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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACION: C.F.R.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 20 . Expte. Elect. N° 20 . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <u>Dociento treinta y tres</u> En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de veinti ocho del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Minist ros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por ante mí la Secretaría autorizante, se tr ajo a acuerdo el expediente caratulado: "C F R C S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la Aclara toria deducida contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20XX , dictado por la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación, se tendrá en cuenta el mismo establecido en e l fallo principal Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha XX de XXX de 20XX : Diesel Junghanns, Llanes O campos y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, el Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns, dijo: El señor C.F.R.C., p or derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Raquel Talavera, planteó aclaratoria contra el Acuerd o y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX , dictado por la Sala Penal. En dicha resolución, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBL E el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Raquel Talavera, en representación d el señor C.F.R.C. y bajo patrocinio del Dr. Sindulfo Blanco, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX , dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución". Manifiesta el recurrente en su escrito "...esta parte ha fundamentado en el escrito de casación en d ebida forma que la continuidad del juicio fue suspendida y dándosele continuidad fuera de los 10 día s corridos, que determina el código y la resolución cuya aclaración solicitó...". En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto a la temporaneidad, se observa que el pedido de aclaratoria ha sido planteado en fecha XX de XXX de 20XX , y que la notificación del referido Acuerdo y Sentencia al recurrente data del XX de XXX de 20XX. Por lo tanto, el mismo cumple con del plazo requerido para su interposición.
Examinado el escrito presentado, así como las manifestaciones y los cuestionamientos formulados en e l mismo, se advierte que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 126 del Códi go Procesal Penal y el Art. 17 de la Ley 609/95, pues en el fallo cuya aclaratoria se pretende dar v iabilidad, no se observa error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Se evidencia que el presente pedido deviene improcedente, porque el recurrente pretende a través de la aclaratoria escogida, que la Sala Penal examine y emita un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones y circunstancias relacionadas con el fondo de la cuestión, los cuales no pueden ser revisado por la vía planteada, en atención a que la Sala Penal resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso ext raordinario de casación que había interpuesto su defensa, habiéndose en el referido fallo fundamenta do con suficiencia las razones de la decisión asumida. Al respecto, es relevante mencionar que la competencia de la Sala Penal se halla supeditada a la dec laración previa de admisibilidad del recurso interpuesto a los efectos del estudio de cuestiones pla nteadas en el mismo. En atención a lo señalado y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, correspond e no hacer lugar a la aclaratoria planteada por el señor C F R C , por derecho propio y bajo patroci nio de la Abg. Raquel Talavera contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 , dictado por la Sala Penal, por improcedente. Es mi Voto. A su turno, los Ministro Maria Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia manifiestan su adhesión al vo to del Ministro preopinante por compartir sus fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: [Signature of Cesar M. Diesel Jungmanns] Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Dr. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO 233. Asunción, 30 de Julio de 2025. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el señor C F R C , por derecho propio y bajo patro cinio de la Abg. Raquel Talavera contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de 20 , dictado por ésta Sala Penal, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, notificar y registrar Ante mi: [Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.] Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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