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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HABEAS CORPUS: MIGUEL ÁNGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 18881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO). N°: 1358/2022"- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCA MPOS, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: MIGUEL ÁNGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de co nformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolv ió plantear la siguiente: - **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos. - A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **Pro f. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, dijo: - Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Abg. Hugo Núñez en representación de l a procesada Gianina García Troche, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Genérico a favor de su representada y, escrito mediante, en lo sustancial, manife stó cuanto sigue: "...En la actualidad mi mandante se encuentra reclusa en el Penal Militar de VIÑAS CUE conforme se ha dispuesto la PRISIÓN PREVENTIVA de la misma conforme a las reglas y condiciones expuestas en el A.I. N° 104 de fecha 21 de mayo de 2025 (...) En este contexto, la misma como imputa da y respaldadas en el principio de inocencia y estar cumpliendo su detención en el penal militar es tratada por parte de la operadora de justicia y el mismo órgano requirente con Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
estrictas medidas de control y total inflexibilidad en el trato que es considerado por mi defendida como inhumano. Tal es así que cada planteamiento mínimo que se realiza y asumiendo un comportamiento recto y disciplinario al inicio- ya que hace más de un mes- que se encuentra en dicho reclusorio ha respetado todo lo impuesto, como ser permiso restringido y controlado de visitas en el lugar de su detención de parte de sus padres e hijos menores de edad, que, solo tienen dos horas diarias de rela cionamiento con la misma y dentro de un salón cerrado en donde los niños muy pequeños aún que son tr es no entienden porque su madre con los mismos no puede salir al patio o concurrir a las zonas donde se encuentran las canchas de fútbol de campo o salón o ver a los animales caseros del lugar y tener el mismo trato de los demás prevenidos que se encuentran en el lugar(...) Igualmente, se había soli citado consultas médicas especializadas que fueron autorizadas, empero, desatendiendo la necesidad y reclamo de la afectada Sra. GIANINA GARCÍA TROCHE, quien solicito ciertos procedimientos que fueron desoídos y solo indicarle mediación desoyendo y desatendiendo su historial clínico que ya se ha pro veído a la parte de la SANIDAD sin respuesta alguna a la fecha...PETITORIO: ... **CUMPLIDOS**, los t rámites de rigor dictar resolución en el sentido de **HACER LUGAR** al presente recurso constitucion al de **HABEAS CORPUS GENÉRICO**, ordenando el inmediato **CESE** de las circunstancias apuntadas qu e motivaron el presente recurso, reestableciendo con ello la plena vigencia de las garantías constit ucionales en respecto a REPARAR y concederle todos los pedidos realizados y restringidos conforme a lo mencionado en el cuerpo de esta pretensión..."-. Que, por providencia de fecha 11 de julio de 2025 se ordenó se libre oficio al Juzgado Penal de Gara ntías especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Jueza Abg. Rosarito Montañí a, a fin de que informe en relación a Gianina García Troche en el marco de la presente causa.- Que, en fecha 12 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado de l Tercer Turno, Abg. Rosarito Montañía ha remitido a esta Sala Penal un informe pormenorizado respec to a la Señora Gianina García Troche .- Es importante recordar que la Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: "El Habeas Corpus podrá ser: ...**2) Genérico**: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anter iores, restringan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interp onerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalm ente privadas de su libertad".- Asimismo, el art. 32 de la Ley N° 1500/99 establece: "**Procedencia. Procederá el hábeas corpus gené rico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, b) el cese de la violencia físi ca, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad"-.- Que, los referidos *ut supra* constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse e l estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, es importante mencionar que el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbit rariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones. Tanto la Constit ución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a s aber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Prime ra Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede pr esentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mín imas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del *ura novit curiae*, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Genérico, éste fue establecido para, la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del Habeas Corpus Preventivo y Reparador, restrinjan la libertad o amenace n la seguridad personal, como asimismo en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven la s condiciones de personas legalmente privadas de libertad.- Los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las pers onas en un marco distinto a la de la libertad ambulatoria, por el cual se establecen las otras modal idades de la garantía (preventivo y reparador, respectivamente). El instituto en estudio protege otr as formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicab le a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para resta blecer la vigencia de los derechos conculcados. - En la presente causa, el Abg. Hugo Núñez, representante de Gianina García Troche presentó Hábeas Cor pus Genérico expresando que la procesada se encuentra recluida en el Penal Militar de Viñas Cue con estrictas medidas de control y total inflexibilidad en el trato, que es considerado por su defendida como inhumano. Asimismo, alegó que todo pedido realizado por su defendida se les he negado, y solic itó se le conceda los pedidos realizados y restringidos y recibir un trato igualitario como justicia ble. - Que, conforme surge de autos, por providencia de fecha 11 de julio de 2025, se resolvió, entre otras cosas, se libre oficio al Juzgado Penal de Garantías Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
especializado en Crimen Organizado, a fin de que informe, entre otras cosas: fecha de inicio del pro cedimiento, hecho punible atribuido a la misma (calificación – imputación – requerimiento conclusivo ), lugar y tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad, (penitenciaria/arresto d omiciliario), si el Juzgado tiene conocimiento sobre si la misma se halla aquejada de alguna enferme dad y en caso afirmativo, cuáles fueron las medidas adoptadas por el Juzgado; informe pormenorizado sobre el proceso, y el estado actual procesal de la misma.- Que, en fecha 12 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías especializada en Crimen Organizado, A bg. Rosarito Montañía remitió el informe, en el cual ha expresado, entre otras cosas: “…en fecha 21 de mayo del corriente año”, y luego de que la procesada arribara a nuestro país, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares, oportunidad en que esta Magistratura, **DECRETÓ** la prisión preventiva de GIANINA GARCÍA TROCHE, con documento uruguayo (…), en la **PRISIÓN MILITAR DE VIÑAS CUE**, en libre comunicación y a disposición de este Juzgado, con un régimen diferenciado de r eclusión, en atención a las altas probabilidades de que pudiera darse un rescate por parte de su par eja **SEBASTIÁN MARSET**, hoy prófugo de la justicia, considerado uno de los **lideres** de la organ ización criminal investigada en estos autos. Dichas medidas, además, tienen la finalidad de regular la vida de la incoada dentro del Penal de Viñas Cué, resguardando su integridad física y su segurida d, pero garantizando el acceso a la comunicación, a las visitas de familiares y de sus abogados defe nsores debidamente acreditados, velando siempre por el estricto cumplimiento de sus fines. Para ello , se dispuso un protocolo respecto al uso de medios de comunicación, otorgándosele un teléfono celul ar proveído por la propia institución, sin costo para la imputada, con el objeto de que pueda manten er comunicación (videollamadas) con familiares o sus abogados defensores. **Todas las medidas del ré gimen diferenciado**, se **detallan en el A.I. N° 104, de fecha 21 de mayo del corriente año**. (... )cabe mencionar que en fecha de 02 de julio del corriente, esta Magistratura amplió el horario de vi sita de los días sábados de **09:30 a 14:00 horas**, solo respecto a sus hijos menores, en atención a que la propia imputada a través de sus abogados, había solicitado pasar más tiempo con sus hijos, sin embargo cabe resaltar, que los niños siempre van acompañados de los padres de la incoada (padre y madre) a quienes no se les restringe ni prohíbe el acceso al mismo tiempo que los niños, precisame nte por ser menores de edad (pese a que el acompañamiento de un solo adulto es más que suficiente)… en la medida de las necesidades, se arbitran los mecanismos de atención que requiera la misma, quien actualmente se encuentra realizando un tratamiento ginecológico, con especialistas del área, que so n coordinadas con el Hospital Militar que incluye estudios específicos que con mucho esfuerzo son pr oveidos por el Penal Militar, a fin de que la misma tenga la atención médica necesaria, además de co ntención psicológica y psiquiátrica dentro del Penal, siendo asistida por profesionales de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la salud de la propia institución, garantizándose de ese modo el derecho a la salud... En cuanto a l a autorización de visita de otros familiares, cabe advertir, que la misma fue autorizada por proveíd o de fecha 11 de julio del corriente, respecto a los familiares debidamente acreditados. Respecto al traslado que le fuera corrido al Ministerio Público, es importante recordar, que es el Agente Fisca l quien tiene a su cargo la investigación, por ende, es quien cuenta con los datos acerca de los par ientes más próximos de la imputada, sin dejar de mencionar, que existen personas (parientes) vincula das a GARCÍA TROCHE, que a la fecha cuentan con orden de captura nacional e internacional, en el mar co de la presente causa. Por último, en cuanto a la entrevista de sus abogados tras las rejas, cabe resaltar que dicha situación se dio durante dos días, a raíz de la sanción disciplinaria impuesta a la imputada, por parte del director del Penal, establecidas en el Código de Ejecución Penal, tras ha ber la misma infringido reglas de conducta. Dicha sanción fue puesta a conocimiento de esta Magistra tura…”. Que, conforme surge del informe remitido por la Jueza Penal de Garantías, especializado en Crimen Or ganizado, Abg. Rosarito Montañía, la Señora Gianina García Troche se encuentra cumpliendo prisión pr eventiva, dispuesta por A.I. N° 104 de fecha 21 de mayo de 2025. La mencionada Jueza expresa que en el mencionado Auto Interlocutorio se estableció un régimen diferenciado de reclusión para la procesa da, en atención a las altas probabilidades de que pudiera darse un rescate por parte de su pareja Se bastián Marset, prófugo de la justicia. Asimismo, la Jueza Penal de Garantías especializada en Crime n Organizado menciona en su informe que amplió el horario de visita de los días sábados de 09:00 a 1 4:00 hs en relación a los hijos menores de la procesada, y que en la medida de las necesidades se ar bitran los mecanismos de atención que requiere la misma, y que la mencionada procesada se encuentra realizando un tratamiento ginecológico que son coordinadas con el Hospital Militar. En cuanto a la v isita de otros familiares, la Jueza ha expresado que la misma ha sido autorizada por providencia de fecha 11 de julio de 2025, respecto a los familiares debidamente acreditados. Por último, también cabe mencionar que se ha informado que la procesada se encuentra en un pabellón individual, con baño privado que cuenta con termocalefón, con las medidas de higiene y salubridad, c on una alimentación balanceada, que la misma cuenta con una silla y mesa en su celda, un mueble para sus ropas, un sillón (reposera) proveído por sus padres y autorizado por la Jueza Penal de Garantía s, además de una conservada proporcionada por el Penal, para mantener frío los alimentos que los pad res le proveen a la procesada. En el presente caso, conforme surge de autos, la Señora Gianina García Troche se halla cumpliendo pr isión preventiva con régimen diferenciado de reclusión dispuesta por A.I. N° 104 de fecha 21 de mayo de 2025, emanado de la Jueza Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Penal de Garantías en Crimen Organizado, Abg. Rosarito Montañía. Sobre el punto, cabe recordar que, la Sala Penal no puede erigirse como una tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocad or de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido c ompetencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.- En las condiciones señaladas precedentemente, se advierte que la Señora Gianina García Troche no se encuentra en condiciones inhumanas, puesto que la misma se halla recluida en un penal en el cual cue nta con pabellón individual, baño privado, termocalefón higiénicas y salubres, alimentación balancea da, silla y mesa de celda, mueble para sus ropas, sillón reposera (proveído por los padres de la pro cesada, y que fuera autorizada por la Jueza Penal de Garantías), y una conservadora proporcionada po r el penal, por lo que se concluye que no se dan los presupuestos requeridos para la procedencia del Habeas Corpus Genérico. Por tanto, corresponde rechazar el Habeas Corpus Genérico presentado por el Abg. Hugo Núñez en representación de la procesada Gianina García Troche. **ES MI VOTO.-** **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión del Ministro Luis Ma ria Benítez Riera en el sentido de **RECHAZAR** el pedido de Habeas Corpus, en su modalidad Genérica , solicitado a favor de GIANINA GARCÍA TROCHE, por las siguientes consideraciones.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando co ntempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen l a seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agrave n las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus “correctivo” que tiene como fin , en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal.- El peticionante manifestó que su defendida es tratada de manera inhumana, que le afecta de manera ps íquica y psicológica, siendo desatendidos sus pedidos a consultas médicas, sin tiempo de relacionami ento de convivencia con sus hijos y acceso a parientes, que afectan el interés superior del niño y s u derecho de comunicarse libremente.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico al no presentarse ninguna circunstancia que de ba ser rectificada ya que en fecha 12 de julio del 2025, según informó la Juez Penal del Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montania, por A.I. N° 1 04 de fecha 21 de marzo del 2025, se decretó la prisión preventiva de GIANINA GARCÍA TROCHE, que se encuentra cumpliendo en la Prisión Militar de Viñas Cué, se estableció un régimen de actividades y p rotocolo de visitas, también se le otorgó un teléfono celular para que pueda estar en contacto con s us familiares, bajo control del personal militar; la misma recibe visitas de manera periódica de fam iliares y abogados; actualmente se encuentra realizando un tratamiento ginecológico, con especialist as del área, en coordinación con el Hospital Militar que incluye estudios específicos, por lo que se encuentra con atención médica necesaria y contención psicológica y psiquiátrica dentro de su lugar de reclusión. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Cor pus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de la señora GIANINA GARCÍA TROCHE. Es mi voto. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Comparto la decisión del ministro prepinante de rechazar el hábeas genérico presentado por el Abg. Hugo Núñez en representación de la procesada Gian ina García Troche, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el HÁBEAS CORPUS GENÉRICO presentado por el Abg. Hugo Núñez en representación de la proc esada Gianina García Troche, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 25 de julio de 2025 c on Nro. AySí: 382 D.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HABEAS CORPUS: MIGUEL ÁNGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 18881/02 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY 6379 CRIMEN ORGANIZADO). N°: 1358/2022"- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCA MPOS, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: MIGUEL ÁNGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de co nformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolv ió plantear la siguiente: - **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos. - A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **Pro f. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, dijo: - Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Abg. Hugo Núñez en representación de l a procesada Gianina García Troche, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Genérico a favor de su representada y, escrito mediante, en lo sustancial, manife stó cuanto sigue: "...En la actualidad mi mandante se encuentra reclusa en el Penal Militar de VIÑAS CUE conforme se ha dispuesto la PRISIÓN PREVENTIVA de la misma conforme a las reglas y condiciones expuestas en el A.I. N° 104 de fecha 21 de mayo de 2025 (...) En este contexto, la misma como imputa da y respaldadas en el principio de inocencia y estar cumpliendo su detención en el penal militar es tratada por parte de la operadora de justicia y el mismo órgano requirente con Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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