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Causa: “M. P. c/Hernán Milciades Cabrera s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación inter puesto por derecho propio por el Sr. Hernán Milciades Cabrera, bajo patrocinio de la Defensora Públi ca Mirtha Paola Florentín Emery, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 30 de abril de 2025, d ictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes. **CUESTIONES:** ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS**, **BENÍTEZ RIERA**. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: “M. P. c/Hernán Milciades Cabrera s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, resolvió con firmar la S.D. N° 07 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal de Sentencia, que hab ía resuelto condenar al Sr. Hernán Milciades Cabrera a la pena privativa de libertad de 10 (diez) añ os. Por derecho propio el Sr. Hernán Milciades Cabrera, bajo patrocinio de la Defensora Pública Mirtha P aola Florentín Emery, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que el Sr. Hernán Milciade s Cabrera fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 11 de jun io de 2025, según constancia adjunta por el recurrente con el escrito de presentación. 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 04 de julio de 2025. 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 día s hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado a los dieciséis días hábiles por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Causa: “M. P. c/Hernán Milciades Cabrera s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”. procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹, y por ello el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- 4. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan qu e se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Hernán Milc iades Cabrera, bajo patrocinio de la Defensora Pública Mirtha Paola Florentín Emery, contra el Acuer do y Sentencia N° 26 de fecha 30 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero d e la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, análogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […]. El ar t. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal q ue dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: “M. P. c/Hernán Milciades Cabrera s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de julio de 2025 con Nro. AyS: 340 D.
Causa: “M. P. c/Hernán Milciades Cabrera s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación inter puesto por derecho propio por el Sr. Hernán Milciades Cabrera, bajo patrocinio de la Defensora Públi ca Mirtha Paola Florentín Emery, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 30 de abril de 2025, d ictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes. **CUESTIONES:** ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS**, **BENÍTEZ RIERA**. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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