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Causa: “Luis Alberto Almeida Hastedt s/ Violencia Familiar – N°4760-2024.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eleno Fernández Duarte en r epresentación del procesado, en contra del **A.I.N° 374 de fecha 24 de abril de 2025** dictado por e l Tribunal de Apelación, Primera Penal de la Circunscripción Judicial de Central y; **CONSIDERANDO** 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449 , 477, 478, 480 y 468 delCPP¹. 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el **A.I.N° 374 de fecha 24 de abril de 2025** d ictado por el Tribunal de Apelación, que confirmó el A.I N° 385 de fecha 14 de marzo de 2025, dictad o por la Juez Penal de Garantías. 5. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación. 6. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Eleno Fernández Duarte en fecha 24 de abril del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 08 de mayo del 2025, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: ¹CPP: Código Procesal Penal
7. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpone el recurso en represen tación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. – 8.En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad .- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eleno Fern ández Duarte en representación del procesado, en contra del A.I.N° 374 de fecha 24 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 442 D.
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