN RELACION A LA NIÑAS I.H.A.R. Y OTRAS C/ ELIANE RAMOS CACERES. N° 2067. AÑO 2023. A. I. N° **M49** Asunción, 31 de Julio de 2025 **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Oscar Matías Krauer Coronel, a p romover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 243 de fecha 08 de setiembre de 2023, dicta do por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Horqueta, y; **CONSIDERANDO:** OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se presenta ante esta sala el Abg. Oscar Matías Krauer Coronel en representación de la señora Eliane Ramos Cáceres, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 243 de fecha 08 de setie mbre de 2023, dictado por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la ciudad de Horqueta. El Art. 557 del C.P.C. dice: “**Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su esc rito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o pr incipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su pe tición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, dese stimará sin más trámite la acción**”. Asimismo, el Código Procesal Civil en su Art. 57, señala: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Artículo 47, y denunciar el domicilio real de l a persona representada”. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad como toda demanda introductoria de un proceso autóno mo, debe cumplir los requisitos generales establecidos en el Código Procesal Civil, al ser la legiti mación procesal una condición necesaria previa al estudio de procedencia o no de la pretensión, se i mpone su consideración, con carácter previo al estudio de fondo. En este caso, promueve la acción el Abg. Oscar Matías Krauer Coronel, invocando la representación de la Señora Eliane Ramos Cáceres; sin embargo, ha obviado la exigencia establecida en el referido Art . 57 del C.P.C., ya que no acompañó poder alguno a fin de acreditar la personería invocada. Por tanto, al no encontrarse acreditada esta representación y al no hallarse ajustada al requisito l egal mencionado, corresponde rechazar **in limine** la presente acción de inconstitucionalidad. Voto en este sentido. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Disiento respetuosamente con el colega que me antecedió, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito manifestar cuanto sigue: 1. Preliminarmente, se puede observar que el abogado **Oscar Matías Krauer Coronel**, plantea Acción de Inconstitucionalidad, señalando que se presenta por la personería que tienen reconocida en autos , sin embargo, se verifica que en el escrito de promoción se omitió dicha presentación. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representa ción invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que
el accionante, no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar a la Sra. Eliane Ram os Caceres. 3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la present e, atendiendo a que la **acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma**. 4. Finalmente, se debe señalar que **no se ha agregado constancia alguna de tal extremo**, de modo q ue en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucion alidad impetrada, debe **intimarse a los accionantes a que presenten poder o carta poder. Es mi voto **. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Dr. Cesar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECHAZAR “**in limine**” la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los artículo s 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S. Dr. Gustavo E. Santander Dans Ministro **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA JUDICIAL** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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