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I “M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis”-. A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal , Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individua lizados, y-: **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- Antecedentes: En fecha 26 de mayo del 2023, la Agente Fiscal Ruth Karina Benítez, solicitó prórro ga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 2- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 18 de julio del 2025, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento concl usivo.- 3- La Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 4- **El Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de lo s casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente pa ra conocer: …5) las demás que le asignen las leyes”. Y el **Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Pen al** que dice: “**RESOLUCIONES APELABLES.** El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresament e se la haya declarado irrecurrible por este código.”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 “M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis”- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “**INTERPOSICIÓN**. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, de bidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”. D e la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que la apelante ha sido notifica da de la mencionada resolución en la misma fecha que fue expedido el fallo (según cédula de notifica ción que figura en el expediente electrónico), y presentó su escrito en fecha 03 de junio del 2025, por lo que se infiere que la presentación fue realizada al tercer día de haberse dictado la resoluci ón apelada, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 6- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, en representación de los procesados, Miguel Kuchinski y Nelson Rizzotto.- 7- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el rec urso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser or iginaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada.- 8- Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que la apelante considera que existe agravio a su parte, alegando una errónea aplicación del precepto legal dispuesto en el Art. 326 del C.P.P., falta de control sobre el actuar del Ministerio Público, y que el auto interlocutorio apela do se encuentra infundado, por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presenta da.- **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA:** 9- El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, que el Ministerio Públic o podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatori a, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 “M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis”-. concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, has ta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- 10- De la lectura de autos, surge que la Agente Fiscal había fundado su pedido de prórroga, en razón de que los hechos investigados por la Fiscalía son excepcionalmente complejos, por lo que no han po dido agotar todas las diligencias necesarias para la formulación de un requerimiento conclusivo, y e n ese sentido, el Tribunal de Apelación concedió la prórroga solicitada, estableciendo que la misma obedeció a la realización de actos investigativos en los que se advierte su excepcional complejidad, teniendo en cuenta que existe una pluralidad de personas como diligencias investigativas que requie ren el desplazamiento de personas, con lo cual se hallan pendientes diligencias importantes para con cretar la investigación, conforme a lo previsto en el Art. 326 del C.P.P., por tanto, se infiere que la resolución objeto de apelación fue fundada correctamente por el ad quem.- 11- Así también, del escrito de apelación se denota que la apelante se ha centrado en lo planteado p or la representante del Ministerio Público, alegando la falta de diligencia y desidia por parte del Ministerio Público, no obstante, la recurrente debió enfocar su apelación en errores concretos comet idos por el Tribunal de Apelación en su fallo, y no en lo que considera incorrecto en el planteamien to del representante del Ministerio Público, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al presente recur so de apelación general.- A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse a la opinión del Min istro Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de No Hacer Lugar el Recurso de Apelaci ón General en contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo de 2025, por los mismos fundamentos. ES MI O PINIÓN.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚ S RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.-
4 “M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis”-. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- **DECLARAR ADMISIBLE** el Recurso de Apelación General interpuesto la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 2- **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “ M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis”, por los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución.- 3- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 1 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 443 D.
I “M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis”-. A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal , Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individua lizados, y-: **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- Antecedentes: En fecha 26 de mayo del 2023, la Agente Fiscal Ruth Karina Benítez, solicitó prórro ga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 2- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 18 de julio del 2025, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento concl usivo.- 3- La Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 4- **El Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de lo s casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente pa ra conocer: …5) las demás que le asignen las leyes”. Y el **Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Pen al** que dice: “**RESOLUCIONES APELABLES.** El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresament e se la haya declarado irrecurrible por este código.”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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