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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VERONICA GAMARRA MOJOLI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VERONICA GAMARRA MOJOLI S/ PRODUCCI ÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". AÑO:2024 N°:1361. A.I. N° 851 Asunción, 19 de Junio de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Verónica Gamarra Mojoli, por sus propios der echos bajo patrocinio de abogados, contra el A.I N° 440 de fecha 13 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda 1. En la presente causa se encuentra en estudio una Acción de Inconstitucionalidad presentada por Ve rónica Gamarra Mojoli por sus propios derechos bajo patrocinio de los Abgs. Jorge Arturo Daniel Sabe con Matr. CSJ N° 4034 y Rodrigo Yodice con Mat CSJ N° 6723 contra el A.I. N° **440** del 13 de juni o de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. Alega conclusión de los Arts. 11, 16, 17 inc. 9), 137 y 256 de la Constitución Nacional. 2. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante determinó en términos cl aros y concretos, el agravio constitucional que la resolución le causa. Puntualmente, manifestó: **a )** Que, el fallo impugnado declaró expresamente como inadmisibles los recursos de apelación general interpuesto por el Ministerio Público y la Querella Adhesiva contra los puntos IV y V del A.I. N° 3 93 del 12 de abril de 2024, por los cuales se decretó su sobreseimiento definitivo. **b)** Que, pese a declarar como inadmisibles las únicas materias recursivas que otorgaron como comp etencia para estudiar y decidir sobre el fondo de cuestión impugnada, el Tribunal de Apelación "de o ficio" procedió a estudiar los agravios declarados como intendibles y decretó una supuesta nulidad a bsoluta de la parte del fallo dictado por el juez penal de garantías. **c)** El Tribunal de Apelació n se excedió en el marco de su competencia, y procedió a reformar el fallo de Primera Instancia decr etando una nulidad absoluta "oficial", sin que exista recursos que fundamenten su decisión. 3. En efecto, nos encontramos ante una pretensión justificada, sobre la posible violación de garantí as constitucionales; que merece ser atendida, y al hallarse cumplidos los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil, corresponde **dar trámite a la acción de inconstitucionalida d** y liberar oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. En con secuencia, y de conformidad con el artículo citado párrafo arriba del C.P.C corresponde disponer se traiga a la vista las compulsas de los autos principales, debiendo librase el oficio pertinente, cuy o diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. E s mi voto. Opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns Del análisis del escrito presentado, se observa que la presentación ha cumplido con todos los requis itos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, ha ind ividualizado la resolución impugnada y el juicio en el cual fue dictada, ha acompañado copia de la m isma, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y han individualizado los preceptos co nstitucionales que considera concluidos y expuesto de qué forma considera que se dió la conclusión. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente
acción de inconstitucionalidad y LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Ci rcunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. ES MI VOTO. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Este Ministro considera que debe darse trámite a la acción atendiendo a que se constata que el accio nante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado la s normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. P or ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde da r trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P .C. No obstante, tomando en consideración que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución que n o pone fin al procedimiento y en consonancia con el art. 558 del C.P.C. corresponde **disponer se tr aiga a la vista solamente las compulsas de los autos principales**, debiendo librarse el oficio pert inente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., qu ien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese po r cédula. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Verónica Gamarra Mojoli, por sus prop ios derechos bajo patrocinio de abogados, contra el A.I N° 440 de fecha 13 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicia l de Central, a fin de que remita las compulsas de los autos principales, quedando el diligenciamien to a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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