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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS TORRES TAVARELLI EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO ANTOLIN RIVERSO SANCHEZ EN LOS AUTOS EVER PAREDES TORRES C/ PEDRO RIVEROS SANCHEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" AÑO: 2023 N°: 1228. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de j ulio del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS O JEDA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS TORRES TAVARELLI EN REPRES ENTACIÓN DE PEDRO ANTOLIN RIVERSO SANCHEZ EN LOS AUTOS EVER PAREDES TORRES C/ PEDRO RIVEROS SANCHEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opu esta por el Abg. Carlos Torres Tavarelli en representación de Pedro Antolín Riveros Sanchez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS, RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Doctor **DIÉSEL JUNGHANNS** dijo: La presente excepción de inconstitucio nalidad es opuesta por el abogado Carlos Torres Tavarelli en representación de Pedro Antolín Riveros Sánchez, contra el A.I.N° 38 de fecha 03 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Neembucú. Sostiene el excepcionante que la resolución dictada es arbitraria y adolece de vicios insalvable, ya que el Tribunal de alzada sin mayores fundamentos declara mal concedido los recursos de apelación y nulidad, interpuestos contra la providencia que inicia el proceso de remate de inmuebles, habiendo dinero embargado en dos cuantías. Menciona que planteo el recurso de reposición, que fue rechazado, por lo que planteo el recurso de apelación. Corrido traslado de rigor, el señor Ever A. Paredes Torres, contesta la excepción solicitando el rec hazo de la misma, por improcedente, infundada y dilatoria. Por la resolución objeto de la presente excepción, A.I.N° 38 de fecha 03 de abril de 2023 dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Neembucú, se re solvió: "1. DECLARAR mal concedido, el recurso de apelación y nulidad, interpuesto por el Abg. Carlo s L.- Torres Tararelli contra el A.I.N° 39 de fecha 22 de marzo de 2023, de conformidad a lo expuest o en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR..."... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
De la lectura del escrito de promoción de la presente excepción, se observa que el excepcionante ha equivocado a todas luces la vía de impugnación deviniendo totalmente improcedente, en razón de que e s dirigida contra una resolución judicial, y no contra un acto normativo tildado de inconstitucional . El artículo 538 del Cód. Proc. Civ. establece los presupuestos de admisibilidad de una excepción, y al respecto señala: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. L a excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contesta r la demanda o la reconvención, si estimare que estos se fundan en alguna ley u otro instrumento nor mativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Const itución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cua ndo estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto nor mativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". De conformidad con lo que establece el artículo precedentemente transcripto la excepción se inconsti tucionalidad se plantea cuando en el marco de un proceso en trámite, una de las partes intervienenes estima que la demanda, o la reconvención o sus respectivas contestaciones, se fundan en alguna ley u otro acto normativo contrario a los preceptos constitucionales. Así el objetivo de esta forma de p rovocar el control de constitucionalidad, es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de i nconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. En el caso traído a estudio, se articula la excepción contra una resolución judicial emanada de Trib unal de Apelación, solicitando su nulidad. El excepcionante confunde el alcance y los efectos de est a excepción, puesto que mal podría pretender por esta vía obtener la nulidad de una resolución judic ial que le agravia. Resulta así evidente que su intención es desnaturalizar la presente vía convirti éndola en recurso y así obtener una tercera instancia de revisión. Cabe recordar que la ley ritual l e concede los recursos ordinarios como también un cátalo de defensas para hacer valer sus pretension es o agravios por los conductos procesales pertinentes, no siendo la vía de la excepción de inconsti tucionalidad idónea para el efecto. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación que ser admisible contra resoluciones judiciales. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala, y se ha sentado jurisprudencia en ese se ntido, señalando: "...Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal forma sea ap licada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración preju dicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se ve e n la obligación de aplicarla." (Ac. y Sent. N° 140 del 30 de marzo de 2000); "La excepción de incons titucionalidad se plantea dentro de un juicio, con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia s e pronuncie en forma previa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o acto nor mativo que eventualmente pudiera ser tenido en cuenta por el juez interviniendo en la causa principa l, al dictar sentencia" (Excepción de inconstitucionalidad en el juicio: CITIBANK N.A. c/ Carlos Cue vas y otros s/ Ejecución Hipotecaria. N° 1037. Año 2002); "En ese sentido, la excepción prevista en el Art. 538 del Código Procesal Civil pretende impedir la aplicación de una norma inconstitucional a l proceso, y es ajena al control de resoluciones judiciales dictadas en el mismo. Entonces, oponer l a excepción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales resulta 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS TORRES TAVARELLI EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO ANTOLIN RIVERSO SANCHEZ EN LOS AUTOS EVER PAREDES TORRES C/ PEDRO RIVEROS SANCHEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" AÑO: 2023 N°: 1228. extemporáneo en cuanto a su presentación e inocuo en cuanto a sus fines" (Ac. y Sent. N° 973 del 30 de noviembre de 2015). Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Art. 538 del C.P.C. , corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno el **Doctor SANTANDER DANS** manifestó que se adhiere al voto del **Doctor DIESEL JUNGHAN NS**, por los mismos fundamentos. A su turno, el **Doctor RÍOS OJEDA** dijo: Me adhiero al rechazo de la presente excepción de inconst itucionalidad presentada, permitiéndome agregar algunas consideraciones: 1. Conforme se desprende de lo dispuesto en el Art. 538 del C.P.C., el objetivo de la excepción de i nconstitucionalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley, antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. 2. Ingresando ahora al análisis puntual del debate, se desprende que la presente excepción de incons titucionalidad fue promovida contra el A.I. N° 38, de fecha 03 de abril de 2023, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Neembucú. 3. Del estudio de los fundamentos de la presente excepción, surge que la misma no fue planteada con el objetivo dispuesto por la norma ("...el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evita r que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha l ey, antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla..."), sino para cuestionar una resoluc ión judicial dictada por el órgano competente en el marco del juicio de ejecución. 4. Para estos supuestos, la ley prevé las vías procesales apropiadas, pues la excepción de inconstit ucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resolucio nes o actuaciones judiciales. Surge, por tanto, claramente la improcedencia de esta excepción de inc onstitucionalidad. La misma, sin lugar a dudas, no constituye la vía adecuada para formular cuestion amientos como los que en esta oportunidad plantea el excpeonante. 5. Asimismo, el artículo 542 del Código Procesal Civil dispone que: "La Corte Suprema de Justicia di ctará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el ex pediente. Si hiciere lugar a la excepción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrum ento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando se tratare de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido..." Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Hulio C. Pavón Martínez Secretario
6. Por las consideraciones que anteceden, corresponde no hacer lugar a la excepción de inconstitucio nalidad opuesta por el abogado Carlos Torres Tavarelli, en representación de Pedro Antolín Riveros S ánchez, costas a la perdidosa, de conformidad con el art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 520 Asunción, 29 de 21:00 de 2.025- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Carlos Torres Torres Tavarelli en representación de Pedro Antolín Riveros Sanchez, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la pr esente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 4
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS TORRES TAVARELLI EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO ANTOLIN RIVERSO SANCHEZ EN LOS AUTOS EVER PAREDES TORRES C/ PEDRO RIVEROS SANCHEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" AÑO: 2023 N°: 1228. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de j ulio del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS O JEDA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. CARLOS TORRES TAVARELLI EN REPRES ENTACIÓN DE PEDRO ANTOLIN RIVERSO SANCHEZ EN LOS AUTOS EVER PAREDES TORRES C/ PEDRO RIVEROS SANCHEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opu esta por el Abg. Carlos Torres Tavarelli en representación de Pedro Antolín Riveros Sanchez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS, RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Doctor **DIÉSEL JUNGHANNS** dijo: La presente excepción de inconstitucio nalidad es opuesta por el abogado Carlos Torres Tavarelli en representación de Pedro Antolín Riveros Sánchez, contra el A.I.N° 38 de fecha 03 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Neembucú. Sostiene el excepcionante que la resolución dictada es arbitraria y adolece de vicios insalvable, ya que el Tribunal de alzada sin mayores fundamentos declara mal concedido los recursos de apelación y nulidad, interpuestos contra la providencia que inicia el proceso de remate de inmuebles, habiendo dinero embargado en dos cuantías. Menciona que planteo el recurso de reposición, que fue rechazado, por lo que planteo el recurso de apelación. Corrido traslado de rigor, el señor Ever A. Paredes Torres, contesta la excepción solicitando el rec hazo de la misma, por improcedente, infundada y dilatoria. Por la resolución objeto de la presente excepción, A.I.N° 38 de fecha 03 de abril de 2023 dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Neembucú, se re solvió: "1. DECLARAR mal concedido, el recurso de apelación y nulidad, interpuesto por el Abg. Carlo s L.- Torres Tararelli contra el A.I.N° 39 de fecha 22 de marzo de 2023, de conformidad a lo expuest o en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR..."... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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