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Expediente: "Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes".- - I - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, a cargo de la Jueza Silvia Knoop, y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1-Por proveído de fecha 03 de abril del 2025, el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta, se declaró incompetente para entender en la p resente causa, alegando que el Ministerio Público no solicitó autorización judicial para la utilizac ión de técnicas especiales de investigación.- 2-Por providencia de fecha 13 de mayo del 2025, el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora , a cargo de la Jueza Silvia Knoop, devolvió estos autos al Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta alegando lo dispuesto en la Res. N° 11905 de fecha 26 de marzo de 2025 emanada por la Corte Suprema de Justicia. 3-La Jueza Lidia Wyder Mendieta decide elevar estos autos, a la Sala Penal de la C.S.J. para la reso lución de la contienda de competencia suscitada.- 4-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimient o relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Có digo Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes”.- - 2 - avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 5-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia.”. 6-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, a cargo de la Jueza Silvia Knoop, y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta, quienes se decl araron incompetentes para entender el caso. 7-Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PEN AL DE FERNANDO DE LA MORA, en base a las siguientes argumentaciones:- 8-Por Acordada N° 1741 del 03 de abril del 2020, se resolvió: “Art. 1°.- Modificar el inciso “d” del artículo 3° de la acordada 1467, de fecha 21 de octubre de 20 20, que quedará redactado como sigue: “COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendiendo a lo dispuesto e n la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializ ada: …d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 de la ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes” y su modificatoria la Ley N° 1881/02, sin necesidad de la ex istencia previa de técnicas especiales de investigación, previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes”.- - 3 - encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Interceptación de Comunicaciones y otros, como tampoco será requisito la cantidad de sustancias ilícitas introducidas a nuestro país remitidas al exterior ”. (...) “Se exceptúa de la consideración anterior los hechos punibles previstos en los Arts. 27 y 4 4 de la Ley N° 1340/88, que, para estos casos, el Ministerio Público deberá cumplir con la condición previa a la imputación, haber solicitado la autorización judicial para la utilización de técnicas e speciales de investigación”. 9- De lo transcripto previamente surge que el Juzgado de Ejecución Especializado tendrá competencia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y en los que además el Ministerio Público haya solicitado, antes de la imputación, autorización para l a realización de técnicas especiales de investigación, y si bien, de las constancias obrantes en aut os, se observa que la conducta de la procesada, fue calificada dentro de lo previsto en el Art. 27 d e la Ley 1340/88, que reprime la posesión y el Tráfico de Drogas Peligrosas, sin embargo, no consta en autos que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice alguna de las técnicas especiales de investigación, y que por ende, establecería la competencia de los juzgados e specializados, ya que el pedido de allanamiento no constituye una actividad judicial que pueda equip arse a la realización de técnicas especiales de investigación, por tanto, corresponde declarar la co mpetencia al Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, a cargo de la Jueza Silvia Knoop. 10- Así también, con relación a la Res. N° 11905 de fecha 26 de marzo del 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, mencionada por la Jueza Silvia Knoop, del Juzgado de Ejecución Penal de Fernan do de la Mora, se verifica que la resolución hace referencia a causas del fuero especializado, por l o que al no corresponder la presente al ámbito especializado, la citada resolución no puede ser apli cada en este caso. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes".- - 4 - **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Que, previamente los antecedentes del presente caso ya han sido reseñados por el ministro que me ha antecedido en orden de votación, hecho por el cual solo resta expedirme sobre la contienda propiamen te dicha, en tal sentido, quiero expresar cuanto sigue:- **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal es competente para conocer del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Códi go Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse previamente al análisis de la cuestión para ver si se dan los presupuestos legales establecidos en la norma ante la cuestión planteada en esta i nstancia. Que luego de estos trámites procesales de rigor, el juzgado de Ejecución Especializado N° 2 a cargo de la Jueza Lidia Wylder Mendieta inexplicablemente ha remitido la presente causa a esta Sala Penal de la Corte en los términos del art. 335 del C.P.P., cuando desde un principio solo ella se ha decla rado incompetente para entender en juicio. Esto es así, porque el proveído de fecha 13/05/25 dictado por la magistrada Silvia F. Kroop además de ser confuso, de ninguna manera puede asimilarse a una d eclinación expresa de competencia. Este trámite irregular, no es procedente en este caso, pues tampo co existe declaración de incompetencia posterior dentro de las constancias remitidas a esta Sala Pen al de la Corte Suprema de justicia. Asumir otro temperamento importaría abrir la competencia de la m ás alta instancia judicial sin que se den los presupuestos previstos en el art. 335¹ del ritual pena l y daría cabida a que se plantee cualquier otro tipo de conflictos procesales no previstos en el ar t. 39 del C.P.P., cuestión que la más alta magistratura ha dejado en claro que no puede asimilar. ¹ Articulo 335 del Código Procesal Penal que dice: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradic toriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia."- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes”.- - 5 - Se debe tener presente que, la declaración de incompetencia es un procedimiento procesal que permite garantizar que los casos sean conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes, e vitando la nulidad de los actos y la pérdida de tiempo en el proceso; por tal motivo, esta debe esta r fundada. Por lo tanto, al no existir una contienda de competencia en los términos del artículo 335 del CPP, n i configurar los antecedentes unas de las cuestiones sobre las que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia, según el Art. 39 del Código Procesal Penal, corresponde declarar ino ficioso el estudio del presente informe. **JURISPRUDENCIA:** fallos que avalan el criterio expuesto en el párrafo anterior: **A.I. N° 1900 de fecha 28 de diciembre de 2009 en los autos caratulados: “CONTIENDA DE COMPETENCIA EN LA CAUSA: CARL OS ALBERTO LEÓN S/ LESIÓN Y MALTRATO FÍSICO”, A.I. 201 del 10 de mayo del año 2024, MINISTERIO PUBLI CO C/ GREGORIO RAMON MORALES MACCHI S/ HECHO PUNIBLE DE COACCION GRAVE, TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOS O Y VIOLACION DE LA LEY DE ARMAS EN BORJA VICT: ANTONIO TALAVERA**, entre otros. A su vez, la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- DECLARAR la competencia del Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, a cargo de la Juez a Silvia Knoop, Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes".- - 6 - por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.-
Expediente: "Delcy Mariana Domínguez y otros s/Posesión y Comercialización de Estupefacientes".- - I - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora, a cargo de la Jueza Silvia Knoop, y el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1-Por proveído de fecha 03 de abril del 2025, el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta, se declaró incompetente para entender en la p resente causa, alegando que el Ministerio Público no solicitó autorización judicial para la utilizac ión de técnicas especiales de investigación.- 2-Por providencia de fecha 13 de mayo del 2025, el Juzgado de Ejecución Penal de Fernando de la Mora , a cargo de la Jueza Silvia Knoop, devolvió estos autos al Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, a cargo de la Jueza Lidia Wyder Mendieta alegando lo dispuesto en la Res. N° 11905 de fecha 26 de marzo de 2025 emanada por la Corte Suprema de Justicia. 3-La Jueza Lidia Wyder Mendieta decide elevar estos autos, a la Sala Penal de la C.S.J. para la reso lución de la contienda de competencia suscitada.- 4-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimient o relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Có digo Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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