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CAUSA: “Olga Ramona Cabañas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”. A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública María Beatriz Bení tez Rodríguez, contra el A.I. N° 121 de fecha 26 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelac ión Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, en los autos precedentemente indi vidualizados, y: C O N S I D E R A N D O: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 4 49, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió confirmar los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, que habían resuelto regular los honorarios profesionales del Abg. José Verza. 3-Con relación al plazo de interposición del recurso, la recurrente fue notificada del contenido de la resolución recurrida en fecha 10 de junio del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casa ción en fecha 25 de junio de 2025, o sea al décimo día hábil, por lo que ha sido presentado dentro d e los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4-Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que la Defensora Pública María Beatriz Benítez Rodrí guez, Para conocer la validez del documento verifique aquí: [QR Code]
CAUSA: “Olga Ramona Cabañas y otros s/invasión de Inmueble Ajeno”. Interpuso el recurso en representación de las procesadas, las Sras. Olga Ramona Cabañas y Luz Divina Méndez Báez, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia pre vista en el Art. 449 del C.P.P..- 5- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al decidir confirmar l os fallos del juzgado de garantías, que habían resuelto regular los honorarios profesionales del Abg . José Verza, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acció n o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por e l Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes, la;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública M aría Beatriz Benítez Rodríguez, contra el A.I. N° 121 de fecha 26 de mayo del 2025, dictado por el T ribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, en la causa cara tulada: “Olga Ramona Cabañas y otros s/invasión de Inmueble Ajeno”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CAUSA: “Olga Ramona Cabañas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”. resolución.- 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, (MINISTRO/A) - Asunción, 4 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 445 D.
CAUSA: “Olga Ramona Cabañas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”. A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública María Beatriz Bení tez Rodríguez, contra el A.I. N° 121 de fecha 26 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelac ión Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, en los autos precedentemente indi vidualizados, y: C O N S I D E R A N D O: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 4 49, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió confirmar los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, que habían resuelto regular los honorarios profesionales del Abg. José Verza. 3-Con relación al plazo de interposición del recurso, la recurrente fue notificada del contenido de la resolución recurrida en fecha 10 de junio del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casa ción en fecha 25 de junio de 2025, o sea al décimo día hábil, por lo que ha sido presentado dentro d e los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 4-Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que la Defensora Pública María Beatriz Benítez Rodrí guez, Para conocer la validez del documento verifique aquí: [QR Code] Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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