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EXPEDIENTE N° 598/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos e n la causa “ALEXANDER SCHOBERL S/APROPIACIÓN” **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, , se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 30 de agosto de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Guairá. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**.- **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 105 de fecha 14 de junio de 2024, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Heber Chamorro, Juan Gómez y Patro nio Vera, resolvió entre otras cosas, condenar el acusado Alexander Schoberl con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Este fallo fue impugnado por el representante de la defensa técnica Abg. Ramón Vallejos mediante recurso de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelacione s de la Circunscripción Judicial del Guairá, que por Acuerdo y Sentencia N° 28 del 30 de Agosto de 2 024, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto. Este fallo es impugnado por el citado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
profesional, a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala P enal. 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo l egal. 5. En este contexto, a través de las constancias del expediente, se verifica que el recurrente ha si do notificado de la resolución que impugna en fecha 3 de setiembre de 2024, y presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 13 de ese mismo mes y año, y por tanto , el recurso ha sido planteado en el tiempo legal, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles p osteriores a la notificación. 6. Con referencia al derecho a recurrir, interpone el recurso el representante de la defensa técnica , con intervención en la causa, quien en este carácter está habilitado para emplear los medios de im pugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le causa agravi o la resolución en cuestión. Por tanto, está cumplida la exigencia establecida por el Art. 449 del C .P.P. 7. En cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Proc esal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por este medio en el Art. 477, y conforme a la misma, la decisión contra la que se alza el recurrente se 1 **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que s e expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . **Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo**. 2 **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 **Art. 449. Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de re currir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 4 **Art. 477. Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspens ión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 598/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos e n la causa “ALEXANDER SCHOBERL S/APROPIACIÓN” halla dentro del catálogo legal mencionado. Esta norma hace referencia a varias alternativas, las qu e se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva "o" por lo cual, cada una de ellas está habil itada para impugnarse por la vía de casación. La primera de ellas es la sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, sin que se encuentre ningún requisito adicional en relación a ella. Así, al verificarse que el Acuerdo y Sentencia N° 28 es una sentencia definitiva de ese órgano juris diccional no queda más respuesta que la de considerar objetivamente impugnable por esta vía.- 8. A continuación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisi tos de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P .P..- 9. En este contexto, el recurrente plantea su recurso invocando las previsiones de los artículos 478 del C.P.P., y 17 inciso 9, y 256 de la Constitución, y desarrolla su pretensión en torno a las sigu ientes consideraciones: 10. En primer lugar, manifiesta que esta casación obedece a la inobservancia o errónea aplicación de l precepto de la Constitución, y que el agravio de su parte consiste en la manifiesta falta de funda mentos de la resolución atacada.- 11. Seguidamente, afirma que el Tribunal de Sentencia estuvo lejos de cumplir con la norma que oblig a al Magistrado a interpretar y valorar las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica. En pa rticular, afirma que el Tribunal de Sentencia confundió el derecho de retención con el delito de apr opiación.- 12. Sigue manifestando el recurrente bajo el título “INOBSERVANCIA O ERROR EN LA APLICACIÓN DE PRECE PTOS CONSTITUCIONALES”, que la inobservancia de preceptos constitucionales se aprecia observando el escrito de apelación especial de sentencia de primera instancia, que no ha sido debidamente contesta do por el Tribunal de Apelaciones, y consiste esencialmente en las pruebas obtenidas con violación d e las normas jurídicas, circunstancia prevista por el Art. 17 inciso 9 de la Constitución. También i nvoca como otro motivo de su casación la violación del Art. 256 de la Constitución, que obliga a los Jueces a la fundamentación de los fallos con arreglo a la Constitución y a la Ley, argumento que, a su criterio, fue ignorado por el Tribunal de Apelación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 598/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos en la causa “ALEXANDER SCHOBERL S/ APROPIACIÓN”
13. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal hacer lugar al recurso de casación impetrad o, ordenar la casación del Acuerdo y Sentencia N° 28, y el reenvío (sic).- 14. Expuesta de esta manera la pretensión recursiva, debemos recordar que el Art. 449 primer párrafo del C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. En forma concordante, el Art. 450 del C.P.P. exige que los recursos se interpongan con i ndicación específica de los puntos de la resolución impugnados, y el Art. 468 del C.P.P. requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, requisitos que no se cumplen en el escrito presentado, ya que el recurrente no identifica el motivo legal de ca sación en el que funda su pretensión –tan solo menciona el Art. 478 del C.P.P.-, ni fundamenta cómo se ha materializado alguna de las causales de casación dentro de la resolución impugnada. Más bien, expresa su desacuerdo con el fallo el órgano de alzada, afirmando que causa agravios a su parte y qu e el Tribunal de Sentencia confundió derecho de retención con el hecho punible de Apropiación, pero sin exponer concretamente qué fundamentos de su apelación no han sido atendidos o fueron erróneament e resueltos por el Tribunal de Apelación, ni cuáles pruebas fueron obtenidas con violación a normas jurídicas, y su incidencia en la sentencia de condena.- 15. Al mismo tiempo, cuando el recurrente pretende argumentar, como en este caso, la causal de resol ución manifiestamente infundada, debe demostrar alguno de los defectos establecidos por el Art. 403 inciso 4) del C.P.P.⁵, que describe los vicios de la resolución impugnada que habilitan la apelación y la casación, relacionados a una fundamentación insuficiente o contradictoria. Este extremo no se cumple en el escrito presentado, pues el recurrente simplemente afirma que la resolución es infundad a, y expone en forma genérica normas legales y principios jurídicos, sin especificar cómo estas norm as has sido violentadas a su criterio.- 16. Además, la competencia conferida a esta instancia por el Art. 456 del C.P.P.⁵ comprende exclusiv amente los puntos de la resolución que han sido impugnados, de manera que si los pretendidos defecto s no se hallan consignados concretamente en el escrito recursivo, o si los motivos legales no están sostenidos por circunstancias procesales 5 Art. 456. Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del pro cedimiento, exclusivamente en cuanto a los puntos de la resolución que han sido impugnados. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 598/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos e n la causa “ALEXANDER SCHOBERL S/APROPIACIÓN” puntuales argumentadas por el impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión.- 17. En estas condiciones, se concluye que el escrito presentado no se halla debidamente fundado conf orme a las citadas exigencias legales. Esto es así porque el recurrente no expone concretamente cuál es son los defectos de la resolución impugnada y cómo estos defectos producen un menoscabo ilegítimo a sus derechos. Por ello, corresponde declarar inadmisible al recurso interpuesto, por infundado. * *ES MI VOTO**. 18. A su turno, la **MINISTRA LLANES OCAMPOS** manifestó cuanto sigue:- 19. Coincido con el Ministro preopinante en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recur so interpuesto por infundado y me permito agregar lo siguiente: 20. Respecto a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo po drá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal d e apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. 21. En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recur so de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el pr incipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera de l elenco legal a las demás. 22. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal” (pág. 178. Buenos Aires , 2000), apunta: “…las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetiv o, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularl as particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objet o del recurso de casación”. 23. Por lo mencionado más arriba, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, ind ependientemente de su forma, son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (conden a o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la co nclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acció n, desestimación de la denuncia, entre otras).— 24. En el presente caso, la resolución impugnada declara inadmisible el recurso de apelación interpu esto y de esta manera confirma Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencias, por ende, pone término al proceso a tendiendo que resuelve sobre la culpabilidad del acusado, luego de la sustanciación del juicio oral. Es mi opinión. 25. A su turno, el **MINISTRO BENÍTEZ RIERA** manifestó cuanto sigue: 26. El Abg. Ramón Vallejos en representación del Sr. Alexander Schoberl, en el marco de la causa car atulada: “ALEXANDER SCHOBERL S/ APROPIACIÓN”, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el **Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 30 de agosto de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira. - 27. En primer término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del presente Recurso Extraordin ario de Casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales. 28. Con respecto a la impugnabilidad objetiva, es menester tomar en consideración lo enunciado en el art. 477 del digesto procesal penal: “**OBJETO.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinc ión, conmutación o suspensión de la pena”. 29. El recurrente cuestiona el **Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 30 de agosto de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira; el cual declara inadmisible el recurso de Apelación Especial interpuesto contra S.D. N° 105 de fecha 14 de junio de 2024, que condena al Sr. Alexander Schoberl. 30. Por tanto, la misma se subsume en uno de los supuestos legales contemplados en el art. 477 del c ódigo de forma penal, en concreto, es un Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones que pone fi n al procedimiento. 31. Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la misma guarda relación con la legitimidad activa q ue tiene el recurrente para hacer uso de dicha vía procesal. 32. El Abg. Ramón Vallejos, representante del Sr. Alexander Schoberl, interpone el presente recurso extraordinario de casación. -
EXPEDIENTE N° 598/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos e n la causa “ALEXANDER SCHOBERL S/APROPIACIÓN” 33. El casacionista, manifiesta que el presente recurso, es interpuesto por ser manifiestamente infu ndado el A y S N° 28 de fecha 30 de agosto de 2024.- 34. En lo que respecta al motivo previsto en el inciso 3° del art. 478 del C.P.P, cabe tener present e que dicho motivo establece: “…3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados…” p or tanto, al momento de analizar el escrito de casación, el recurrente necesariamente debe expresar sus agravios y referirse a la resolución recurrida, en este caso, debió referirse a la resolución di ctada por el Tribunal de Apelaciones, sin embargo, el mismo se limita solamente a manifestar que el tribunal de alzada no ha fundamentado el acuerdo y sentencia y su descontento respecto a ello, sin e specificar claramente ni mencionar sus agravios. 35. El recurrente al momento de fundar su recurso, debe centrarse en la resolución recurrida y refer ir específicamente los puntos que considera infundados, explicando lo expuesto ante el Tribunal de A lzada en la apelación especial, la respuesta dada por este, el error o la omisión en la que el recur rente considera que incurrió el Tribunal de Apelaciones, más aún cuando se trata de un recurso extra ordinario como el presente, lo cual no se da en el presente caso. 36. De lo brevemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisi tos procesales fijados con relación a la forma de interposición del recurso. En atención a las consi deraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad por falta de fundamentación del presen te recurso extraordinario de casación interpuesto el Abg. Ramón Vallejos en representación del Sr. A lexander Schoberl. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**RESUELVE:** DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos co ntra el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 30 de Agosto de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resoluc ión.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 598/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos e n la causa “ALEXANDER SCHOBERL S/APROPIACIÓN” **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, , se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ramón Vallejos contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 30 de agosto de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Guairá. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**.- **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 105 de fecha 14 de junio de 2024, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Heber Chamorro, Juan Gómez y Patro nio Vera, resolvió entre otras cosas, condenar el acusado Alexander Schoberl con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Este fallo fue impugnado por el representante de la defensa técnica Abg. Ramón Vallejos mediante recurso de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelacione s de la Circunscripción Judicial del Guairá, que por Acuerdo y Sentencia N° 28 del 30 de Agosto de 2 024, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto. Este fallo es impugnado por el citado Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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