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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO JOSE ARMOA BOBADILLA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" - N° 1823/2022,** **A.I.N.** **243** Asunción, **29 de Julio de 2025** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. **Rodrigo José Armoa Bobadilla**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustit uye las leyes N° 73/91 Y 1802/01", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el **MINISTRO VÍCTOR RIOS OJEDA** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los a rtículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutorio". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. A su turno, el **MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS** dijo: Coincide con la opinión del Ministro Rio s, en cuanto considera que corresponde dar tramite a la presente acción respecto al Art. 41 de la Le y N° 2856/06. Ahora bien, de la atenta lectura del escrito de promoción de la acción, se observa que el accionante también ha impugnado los Arts. 1 y 2 de la Ley N° 3856 "Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilación y Pensión paraguayo", por lo que cons idero que corresponde hacer dar tramite a la acción presentada por el Sr. Rodrigo José Armoa Bobadil la contra el Art. 41 de la Ley 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01" y contra los Art s. 1 y 2 de la Ley 3856 "Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Siste ma de Jubilación y Pensión paraguayo". **Es mi voto**. A su turno el Dr. **GUSTAVO SANTANDER DANS** dijo que se adhiere a la opinión del Ministro CÉSAR DIE SEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. **Rodrigo José Armoa Bobadilla**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/9 1 y 1802/01" Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 y contra los Arts. 1 y 2 de la Ley 3856 "Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilación y Pensión p araguayo". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar... Ante mi: **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S.J. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario **CORREO ELECTRÓNICO:** Correo electrónico de la Sala Constitucional **SIGNATURES:** Ante mi, Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S.J. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO JOSE ARMOA BOBADILLA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" - N° 1823/2022,** **A.I.N.** **243** Asunción, **29 de Julio de 2025** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. **Rodrigo José Armoa Bobadilla**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustit uye las leyes N° 73/91 Y 1802/01", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el **MINISTRO VÍCTOR RIOS OJEDA** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los a rtículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutorio". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. A su turno, el **MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS** dijo: Coincide con la opinión del Ministro Rio s, en cuanto considera que corresponde dar tramite a la presente acción respecto al Art. 41 de la Le y N° 2856/06. Ahora bien, de la atenta lectura del escrito de promoción de la acción, se observa que el accionante también ha impugnado los Arts. 1 y 2 de la Ley N° 3856 "Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilación y Pensión paraguayo", por lo que cons idero que corresponde hacer dar tramite a la acción presentada por el Sr. Rodrigo José Armoa Bobadil la contra el Art. 41 de la Ley 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01" y contra los Art s. 1 y 2 de la Ley 3856 "Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Siste ma de Jubilación y Pensión paraguayo". **Es mi voto**. A su turno el Dr. **GUSTAVO SANTANDER DANS** dijo que se adhiere a la opinión del Ministro CÉSAR DIE SEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. **Rodrigo José Armoa Bobadilla**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/9 1 y 1802/01" Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 y contra los Arts. 1 y 2 de la Ley 3856 "Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilación y Pensión p araguayo". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar... Ante mi: **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S.J. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario **CORREO ELECTRÓNICO:** Correo electrónico de la Sala Constitucional **SIGNATURES:** Ante mi, Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S.J. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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