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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAZA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: PABLO BENÍTEZ CORON EL C/ FLAMINIO SILVA ARMOA Y DE LA FIRMA RAZA S.A/S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. N° 3012. AÑO 2020. A.I. N°............... Asunción, 29 de Julio de 2025- VISTA: La recusación con expresión de causa presentada por el abogado Manuel Enrique Radice, en repr esentación de la firma DE RAZA S.A., conforme al poder que adjuntó a su presentación, obrante en aut os, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: El Abogado Manuel Enrique Radice, en representación de la firma De Raza S.A. promueve acción de inco nstitucionalidad contra el A.I. N° 101 de fecha 10 de agosto de202, dictado por el Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Yuty y contra el A.I. N° 264 de fecha 0 7 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Al mismo tiempo deduce recusación con expresión de causa contra el Dr. Antonio Fretes entonces Miembro de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte S uprema de Justicia. El recusante invoca la causal prevista en el Art. 20 inciso e) del CPC y sostiene que el Abogado es demandante del hijo del Ministro Fretes en un juicio de Preparación de acción ejecutiva, Ahora bien, a pesar de que la recusación haya sido deducida en fecha 30 de diciembre de 2020, la sol ución a cualquier planteamiento respecto de la misma ha perdido virtualidad práctica, dado que el Dr . Antonio Fretes se ha acogido al beneficio de la jubilación obligatoria en fecha 15 de marzo del añ o 2023, por lo que ya no interviene en carácter de juzgador en estos autos. En atención a la cuestión fáctica señalada, considero que un pronunciamiento relativo a la procedenc ia o no de la recusación incoada carecería de virtualidad práctica y utilidad real y concreta. Por tanto, la controversia deviene inoportuna y esta Sala se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto resultaría ineficaz y carente de interés práctico, por lo tant o, la recusación debe ser rechazada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA 1- La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Abg. Manuel Enrique Radice, en nombre y re presentación de la firma De Raza S.A., contra el A.I. N° 101 de fecha 10 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yuty - Circunsc ripción Judicial de Caazapá y contra el A.I. N° 264 de fecha 07 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caa zapá. Así mismo, recusa con expresión de causa al entonces Ministro de la CSJ Dr. Antonio Fretes.
2- En en cuanto a la recusación con expresión de causa formulada por el Abg. Manuel Radice en contra del entonces Ministro de Corte Dr. Antonio Fretes, fundado en la causal prevista en el art. 20 inc. g) del CPC, en este sentido es de conocimiento público el hecho de que el mismo se ha acogido a la jubilación obligatoria, motivo por el cual el estudio de dicha recusación resulta inoficiosa. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DR. CESAR ANTONIO GARAY: Manuel Enrique Radice, Abogado con Matrícula N° 4.839, en representación de "De Raza S.A.", recusó " con expresión de causa" al Doctor Antonio Fretes -a la sazón Ministro- e invocó la causal prevista e n Artículo 20, inciso "e" del Código Procesal Civil. Arguyó: "...ser Abogado representante convencio nal de la parte actora en el juicio intitulado:"Cortesía S.A. contra Amilcar Alfredo Fretes Escobar sobre Preparación de Acción Ejecutiva", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Secretaria N° 16 cuyas constancias de tramitación electrónica se acompa ñan y cuyo demandado es el hijo del Ministro recusado". Cabe advertir, respecto a la recusación con expresión de causa planteada contra el Doctor Antonio Fr etes, que en fecha 15 de Marzo de 2.023, conforme Resolución de la Excelentísima Corte Suprema de Ju sticia se dio por culminada su labor en esta Institución, en cumplimiento al Artículo 261, in fine, Constitución de la República, que reza: "...Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años". Por tanto, corresponde en Derecho declarar inoficiosa la recusación "con expresión de causa" incuada por los fundamentos legales y motivaciones jurídicas en estricta y cabal observancia de la diáfana disposición de Ley. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con expresión de causa formulada por el abogado Manu el Enrique Radice, en representación de la firma DE RAZA S.A., contra el Dr. Antonio Fretes, conform e a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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