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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TEODOSIO FIDEL CABALLERO SALDIVAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: “TEODOSIO FIDEL CABALLERO SALDIVAR C/ ITAIPU BINACIONAL SU DIRECTOR GRAL. PAYO S/ NULIDAD DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS”. A ÑO 2023 N° 12. A.I. N° 1140 Asunción, 29 de Julio de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Teodosio Fidel Caballero Saldiv ar, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 10, de fecha 06 de mar zo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de Ciudad d el Este, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 77, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la VI Circunscripción Judicial de Alto Para ná, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda:** **QUE**, el accionante alega que los fallos impugnados son arbitrarios por violar los Art. 16, 17, 4 7, 97 y 256 de la Constitución. **QUE**, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e i ndividualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infring ido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nu eve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampli ación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan sat isfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.”. **QUE**, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. **QUE**, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se v erifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución i mpugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. **QUE**, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante si bien no acompañó la c édula de notificación de la última resolución impugnada, sin embargo, la acción de inconstitucionali dad fue presentada dentro del plazo legal conforme a los artículos 557 y 149 del C.P.C. Por otra par te, ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, manifestando que las resoluciones impugnadas violaron su derecho al trabajo y a la protección del trabajo lícito y pleno. Afirma que, obviando las normas constitucionales, normas de la OIT, leyes laborales y el contrato colectivo de condiciones de trabajo los juzgadores en sus resoluciones han dado validez el despido del trabajador sin justa causa, fundados solo en que dentro de las facultades de la empleadora se encuentra la de despedir al trabajador de esta manera, lo que contraviene las normas citadas. Vemos que el accionant e ha expuesto con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde d ar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad co n el art. 558 del C.P.C.
**Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:** Corresponde el rechazo *in límine* de la present e acción de inconstitucionalidad, conforme paso a exponer. Considero que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas en las instancias ordinarias, si empre que no existan violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fun damental. Ello es así debido a que la acción de inconstitucionalidad no es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resoluciones judiciales s olo cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad. Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. A su turno, el **Ministro Gustavo Santander Dans**, manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** *TENER* por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. *ORDENAR* la agregación de las instrumentales presentadas. *RECHAZAR “in límine”* la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Teodosio Fidel Caba llero Saldivar, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 10, de fec ha 06 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de Ciudad del Este, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 77, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. *ANOTAR* y notificar por cédula. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TEODOSIO FIDEL CABALLERO SALDIVAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: “TEODOSIO FIDEL CABALLERO SALDIVAR C/ ITAIPU BINACIONAL SU DIRECTOR GRAL. PAYO S/ NULIDAD DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS”. A ÑO 2023 N° 12. A.I. N° 1140 Asunción, 29 de Julio de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Teodosio Fidel Caballero Saldiv ar, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 10, de fecha 06 de mar zo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de Ciudad d el Este, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 77, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la VI Circunscripción Judicial de Alto Para ná, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda:** **QUE**, el accionante alega que los fallos impugnados son arbitrarios por violar los Art. 16, 17, 4 7, 97 y 256 de la Constitución. **QUE**, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e i ndividualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infring ido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nu eve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampli ación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan sat isfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.”. **QUE**, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. **QUE**, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se v erifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución i mpugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. **QUE**, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante si bien no acompañó la c édula de notificación de la última resolución impugnada, sin embargo, la acción de inconstitucionali dad fue presentada dentro del plazo legal conforme a los artículos 557 y 149 del C.P.C. Por otra par te, ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, manifestando que las resoluciones impugnadas violaron su derecho al trabajo y a la protección del trabajo lícito y pleno. Afirma que, obviando las normas constitucionales, normas de la OIT, leyes laborales y el contrato colectivo de condiciones de trabajo los juzgadores en sus resoluciones han dado validez el despido del trabajador sin justa causa, fundados solo en que dentro de las facultades de la empleadora se encuentra la de despedir al trabajador de esta manera, lo que contraviene las normas citadas. Vemos que el accionant e ha expuesto con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde d ar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad co n el art. 558 del C.P.C. Free Plan: Response limited to 1 PDF page
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