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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Causa: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PAT ROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA L EY N°1340 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....<signature>Basilembre treinta y nueve</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Agosto...del a ño dos mil veinticuatro estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y CÉSAR ANTONIO GA RAY ZUCCOLILLO por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA LEY N°1340 (CRIMEN ORG ANIZADO) N° 354/2021", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el señor Daniel Montenegro M enesez por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 487 de fecha 16 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente. **CUESTIÓN:** ¿Es admisible y procedente el pedido de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, JIMÉNEZ ROLÓN Y GARAY ZU CCOLILLO. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PRESIDENTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La Ley N°1500/ 99 que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, la cual en su art. 14 establece: "Re cursos. Acción de Inconstitucionalidad. En el procedimiento del Hábeas Corpus:...b) cabrá el recurso de aclaratoria la que será interpuesto hasta el día siguiente de notificada la sentencia definitiva . La interposición de la aclaratoria no interrumpirá los plazos sean legales o judiciales". Eugenio Jiménez R, Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
El señor Daniel Montenegro Menesez por derecho propio y bajo patrocinio, plantea aclaratoria contra el **Acuerdo y Sentencia N° 487 de fecha 16 de diciembre de 2024**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en el presente caso ha planteado su petición fuera de plazo, atendiendo que fue notificad o de lo resuelto por esta Sala Penal, en fecha 17 de diciembre de 2024, y presentaron el pedido de a claratoria en fecha 19 de diciembre de 2024, por lo que se verifica que la presentación se realizó a l segundo día, y no como lo establece la ley. En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR a la aclar atoria presentada por no reunir el requisito de temporalidad establecido en la ley. Es mi voto. A su turno, el Ministro **Eugenio Jiménez Rolón** manifiesta: Daniel Montenegro Menesez, por sus pro pios derechos y bajo patrocinio de la Abogada Isabel Sanabria Cabañas, solicitó que se aclare el Acu erdo y Sentencia N° 487 de fecha 16 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia. Por medio de dicha resolución, la Máxima Instancia Judicial resolvió: "1. NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por Daniel Montenegro Menesez, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Isabel Sanabria, conforme a los fundamentos de la Resolución." Corresponde, entonces, verificar si el presente pedido reúne los requisitos formales exigidos por le y para estudiar la procedencia del mismo. En tal sentido, la Ley 1500/99, que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, en su A rtículo 14, dispone: "Recursos. Acción de inconstitucionalidad. En el procedimiento de hábeas corpus : ...b) cabrá el recurso de aclaratoria, el cual será interpuesto hasta el día siguiente de notifica da la sentencia definitiva. La interposición del recurso de aclaratoria no interrumpirá los plazos, sean legales o judiciales...". De las constancias obrantes en autos, se advierte que la aclaratoria fue interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2024, habiendo sido notificado, el fallo dictado por esta Sala, en fecha 17 de diciembr e de 2024. Por tanto, habiendo transcurrido más de un día entre la notificación de la resolución y la interposi ción de esta solicitud, corresponde no hacer lugar a la misma, por extemporánea. **ASÍ VOTA**. A su turno, el Ministro **César Antonio Garay** manifiesta que se adhiere al voto del Ministro **Eug enio Jiménez Rolón**, por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Causa: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PAT ROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA L EY N°1340 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021".- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi, que lo certifico, queda ndo acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 239 Asunción, 01 de Agosto de 2024.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** RESUELVE: 1. **NO HACER LUGAR**, al pedido de aclaratoria planteado por el señor Daniel Montenegro Menesez por derecho propio y bajo patrocinio, en estos autos caratulados: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO P OR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: "LUAN CHIMEN EZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA LEY N°1340 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar Subrayado veinticuatro. 2024. No entran líneas veinticinco. 2025. Vale Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Gandía MINISTRO **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Manuel Dejesus Ramírez Gandía</signature> Dr. Manuel Dejesus Ramírez Gandía MINISTRO
<signature>Handwritten signature, appears to be "J. W."</signature>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Causa: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PAT ROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA L EY N°1340 (CRIMEN ORGANIZADO). N° 354/2021".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....<signature>Basilembre treinta y nueve</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Agosto...del a ño dos mil veinticuatro estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y CÉSAR ANTONIO GA RAY ZUCCOLILLO por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR SOLICITADO POR DANIEL MONTENEGRO MENESEZ POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: "LUAN CHIMENEZ NASCIMIENTO Y OTROS S/ LEY N°1881/2002 QUE MODIFICA LEY N°1340 (CRIMEN ORG ANIZADO) N° 354/2021", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el señor Daniel Montenegro M enesez por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 487 de fecha 16 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente. **CUESTIÓN:** ¿Es admisible y procedente el pedido de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, JIMÉNEZ ROLÓN Y GARAY ZU CCOLILLO. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PRESIDENTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La Ley N°1500/ 99 que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, la cual en su art. 14 establece: "Re cursos. Acción de Inconstitucionalidad. En el procedimiento del Hábeas Corpus:...b) cabrá el recurso de aclaratoria la que será interpuesto hasta el día siguiente de notificada la sentencia definitiva . La interposición de la aclaratoria no interrumpirá los plazos sean legales o judiciales". Eugenio Jiménez R, Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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