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"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALE ANO". N° 1358/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Docto res MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, l a Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)", a o bjeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constit ución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente:- **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- **A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Recurre ante esta Corte Su prema de Justicia el abogado Álvaro Arias e interpone Hábeas Corpus Genérico a favor del señor MIGUE L ANGEL INSFRAN GALEANO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución.- El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 d e la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico manifestando por un lado, que el señor MIGUEL AN GEL INSFRAN GALEANO, se encuentra privado de su libertad en condiciones infrahumanas, por otro lado, que tiene una restricción al acceso y comunicación con sus abogados, y que la presencia constante d e guardias impiden la confidencialidad de las conversaciones con su defensa.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALE ANO". N° 1358/2022.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando co ntempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen l a seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agrave n las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La Juez Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 6 de la Capital, Abog. María Luz Ma rtínez Vázquez, informó que MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, fue imputado por la supuesta comisión del hecho punible previsto en el artículo 21 de la Ley 1340/88, en concordancia con el Art. 29 inciso 2° del Código Penal, y artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, en concorda ncia con el Art. 29 inciso 1° primera alternativa del C.P., todos en concordancia con el Art. 70 del C.P.. Por A.I. N° 111 de fecha 19 de mayo del 2023, se dispuso la extinción del estado de rebeldía y decretar la prisión preventiva. Por A.I. N° 114 de fecha 26 de mayo del 2023, se implementó medida s de seguridad en el Penal Militar de Viñas Cue. En el Auto de Elevación a juicio oral, la Juez, Ros arito Montañía, del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado N° 03, ordenó el t raslado del procesado al Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú, lugar donde guar da prisión preventiva hasta el día de hoy. En fecha 26 de marzo del 2025, la defensa solicitó revisi ón de las medidas cautelares impuestas y su traslado a un centro penitenciario de la capital y por A .I. N° 249 de fecha 31 de marzo del 2025, el Tribunal de Sentencia resolvió mantener la prisión prev entiva. En fecha 07 de julio del 2025, se dio inicio del juicio oral y público. El Director del Centro Penitenciario de Reinserción Social de Minga Guazú, A.P. Jesús Pérez, informó en relación a las condiciones de reclusión de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, que; “…se ajustan al ré gimen cerrado especial Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALE ANO". N° 1358/2022.- mediante Oficio Judicial N° 360, emanado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen O rganizado del Tercer Turno, a cargo de la Abg. Rosarito Montañía, con relación a la comunicación con la defensa técnica esta Unidad Penal cuenta con espacios destinados para recibir a los profesionale s abogados a fin de preparar las estrategias necesarias para la defensa, de conformidad al Reglament o interno Resolución N° 170, emanada del Ministerio de Justicia, la cual se adjunta la presente nota ". (...) "Conforme al reglamento interno Art. 26, los profesionales tendrán acceso a su defendido po r lo menos dos veces a la semana, exclusivamente en los locutorios para su atención o por medios tel emáticos, sin contacto y bajo supervisión". (...) "Por último, deseo manifestar que todas las comuni caciones entre las PPL y su defensa técnica se ajustó al reglamento vigente. En caso que requiera mo dificar esta reglamentación, se deberá requerir a la Máxima Autoridad institucional, dado que la fun ción de esta Dirección es dar estricto cumplimiento a las resoluciones ministeriales y a las leyes v igentes".- Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, presentado a favor del señor MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO por los motivos que se pasan a exponer.- La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin , en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal.- En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que según el informe del Director de la Pen itenciaria precedentemente individualizado, el señor MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO se encuentra reclu so en las condiciones que se ajustan al régimen cerrado especial, dispuesto por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, por lo que no hay ninguna circunstancia que deba ser Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALE ANO". N° 1358/2022.- rectificada al no presentarse situación alguna que esté restringiendo ilegalmente su libertad o amen azando su seguridad personal.- Por otro lado, con respecto a la restricción al acceso y comunicación con sus abogados defensores, s e advierte que esta petición no es materia de la presente garantía constitucional al no tratarse de la libertad del procesado o de alguna circunstancia en relación a ella.- Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Cor pus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO.- **VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES:** Comparto la decisión del ministro preopinante de no hacer lugar el hábeas genérico presentado por el Abg. Álvaro Arias en representación del procesado Miguel Ángel Insfran, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de No Hacer Lugar al Habeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor el señor MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, por los mismo s fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALE ANO". N° 1358/2022.- SALA PENAL RESUELVES: 1- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor del señ or MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente res olución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 25 de julio de 2025 con Nro. AyS: 3 31 D.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Álvaro Arias a favor de MIGUEL ANGEL INSFRAN GALE ANO". N° 1358/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Docto res MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, l a Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)", a o bjeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constit ución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente:- **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- **A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Recurre ante esta Corte Su prema de Justicia el abogado Álvaro Arias e interpone Hábeas Corpus Genérico a favor del señor MIGUE L ANGEL INSFRAN GALEANO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución.- El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 d e la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico manifestando por un lado, que el señor MIGUEL AN GEL INSFRAN GALEANO, se encuentra privado de su libertad en condiciones infrahumanas, por otro lado, que tiene una restricción al acceso y comunicación con sus abogados, y que la presencia constante d e guardias impiden la confidencialidad de las conversaciones con su defensa.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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