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Causa: “Eduardo Griffiths Del Puerto s/ Hecho Punible contra la integridad física. (Lesión Grave) – N°37-2008.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Osmar Molas Giménez, por la defensa técnica del procesado, en contra del **A.I.N° 166 de fecha 11 de junio de 2025** dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones y; **CONSIDERANDO** 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449 , 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Ape laciones que resolvió confirmar el A.I N° 549 de fecha 15 de abril de 2025, dictado por el Juzgado P enal de Garantías. 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió no hacer lugar al sobreseimiento definitivo plan teado vía incidente por la defensa del procesado y ordenó la elevación a juicio oral y público de la presente causa. 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Osmar Molas Giménez en fecha 12 de jun io del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 27 de junio del 2025, es decir, al decimo día h ábil luego de su notificación, por lo que ha Para conocer la validez del documento verifique aquí.
sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en represen tación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la re solución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo de l sobreseimiento definitivo y la elevación a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtual idad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutaci ón o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ord ena su continuidad. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Osmar Molas Giménez, por la defensa técnica del procesado, en contra del A.I.N° 166 de fecha 11 de junio de 202 5 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 441 D.
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