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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR MARIA ELENA QUIÑONEZ MERELES Y MARIA STELA TORRES DE LÓPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: GRUPO FARO NORTE S.A. C/ LOOFAH S.A. S/ ACCION PREPARATORI A DE JUICIO EJECUTIVO". N° 362, Año 2019.** A.I. N°: **1145** Asunción, **31 de Julio de 2025**. **VISTO:** Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** **Voto del Ministro Gustavo Santander Dans;** El recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad plan teadada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en e procedimiento civil e s de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno p or ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo se an carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última actuación procesal tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el A.I. N° 288 de fecha 06 de ma rzo de 2023, dictado por la Sala Constitucional en mayoría, por la que resolvió: "NO HACER LUGAR A L A CADUCIDAD DE INSTANCIA", planteada por el Abog. Raúl Fernando Barriocanal Feltes, en estos autos d e conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Posterior a ello, no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a trav és de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta form a, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil corresponde dec larar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. **Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda:** 1. El Abg. Raúl Fernando Barriocanal Feltes se presentó en fecha 29 de noviembre de 2023 a los efect os de solicitar la caducidad de la instancia respecto de esta acción de inconstitucionalidad. Refier e el citado profesional que "Como podrá notar V.S. en autos quedó pendiente la sustanciación de la a cción, sin que la parte actora haya instado eficazmente, habiendo transcurrido a la fecha con creces el plazo de seis meses" (Sic). 2. Para efectuar un acabado estudio sobre la procedencia del pedido de la caducidad de la instancia, es menester considerar sus requisitos, así como también sus excepciones. Sus requisitos, básicament e, son: (i) la existencia de una instancia, en este caso principal; (ii) inactividad o falta de acti vidad impulsora de la parte interesa, específicamente, de la accionante; (iii) el cálculo del plazo de seis meses dispuesto en el Art. 172 del CPC. Las excepciones son aquellas previstas en el Art. 17 6 del invocado cuerpo legal. 3. Abogado al estudio de la cuestión que nos atañe, debo subrayar que el primer requisito señalado a rriba- se ha halla cumplido, ya que la instancia se encuentra abierta a tenor del A.I. N° 288 de fec ha 06 de marzo de 2023, que resolvió no hacer lugar a la caducidad de instancia. Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro **Dr. Víctor Rios Ojeda** Ministro
4. Precisamente, la parte incidentista sostiene que el juicio quedó estancado en el estadio procesal previsto por dicho auto interlocutorio. De modo que, el análisis de los requisitos II y III debe co nsiderarse al día 06 de marzo de 2023, como punto de inicio de nuestra actividad analítica. 5. Dicho esto, pasamos a la verificación y estudio de las constancias de autos, de lo que surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el A.I. N° 288 de fe cha 06 de marzo de 2023, que obra a f. 26 de autos y posterior a ello, no se observa que las interes adas hayan instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados, por lo que comprobamos la existencia de una falta de actividad impulsora de la parte interesada, esto, a los efectos de hacer avanzar efectivamente el proceso. Y nótese, nada más de ejemplo, que, hasta el momento de pedido de la caducidad de la instancia, nos encontramos en la misma etapa procesal señalada en el punto 4, es decir, el proceso objetivamente no ha avanzado. 6. Por lo tanto, se advierte el cumplimiento del segundo requisito arriba establecido. En cuanto al tercer requisito tomando en consideración el A.I.-06 de marzo de 2023, citada en el punto 4- y el pe dido de perención de instancia que data del 29 de noviembre de 2023, tenemos que se ha producido una falta de actividad impulsora por el término de 8 meses. En consecuencia, el plazo previsto en el Ar t. 172 del C.P.C., se encuentra cumplido. 7. Asimismo, se colige que al presente caso no le aplica las reglas establecidas en el Art. 176 del invocado cuerpo legal dado que estamos ante una instancia, primero, autónoma distinta del procedimie nto ejecutivo, segundo, que en esencia es controvertida, y tercero, que no se encuentra con pendenci a resolutiva. 8. Atento al análisis efectuado hacer lugar al pedido de caducidad de instancia que fuera planteado por el Abg. Raúl Fernando Barriocanal Feltes, y en consecuencia declarar la caducidad de la presente instancia en la presente acción. Finalmente, en cuanto a las costas corresponde imponerlas conforme a lo previsto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. **Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón:** Cabe adherir al sentido del voto del Ministro preopinante, por los fundamentos que se exponen a cont inuación: El Abogado Raúl Fernando Barriocanal Feltes solicitó la caducidad de la presente instancia en los té rminos de su escrito de fecha 29 de noviembre de 2023 (fs.27/28). En la citada presentación sostuvo que desde el A.I. N° 288 de fecha 06 de marzo de 2023 no existió actividad alguna tendiente al impul so de la acción, por lo que transcurrió el plazo de seis meses previsto para la declaración de peren ción de la instancia. Sabido es que la caducidad de la instancia es un modo de terminación de los procesos que opera de pl eno derecho y se basa en la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde impulsar el tr ámite; es decir en el abandono de la instancia. Conforme a lo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, el plazo para que opere la caducidad de la instancia en este tipo de juicio es de se is meses. Siendo el inicio de dicho cómputo la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Por su parte, el Art. 175 del Código Procesal Civil expresa: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal..."; de igual forma, el Art. 174 de dicho Código establ ece: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". De las constancias del expediente se colige que, esta acción fue planteadada en fecha 08 de marzo de 2019, según cargo obrante f. 09 autos. Posteriormente, las accionantes se presentaron a ratificar l a acción entablada, en los términos de su presentación de f. 10. En fecha 09 de abril de 2019 se Urg ió la impresión de los trámites de rigor para el impulso de la acción (f. 10 bis). Luego, por A.I. N ° 620 de fecha 03 de agosto de 2020 se ordenó dar trámite a la presente acción de inconstitucionalid ad (f. 14). Más adelante, por oficio N° 640 de fecha 28 de agosto de 2020, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Capital, Secretaría N° 34, la rem isión a esta Sala de los autos principales (f. 15). El citado oficio fue diligenciado en fecha de 01 septiembre de 2020, conforme surge del cargo obrante a f. 16. Posteriormente, se presentó el Abogad o Raúl Fernando Barriocanal a solicitar la caducidad de instancia, la cual fue rechazada a través de l A.I. N° 288 de fecha 06 de marzo de 2023 (f. 26). Este fue el último acto tendiente al impulso de la acción hasta la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ELENA QUIÑONEZ MERELES Y MARIA STELA TORRES DE LÓ PEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: GRUPO FARO NORTE S.A. C/ LOOF AH S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", N° 362, Año 2019 Presentación de fecha 29 de noviembre de 2023, por la que se solicitó la declaración de caducidad qu e ahora toca resolver. Entonces, realizados los cómputos pertinentes en consideración a las circunstancias precedentemente descritas, se tiene que, desde el A.I. N° 288 de fecha 06 de marzo de 2023 hasta la presentación de fecha 29 de noviembre de 2023, ha transcurrido el término de seis meses previsto en el art. 172 del Código Procesal Civil para que opere la perención de la instancia. En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar al pedido de caducid ad. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula y ANOTAR y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR MARIA ELENA QUIÑONEZ MERELES Y MARIA STELA TORRES DE LÓPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: GRUPO FARO NORTE S.A. C/ LOOFAH S.A. S/ ACCION PREPARATORI A DE JUICIO EJECUTIVO". N° 362, Año 2019.** A.I. N°: **1145** Asunción, **31 de Julio de 2025**. **VISTO:** Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** **Voto del Ministro Gustavo Santander Dans;** El recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad plan teadada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en e procedimiento civil e s de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno p or ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo se an carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última actuación procesal tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el A.I. N° 288 de fecha 06 de ma rzo de 2023, dictado por la Sala Constitucional en mayoría, por la que resolvió: "NO HACER LUGAR A L A CADUCIDAD DE INSTANCIA", planteada por el Abog. Raúl Fernando Barriocanal Feltes, en estos autos d e conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Posterior a ello, no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a trav és de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta form a, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil corresponde dec larar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. **Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda:** 1. El Abg. Raúl Fernando Barriocanal Feltes se presentó en fecha 29 de noviembre de 2023 a los efect os de solicitar la caducidad de la instancia respecto de esta acción de inconstitucionalidad. Refier e el citado profesional que "Como podrá notar V.S. en autos quedó pendiente la sustanciación de la a cción, sin que la parte actora haya instado eficazmente, habiendo transcurrido a la fecha con creces el plazo de seis meses" (Sic). 2. Para efectuar un acabado estudio sobre la procedencia del pedido de la caducidad de la instancia, es menester considerar sus requisitos, así como también sus excepciones. Sus requisitos, básicament e, son: (i) la existencia de una instancia, en este caso principal; (ii) inactividad o falta de acti vidad impulsora de la parte interesa, específicamente, de la accionante; (iii) el cálculo del plazo de seis meses dispuesto en el Art. 172 del CPC. Las excepciones son aquellas previstas en el Art. 17 6 del invocado cuerpo legal. 3. Abogado al estudio de la cuestión que nos atañe, debo subrayar que el primer requisito señalado a rriba- se ha halla cumplido, ya que la instancia se encuentra abierta a tenor del A.I. N° 288 de fec ha 06 de marzo de 2023, que resolvió no hacer lugar a la caducidad de instancia. Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro **Dr. Víctor Rios Ojeda** Ministro Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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