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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANE S, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio los recursos extraor dinarios de casación interpuestos por los Abgs. Claudia Isabel Sanabria Alegre y Adolfo Aníbal Sanab ria Vera, por la defensa del procesado C. I. E., contra la Sentencia Definitiva N° XX del X de XX de 20X, del Tribunal de Sentencia de Misiones, y el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XX de 20X, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Jud icial de Misiones. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP1. 1Art. 449, CPP. “**Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.” Art. 477, CPP. “**Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proc edimiento, **extinguir la acción o la pena**, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.” Art. 480, CPP. “**Trámite y resolución…** se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispos iciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “**Interposición…** en el término de diez días luego de notificada y por escrito fund ado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. **Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”** Art. 478, CPP. “**Motivos…** procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impo nga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las n ormas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en la in terpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.-. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, a nulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que di eron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la pre servación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente téc nico o formal.-. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo². Con él, se pretende l a nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ín tegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.-. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in judicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga in terés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instan cia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lect ura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.-. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación re cursiva debe ser declarada inadmisible. precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” ² Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por lo s jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación le gal propiamente dicha.-. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por los Abgs. Claudia Isabel Sanabria Alegr e y Adolfo Aníbal Sanabria Vera, se verifica que los mismos recurren la Sentencia Definitiva N° X de l X de X de 20X y el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X. Al respecto, en cuanto a la casació n directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente, debido a que, el fallo del Tribunal de Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial –la cual excluye a la ca sación per saltum– y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, ha confirmado la Sentencia Definitiva N° X del X de X de 2024³, dictada po r el órgano de primera instancia. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por los Abgs. Claudia Isabel San abria Alegre y Adolfo Aníbal Sanabria Vera, por la defensa del procesado C. I. E.; con lo cual, se e ncuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establ ecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso deb e ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instanc ia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y l as copias de los fallos impugnados, a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia e ntre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propues ta. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por los recurrentes, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido⁴ y por el medio adecuado, carece de fundame ntación. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP⁵– no ³ Sentencia Definitiva N° X del X de X de 20X que resolvió: ...5º) CONDENAR a C. I. E., a la PENA PR IVATIVA DE LIBERTAD DE DOCE AÑOS ….(Sic).- ⁴ No obra constancia de notificación personal al condenado, sus representantes legales fueron notifi cados el 05 de febrero de 2025 e interpusieron el recurso el 17 de febrero de 2025; por lo que, no h abiendo constancia de la notificación personal al condenado, se encuentra dentro del plazo legal pre visto.- ⁵ La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal mani festación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consider an violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidenc ia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análi sis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. En relación a los argumentos expuestos por el casacionista, primeramente, sostiene que la resolución de alzada es manifiestamente infundada, apartándose de la ley, sin aplicar las normativas vigentes más favorables al procesado. Así también, transcribe parte de las resoluciones impugnadas, principio s y normas de raigambre constitucional y penal. Sin embargo, los casacionistas no fundamentan específicamente en qué consiste la errónea aplicación de las normas al caso y de los tipos penales en los que subsume la conducta de su representado, más bien prosigue el escrito de interposición del presente recurso con enunciaciones genéricas que no co nducen a la especificidad y determinación del alcance de los derechos conculcados y la correcta apli cación de las normas referidas, y del tipo penal invocado; con lo cual no es posible individualizar las hipotéticas irregularidades en las que pudo incurrir el A-quem. Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deben contener un plexo argumental razona do y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnad o, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la compe tencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo , sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las con clusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Los recurrentes sostienen la violación de garantías constitucionales; sin embargo, nuevamente utiliz an expresiones genéricas, globales, que no fundamentan y no explican lógica y acabadamente los agrav ios enunciados; demostrando simplemente una disconformidad con las decisiones del Tribunal de Senten cia y el Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, este agravio debe ser rechazado. El último agravio refiere a la falta de valoración probatoria; pero, en ninguna parte se explica el supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal d e Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la condena a su defendido y la consecuente con firmación de dicha condena por parte del Tribunal de Apelación, limitándose a señalar que a su crite rio, no quedó probada la existencia del abuso sexual, y a asentir su discrepancia con la calificació n otorgada por los juzgadores de primera instancia. Para conocer la validez del documento verifique aquí: _________________________
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima in stancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el T ribunal de Sentencia, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contien e. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respu esta del tribunal de apelación sea incorrecta. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no ha t enido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra e l acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar que el re currente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresp onde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien ha basado principalme nte su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del rec urso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, sostuvo: ADHIERO MI VOTO AL DE LA MINISTRA MARÍA C AROLINA LLANES POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: 1. Considero que corresponde decl arar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Claudia Isabel Sanabr ia Alegre y Adolfo Aníbal Sanabria Vera, por la defensa de C. I. E., por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicia l de Misiones, dictó el Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de X del 20X, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número X de fecha X de X del 20X, que condenó a C. I. E. a doce años de pen a privativa de libertad. 3. Los abogados defensores del acusado interponen recurso extraordinario de casación contra la refer ida resolución del Tribunal de Apelaciones. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 – primera parte- d el C.P.P.⁶ 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.⁷ 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los abogados Claudia Isabel Sanabri a y Adolfo Aníbal Sanabria en fecha 05 de febrero del 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 17 de febrero del mismo año, a los ocho días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.-. 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados abogados ejercen la defensa del acu sado C. I. E. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.⁸- 8. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra la Sentencia Definitiva Número X de fecha X de X del 20X, dictada por el Tribuna l de Sentencia. En este contexto, considero que la casación directa interpuesta contra la citada sen tencia del Tribunal de Mérito es INADMISIBLE, porque contra dicho fallo, ya se interpuso recurso de apelación especial que ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelac ión excluye la presentación de la casación directa según lo dispuesto en el art. 479⁹ del Código Pro cesal Penal.-. 8. Por otro lado, los recurrentes plantean recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Se ntencia Número X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal ⁶ Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. ⁷ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. ⁸ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado ⁹ Art. 479. Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.<sup>10</sup >- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): “Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo C. P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurre nte. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de l os puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada m otivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- 11. En el escrito de casación, los recurrentes exponen como primer agravio, que el Tribunal de Apela ciones incurrió en un error al confirmar el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, que aplicó d e manera incorrecta una ley que no estaba vigente al momento de la realización del hecho. Concretame nte menciona que, el Tribunal de Sentencia condenó a C. I. E. en virtud de la ley N° 6002/17, siendo que la ley vigente al momento del hecho era la 3440/08.- 12. En el sentido expuesto, se observa que los recurrentes indican cuál es la norma que consideran h a sido incorrectamente aplicada, explicando las razones jurídicas que sustentan su pretensión recurs iva, por consiguiente, el agravio invocado cumple con el requisito de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y corresponde que sea declarado admisible.- 13. En el segundo agravio, los recurrentes manifiestan que, el Tribunal de Sentencia no valoró las p ruebas ofrecidas por la defensa, como, el testimonio de la señora I. R. Vda. De G., M. A. G. y E. O. , quienes afirmaron de manera uniforme que el señor C. I. E. por motivos laborales la mayor parte de l tiempo, hace 40 años aproximadamente no se encontraba en el departamento de Misiones, contrarresta ndo así la posibilidad de que haya sido autor del hecho y el Tribunal de Apelaciones confirmó este e rror.- <sup>10</sup> Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra la s sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal qu e pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” 14. En razón de lo expuesto, se verifica que los recurrentes explican de manera clara el error que s u entender contiene el fallo confirmado por el Tribunal de Apelaciones, exponiendo los argumentos ju rídicos en ese sentido, por lo tanto, este agravio, también cumple con la exigencia legal de fundame ntación que establecen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado admisible . Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certificó, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - **RESUELVE** DECLARAR INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los Abgs. Claudia Isa bel Sanabria Alegre y Adolfo Aníbal Sanabria Vera, por la defensa del procesado C. I. E., contra la Sentencia Definitiva N° X del X de X de 20X, del Tribunal de Sentencia de Misiones, y contra el Acue rdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en la pr esente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar,- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de julio de 2025 con Nro. AyS: 827 D.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. I. E. S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANE S, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio los recursos extraor dinarios de casación interpuestos por los Abgs. Claudia Isabel Sanabria Alegre y Adolfo Aníbal Sanab ria Vera, por la defensa del procesado C. I. E., contra la Sentencia Definitiva N° XX del X de XX de 20X, del Tribunal de Sentencia de Misiones, y el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XX de 20X, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Jud icial de Misiones. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP1. 1Art. 449, CPP. “**Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.” Art. 477, CPP. “**Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proc edimiento, **extinguir la acción o la pena**, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.” Art. 480, CPP. “**Trámite y resolución…** se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispos iciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “**Interposición…** en el término de diez días luego de notificada y por escrito fund ado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. **Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”** Art. 478, CPP. “**Motivos…** procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impo nga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un Para conocer la validez del documento verifique aquí: Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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