Contenido completo: 113279.pdf
Causa: “C.R.M. s/ Abuso Sexual en Niños”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expe diente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto p or el Defensor Público José Félix Fernández, en representación del Sr. C.R.M. contra el Acuerdo y Se ntencia N° XX de fecha 17 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes. CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Causa: “C.R.M. s/ Abuso Sexual en Niños”. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, resolvió confirmar la S.D. N° 546 de fech a 20 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal de Sentencia, que había resuelto condenar al Sr. C.R.M. a la pena privativa de libertad de 20 (veinte) años. El Defensor Público José Félix Fernández interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la refe rida resolución del Tribunal de Apelaciones. ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que el Defensor Público Jo sé Félix Fernández, fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 17 de junio de 20XX, según constancia adjunta por el recurrente con el escrito de presentación. 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 02 de julio de 20XX. 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 día s hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado a los once días hábiles por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹, y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art . 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal qu e dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: “C.R.M. s/ Abuso Sexual en Niños”. 4. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan qu e se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Jo sé Félix Fernández, en representación del Sr. C.R.M. contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 17 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de julio de 2025 con Nr o. AyS: 341 D.
Causa: “C.R.M. s/ Abuso Sexual en Niños”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expe diente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto p or el Defensor Público José Félix Fernández, en representación del Sr. C.R.M. contra el Acuerdo y Se ntencia N° XX de fecha 17 de junio de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes. CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Free Plan: Response limited to 1 PDF page
← Volver a los resultados