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Expediente: "Marciano Samaniego Bogado s/Homicidio Culposo y otro en Guajayvi". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Manuel Dejesús Ramíre z Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 116 D de fecha 22 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es admisible el Recurso de Reposición? Practicado el sorteo de ley para y para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Ramírez Candia, Llanes Ocampos, Benítez Riera. A la única cuestión planteada, el DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Los representantes de la p arte querellante interponen recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia N° 116 D de fech a 22 de abril del 2024. En ese sentido, cabe advertir que los abogados defensores plantean el medio de impugnación señalado, contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cua l se resolvió declarar inadmissible el recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado po r el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntam ente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesida d de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Marciano Samaniego Bogado s/Homicidio Culposo y otro en Guajayvi". presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el C apítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluci ones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso d e aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 –primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurrible s solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concu rrente". Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providenc ia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorari os originados en esta instancia. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el inte rlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMIS IBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Marciano Samaniego Bogado s/Homicidio Culposo y otro en Guajayvi". ACUERDO Y SENTENCIA: VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Eugenio Fretes Rodríguez y Nelson Ramón Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 116 D de fecha 22 de abril del 2024, dicta do por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos caratulados: "Marciano Samaniego Bogado s/Homicidio Culposo y otro en Guajayvi" por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de julio de 2025 con Nro. AyS: 3 38 D.
Expediente: "Marciano Samaniego Bogado s/Homicidio Culposo y otro en Guajayvi". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Manuel Dejesús Ramíre z Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 116 D de fecha 22 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es admisible el Recurso de Reposición? Practicado el sorteo de ley para y para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Ramírez Candia, Llanes Ocampos, Benítez Riera. A la única cuestión planteada, el DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Los representantes de la p arte querellante interponen recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia N° 116 D de fech a 22 de abril del 2024. En ese sentido, cabe advertir que los abogados defensores plantean el medio de impugnación señalado, contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cua l se resolvió declarar inadmissible el recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado po r el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntam ente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesida d de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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