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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° XX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa "L.G.R.B. ROJAS B ÁEZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expe diente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto po r el Sr. L.G.R.B. contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 18 de noviembre de 20XX dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: [QR Code]
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias del expediente, por Sentencia Definitiva N° XXX de fecha 12 de mayo de 20XX , el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francis co Ortiz, resolvió condenar al acusado L.G.R.B. a la pena privativa de libertad de ocho años. Este f allo fue impugnado por la defensa a través de apelación especial y resuelto por el Tribunal de Apela ción en lo Penal Segunda Sala de la Capital, que, por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 18 de novie mbre de 20XX, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva. Ante este resultado, se presenta el acusad o, y, bajo patrocinio del Abg. Luis Osmar Fretes Giménez, impugna el fallo mencionado a través del r ecurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal la adecuación del escrito a las condiciones legales establ ecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y Para conocer la validez del documento verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° XX/20XX: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa “L.G.R.B. S/ COAC CIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”. modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal². 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta S ala Penal en fecha 6 de diciembre de 20XX, manifestando que ha sido notificado del Acuerdo y Sentenc ia N° XX, el día 22 de noviembre de ese año. Sin embargo, en el expediente electrónico consta la céd ula de notificación remitida al notificado en fecha 18 de noviembre de 20XX. En estas condiciones, e l recurso fue presentado transcurridos catorce días hábiles desde la notificación de la resolución e n cuestión, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el derecho a impugnar por esta vía. 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, deb iendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue. 8. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedec e íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP. 9. Es importante destacar que, el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Ca sación, fue separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento verifique aquí: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
presentado fuera del plazo establecido\textsuperscript{3} y carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP\textsuperscript{4}– no contiene una argumentación cla ra, coherente y completa que permita a este tribunal, realizar un análisis crítico, valorativo y lóg ico de la resolución impugnada.- 10. En primer término, en el desarrollo del escrito recursivo, se observa una transcripción de doctr ina, artículos, y premisas genéricas, que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentenci a en cuestión, pero no realiza ninguna conexión al caso concreto; el casacionista expone los agravio s que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia; esta circunstancia no resulta equivale nte a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal del Apelaciones. Los agravios van refe ridos a cuestiones probatorias; sin embargo, omiten dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba, para establecer los hechos que motivaron la con dena a su defendido y la consecuente confirmación de dicha condena, por parte del Tribunal de Apelac ión.- 11. Posteriormente, el recurrente transcribe los argumentos del Tribunal de Alzada, sosteniendo que se trata de una “respuesta genérica a los agravios planteados…” (Sic). En cuanto a los agravios plan teados ante el Ad quem, el casacionista expone: “a) DECLARACIÓN TESTIFICAL DE LA SRA. L.M.P.B.(VÍCTI MA), se sostiene una serie de incongruencias en la declaración… b) DECLARACIÓNTESTIFICAL de la Lic. ANTONELLA BOTTINO (informe psicológico de la víctima) sostiene que la \textsuperscript{3} La defensa técnica fue notificada el 18 de noviembre de 2025 e interpuso el recu rso el 06 de diciembre de 2025; por lo que, no se encuentra dentro del plazo legal previsto.- \textsuperscript{4} La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposicion es que se consideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así tambié n, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación cl ara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.-
EXPEDIENTE N° XX/20XX: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa “L.G.R.B. S/ COAC CIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN”. conclusión es producto de formularios...c) DECLARACIÓN de MIRIAM ANGELICA DUARTE DE BENITEZ (Médico Forense del Ministerio Público), sostiene que no existe evidencia física sobre agresión sexual...d) DECLARACIONES DE JULIA ORTELLADO, LUIS BENÍTEZ (OFICIAL), J. G. (VECINO), CYNTHIA SARRUBI (PSICÓLOGA ) ZINRI ARANDA (informe socio ambiental), sostiene que son pruebas que no aportaron ningún dato y ot ras que son contradictorias...e) LAS DOCUMENTALES, sostiene que el Tribunal solo se limitó a citar s in fundamentarlas...”.- 12. Cabe resaltar que, en observancia al Principio de Inmediación, por el cual se establece que el j uez que conoce y valora las pruebas, debe ser el mismo que las percibe directamente durante el juici o; al Tribunal de Apelaciones le está vedada la revaloración de las pruebas, por ser una facultad ex clusiva del juez de primera instancia. 13. Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxim a instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictor io. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este co ntiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta. 14. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley p ara considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
15. A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Oca mpos que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. L.G.R.B. contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 18 de noviembre de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. - ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: [QR Code] Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 31 de julio de 2025 con Nro. AyS. 942 D.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° XX/20XX: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en la causa "L.G.R.B. ROJAS B ÁEZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expe diente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto po r el Sr. L.G.R.B. contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 18 de noviembre de 20XX dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: [QR Code] Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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