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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELADIA FRANCO DE TORRES C/ EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/ 2008 QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03" N° 2642 AÑO 2023. A.I. N°: **1143** Asunción, **31 de Julio** de **2023** VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ELADIA FRANCO DE TORRES, por derec ho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 "QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 2345/03", y: **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y prec isión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionali dad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ELADIA FRANCO DE TORRES, po r derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 "QUE MODI FICA EL ART. 8 DE LA LEY 2345/03". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Jurghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavon Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dons Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro **Notas:**
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