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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veinte y uno En Ciudad La Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veinte y cinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelent ísima Corte Suprema de Justicia, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Joaquín Martín ez Simón, bajo la Presidencia del primero, por Ante mí la Secretaría autorizante, se trajo al Acuerd o el expediente intitulado: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DA ÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Priscila Orue Morais, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contr a los apartados tercero, cuarto y quinto del Acuerdo y Sentencia Número 39, de fecha 21 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de ésta Capital. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Co mercial, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, es ajustada a Derecho?. A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y con el objeto de est ablecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: Garay, Jiménez Rolón y Martínez Simón. A la primera cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay, dijo: La recurrente no fundó el Recurso. De la revisión del Fallo, no se observan vicios o defectos que ameriten declaración de n ulidad de oficio de la Sentencia recurrida, consecuentemente, corresponde declarar desierto el Recur so de Nulidad interpuesto. Así vote. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro <signature>María Rita Monges Dos Santos</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante, por iguales fundamentos. A su turno el señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón dijo: Cabe adherirse al voto del Ministr o Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay, prosiguió diciendo: Por S.D. N° 839, del 8 de Noviembre del 2.021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quint o Turno de ésta Ciudad Capital, resolvió: “HACER LUGAR parcialmente a la presente demanda que por in demnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual promovida por el señor NERY R AUL FALCON BARRETO contra PRISCILA ORUE MORAIS, y en consecuencia condenar esta última al pago de la suma de GUARANIES VEINTE Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCuenta Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (GS. 21.956.267.-), más los intereses en el 2% mensual devengados desde la fecha de la promoción de la demanda, en atención a las consideraciones expuestas en la presente resolución; IMPONER costas a la perdidosa; NOTIFICAR, por cédula formato papel a las partes; ANOTAR...”. Recurrida la referida Resolución, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 39, del 21 de Julio del 2.023 resolvió: “1) DECLARAR desiertos los recur sos de nulidad interpuestos, tanto por el actor, el Sr. Nery Raúl Falcón Barreto, como el opuesto po r la parte demandada, Sra. Priscila Orue Morais, ambos bajo patrocinio de profesional; 2) MODIFICAR el apartado primero de la S.D. N° 839 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Pri mera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, en el sentido de: REVOCAR í ntegramente la condena en concepto de daño emergente; MANTENER la condena en concepto de lucro cesan te, por no haber sido objeto de agravios; 3) ESTABLECER el momento de inicio del cómputo de los inte reses desde el 4 de mayo de 2019, fecha en que se produjo el accidente, con una tasa del 2,4% mensua l; 5) IMPONER las costas, en ambas instancias, por su orden; y 6) REGISTRAR...”. ...//...
JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - II - Contra esta decisión se agravió Priscila Orue Morais, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, manifestó que la recurrente modificó el daño moral de diez a sesenta millones de guaraníes, monto e xagerado en atención al daño físico o psicológico sufrido, realizando valoración desproporcionada pa ra sextuplicarlo, por lo que solicita la reducción. Esbozó que la tasa de interés sea reducido al 2, 24% desde la ocurrencia del ilícito hasta el pago de la obligación indemnizatoria. Finalmente, solic itó la modificación de la Sentencia recurrida en esos términos. Nery Raúl Falcón Barreto, bajo patrocinio de Abogado, contestó los agravios y manifestó que los daño s físicos y Psicológicos han sido probados y por el contrario, la Parte demandada no probó hechos pa ra atenuar dolores y padecimientos certificados medicamente que resultaron como consecuencia del acc idente de tránsito. Expresó que la Sentencia es justa y se adecua a Derecho por lo que corresponde s u confirmación. Previo al juzgamiento de razones que deben ser debatidos, es necesario puntualizar el motivo de la c ontroversia. La presente acción de indemnización de daños y perjuicios reclamados por Nery Raúl Falc ón Barreto basa en el accidente de tránsito acaecido el 4 de Mayo del 2.019, a las 12:43 horas aprox imadamente, hecho no controvertido por la contienda. En ésta Instancia, conforme a agravios expuestos sólo será objeto de juzgamiento la modificación efe ctuada por el Ad-quem, concerniente al monto asignado a daños morales y el porcentaje de interés. Preliminarmente, cabe expresar que el daño moral ha sido definido como la modificación disvaliosa de l espíritu, en el desenvolvimiento de la capacidad de entender. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Mangos Dos Santos Secretaria
...//... querer o sentir, consecuencia de lesión a interés no patrimonial, que habrá de traducir en modo de estar diferente del que se hallaba antes de la desgracia, como consecuencia de éste, y aními camente perjudicial (Cfr. Pizarro R. D., Vallespinos C. G., Instituciones de Derecho Privado. Obliga ciones T. II -citando a la Dra. Matilde Zavala de González-. Buenos Aires. Hammurabi, 1.999 página 6 41). La más autorizada Jurisprudencia ha establecido que para determinar el resarcimiento por daño moral: "debe contemplarse la gravedad del daño inferido, la personalidad de la víctima, su receptividad pa rticular y las diversas circunstancias propias de cada caso, de modo tal que la compensación debida no constituye un motivo de enriquecimiento sin causa, ni tampoco una mera expresión simbólica inadec uada a la entidad del agravio moral padecido, el que ha de ser apreciado según la sensibilidad del h ombre medio, de la que el magistrado representa el intérprete más seguro..." (E.D. 61-975). El daño moral solamente puede ser admitido cuando de las pruebas producidas derivan de circunstancia s del caso sometido a decisión. El Juzgador llega a la convicción que el afectado ha sufrido una dis minución disvaliosa de sus facultades intelectuales, anímacas o volitivas como consecuencia del daño so sufrido, hasta el punto, que el afectado ya no se comporta luego del hecho, como con anterioridad a él. En el caso, resulta innegable que el hecho generador causó padecimientos, dolores físicos, ansiedad, malestar, preocupación, enojo y otros sentires lacerantes a la víctima, por el tiempo de recuperaci ón, la cirugía, tratamientos, etc. A fin de valorar monto del daño moral, cabe apreciar las circunstancias personales de la víctima. Al tiempo del accidente tenía 23 años de edad. De las probanzas diligenciadas, surge que la recuperación o funcionalidad de la muñeca derecha no se ría total sino parcial, máximo el 70%. Esa circunstancia condiciona actividades físicas, pues según se demostró, limita doblar de arriba para abajo y viceversa. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ FRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -III- Asimismo, al ser el miembro derecho el dominante o hábil para escribir, se encuentra severamente lim itada de forma permanente. Encontrar la correcta reparación al agravio moral resulta difícil. Empero, la indemnización en diner o con que se consume la reparación, no conforma propiamente como equivalente del sufrimiento y la im posibilidad de lograr una reparación perfecta, no justifica que no se acuerde ninguna. Aunque relati va e incompleta, la resarcibilidad es siempre reparadora. En esas condiciones, corresponde confirmar el monto fijado por el Ad-quem, en concepto de daño moral , por encontrarse ajustada a Derecho. Respecto a la imposición de intereses legales, cabe expresar que el A-quo estableció el 2% a computa rse desde la fecha de la promoción de la demanda. No obstante, el Ad-quem dispuso el 2,4% desde el 4 de Mayo del 2.019 (fecha del accidente). Así pues, atendiendo que la Parte demandada y recurrente consintió el cómputo desde la fecha del acc idente -4 de Mayo del 2.019- debe calcularse desde esa fecha. Concerniente al porcentaje, coincidimo s con el juzgamiento unánime del Ad-quem fijado en el 2,4% mensual, por lo que no resta más que conf irmar el porcentaje fijado. En lo que concierne a las Costas objeto de Apelación, cabe expresar que no fue materia de agravios, por lo que corresponde su confirmación. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde -en Derecho a plenitud- confirmar los apartados tercero , cuarto y quinto del Acuerdo y Sentencia Número 39, del 21 de Julio del 2.023, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. En cuanto a las Costas, corresponde imponer a la recurrente y perdida en ésta Instancia, de .../... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gómez Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... conformidad a Artículos 203, inciso b), en concordancia con el Artículo 205, del mismo Cuer po legal. Así voto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: Cabe adherir al sentido del voto del señor Ministro preopinante, por las siguientes consideraciones. Priscila Orue Morais, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, expresó agravios en los térmi nos del escrito obrante a fs. 22/25. Señaló que el Tribunal inferior ha aumentado el monto de la con dena de forma desproporcionada, en contradicción con los hechos alegados y probados. En tal sentido, solicitó su reducción "a sus justos límites" (sic; f. 23). Por otro lado, requirió también la modif icación en menos de la tasa de interés aplicable; específicamente, a un 2,24% mensual, desde la ocur rencia del ilícito, y hasta el pago de la obligación indemnizatoria. Corrido el traslado de rigor, Nery Raúl Falcón Barreto, por derecho propio y bajo patrocinio de Abog ado, contestó los agravios a tenor del escrito de fs. 27/29. Indicó que el fallo recurrido se encuen tra ajustado a Derecho, porque el Tribunal inferior ha valorado adecuadamente sus padecimientos físi cos y las secuelas derivadas del accidente de tránsito. Asimismo, manifestó que el los parámetros em pleados por el Tribunal inferior para calcular los intereses se ajustan a Derecho. Por todo ello, so licitó la confirmación del fallo recurrido. Preliminarmente, se impone precisar los límites de la controversia en esta instancia, en norma del a rt. 420 del Código Procesal Civil, aplicable en virtud de la remisión del art. 435 del mismo Código. Por Auto Interlocutorio N° 779 de fecha 23 de octubre de 2023 (fs. 17/19), el Tribunal de Apelación concedió únicamente los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra los apartados tercero, c uarto y quinto del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 21 de julio de 2023 (fs. 1/15 y vta.). De tal suerte, el margen de juzgamiento de los recursos tramitados en esta Alzada, se circunscribe a la cua ntificación del daño moral -modificado en virtud ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -IV- Del apartado tercero- y a la determinación de la tasa del -dote- aplicable -fijada en virtud del apartado cuarto- del fallo recurrido; además, claro está, del pronunciamiento accesorio sobre las costas. En cuanto al daño moral, en concreto, esta máxima instancia judicial solamente puede revisar la pertinencia de la cuantificación dentro de los límites mínimo (§ 10.000.000) y máximo (§ 60.000.000) conforme con los pronunciamientos de primera y segunda instancias, respectivamente. Así pues, no conforma materia de estudio todo lo atinente a cualquier otro elemento de la responsabilidad civil u otro rubro de daño; cuestiones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. El daño, presupuesto previsto en el art. 1834 literal "b" del Código Civil, existe siempre que se causare a otro sujeto un perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión, y la obligación de reparar se extiende a toda lesión material o moral causada por el acto ilícito, conforme lo manda el art. 1835 del mismo Código. Luego, el daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor, por el menoscabo en los sentimientos derivados de los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes, dificultades o molestias relevantes que sean consecuencia del hecho perjudicial, con independencia de cualquier reparación de orden patrimonial. En cuanto a su demostración, el daño moral sigue las mismas reglas probatorias que cualquier otro hecho; pero así también puede constituir un hecho notorio (art. 249 del Código Procesal Civil), dadas las circunstancias adecuadas. En tales supuestos se aplica una razonable presuntio hominis, de tanto peso que en algunos casos se ha llegado inclusive a expresar la existencia del daño in re ipsa. A estas alturas, se encuentra fuera de .<signature>Eugenio Jiménez R</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro <signature>César Antonio Zeray</signature> Abg. María Rita Manges Dos Santos Secretaria
...//... discusión que ha mermado la esfera interna del actor a raíz del accidente de tránsito ocurr ido por responsabilidad de la parte demandada; por tanto, solo queda aquilatar sus proporciones. En otras palabras, se debe determinar su contenido intrínseco; vale decir, la profundidad, la intensida d y la proyección de la alteración disvaliosa del espíritu, considerando: "[...] la entidad objetiva de la lesión, sus secuelas físicas y fisiológicas, el padecimiento experimentado por la víctima, la necesidad de intervenciones quirúrgicas, las proyecciones temporales del daño, el carácter irrevers ible del detrimento o la posibilidad de ser mitigado mediante terapias adecuadas; sus secuelas y la incidencia del transcurso del tiempo como factor que reduzca o agrave el perjuicio; su implicancia e n la vida de relación y en el proyecto de vida del perjudicado; la reducción de las expectativas de vida que genera, la forma y modo en que se produjo el hecho lesivo, etcétera." (PIZARRO, Ramón Daniel. 2004. Daño moral. Buenos Aires: Hammurabi. pp. 557/558). Pues bien, en su escrito de demanda, el actor alegó -de manera imprecisa- haber sufrido lesiones gra ves en sus dos brazos a raíz del accidente de tránsito, que imposibilitan la ejecución de las activi dades más básicas de la vida cotidiana; esto último, especialmente, porque su brazo dominante -el de recho- ha resultado más afectado (constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica). Sin embargo, las pruebas diligenciadas alcanzan determinar con mayor precisión tales afirmaciones. Primero, la constancia de internación emitida por el Instituto de Previsión Social, agregada junto c on el escrito de demanda, refiere el siguiente diagnóstico: "Fractura de radio distral derecho + Fra ctura diafisaria de (signo ilegible) radio izquierdo. [...] "(sic, constancia visualizada del sistem a de tramitación electrónica). Seguidamente, la testigo María José Salinas, Licenciada en Fisioterapia, consultada acerca del estad o físico del actor al tiempo de acudir a consulta y de su capacidad para realizar actividades o labo res cotidianas, respondió que: "El vino con ambos brazos vendados por una cirugía que ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE PAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -V- ...//... fue aproximadamente un mes en aquel entonces. [...] El lado derecho es el que estaba más comprometido, que es su lado dominante, estaba con una flexión de muñeca de aproximadamente ochenta grados más o menos y se podía extender solo unos cuarenta grados más. Eso hace que la muñeca no esté en una posición funcional, o sea estaba totalmente inmóvil la muñeca. Los dedos si podía mover, y agarrar algunas cosas grandes. Presentaba dolores en codo y hombro del mismo lado. La cicatriz estaba muy adherida, dura. El Lado izquierdo estaba en mejores condiciones, con cincuenta por ciento de funcionalidad y el lado derecho estaba con un veinte por ciento de funcionalidad. El presentaba dolor de 6/10 según escala de dolor en la zona de la lesión. Presentaba fuerza muscular 2/5 en el lado derecho según la escala de Daniels y en el lado izquierdo tenía 3/5 de la misma escala." (sic, constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica); y que: "No podía. Lo mínimo que se necesita para poder utilizar la mano son un cierre de los dedos en un sesenta por ciento y la muñeca para extender por lo menos treinta o cuarenta grados y como su lado dominante es el más afectado, es el que estaba enyesado y es el que estaba en una posición de flexión permanente, que es totalmente incompatible con la función de la mano." (sic, constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica). Asimismo, consultada acerca de la gravedad de la condición advertida en el actor, el tratamiento y su expectativa de recuperación, afirmó que: "En el lado derecho es grave y en el lado izquierdo moderada" (sic, constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica); que: "[...] realizó cuarenta sesiones de fisioterapia [...] que consistió en aplicación de agente físico para tratar el dolor, acelerar el proceso de cicatrización de la piel y la consolidación del hueso. [...]" (sic, constancia .//... Eugenio Jiménez R, Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Abg. Mario Rita Mángano Dos Santos Secretaria
...//... visualizada en el sistema de tramitación electrónica); y que: “La expectativa de recuperaci ón para él es de un setenta por ciento aproximadamente, siendo optimistas, ya que el lado más afecta do es el lado dominante y la última vez que le vi tenía apenas treinta grados de extensión de muñeca y todavía no podía escribir normalmente. A parte que al no tener el rango articular completo se ve afectada la fuerza muscular que no va a llegar a ser normal y por ende la función.” (sic, constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica). A continuación, los testigos Miriam Elizabeth Torres Pereira y Carlos Alberto Portillo Duarte, en su debida oportunidad, manifestaron en forma conteste que debieron asistir al actor en sus actividades diarias, como ser: compras, alimentación, suministro de medicación, aseo personal y cuidado de su h ija menor. Ello, debido a la imposibilidad de movilidad y los dolores agudos, a raíz de las lesiones (constancias visualizadas en el sistema de tramitación electrónica). Por otro lado, la pericia psicológica practicada por la Psicóloga Carolina Gautto al actor, evidenci a que: “[...] En cuanto a la situación vivida por el señor Nery Raúl Falcón Barreto, se observa que el mismo se encuentra bajo estrés postraumático, debido a que presenta rasgos de ansiedad, presión, amenaza, angustia, temor, tensión, inseguridad, muestra desconfianza constante. [...]” (sic, constan cia visualizada en el sistema de tramitación electrónica). Ninguna de dichas pruebas ha sido cuestionada por la demandada. Muy por el contrario, la misma no co ntestó la demanda y, en ocasión de alegar sobre las pruebas diligenciadas, únicamente cuestionó la c uantía de los demás rubros reclamados por el actor; empero, en cuanto al daño moral, específicamente expresó: “En lo atinente al daño moral, si bien es cierto que todo evento como el que nos ocupa, co nlleva malos ratos y preocupaciones, no es menos cierto que, al ser su justiprecio competencia del j uzgador, el mismo debe ser fijado en atención a la magnitud del daño efectivo, secuelas que hubiera dejado, en atención al principio de congruencia que debe ser observado ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -VI- ... [sic] "inmediatamente por la magistratura" (sic, constancia visualizada en el sistema de tramita ción electrónica). Todavía más, al contestar el traslado de fundamentación de recursos en segunda instancia, la demanda da indicó expresamente que "[...] Reconocemos los inconvenientes propios que un accidente de tránsit o, con lesiones que no son permanentes ni graves, pueda haber perturbado la rutina del actor [...] " (sic, constancia visualizada en el sistema de tramitación electrónica). Aquí, se debe mencionar que, si bien no existen pruebas acerca del tipo o la cantidad de cirugías o tratamientos que debió afrontar el actor inmediatamente luego del siniestro, aquellas reseñadas en l os párrafos precedentes evidencian la envergadura de las lesiones en los miembros superiores, así co mo los tratamientos y cuidados post operatorios necesarios para su recuperación. En efecto, ha queda do demostrado que el actor debió afrontar cirugía y rehabilitación en ambos brazos, y que las lesion es sufridas impiden el desarrollo de las actividades más elementales de su vida cotidiana. Y que, in cluso con tratamiento de fisioterapia, la expectativa de recuperación de movilidad y fuerza muscular para el brazo dominante oscila alrededor del 70%. En este orden de ideas, no hay dudas respecto de la prolongación en el tiempo del malestar y las sec uelas en ambos brazos del dolor actor, como consecuencia del accidente de tránsito. Por ende, result a casi ocioso advertir el dolor físico que las lesiones aludidas habrían infligido al actor, sin men cionar la desazón y la impotencia que consigo habrán traído el tiempo de recuperación, la limitación física y las posibles secuelas. Estas circunstancias deberán ser ponderadas para cuantificar el dañ o moral. Sobre el particular, cabe aclarar que se trata de un resarcimiento aproximativo o satisfactorio a tr avés ... //... Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro César Antonio Gómez Abog. María Rita Monjes Dos Santos Secretaría
...//... de la moneda, con el fin de aliviar, si áncas, los sufrimientos espirituales sufridos por l a víctima. Es decir, la reparación integral del daño moral no puede resolverse sino en términos de a proximación, pues su monto es inviable para representar el perjuicio ni sustituirlo por un equivalen te monetario. Por tal motivo, para cuantificar el daño moral no resta más que acudir al prudente arb itrio judicial, que debe ponderar la situación de la víctima, acreditada durante el proceso. En ese sentido, se considera prudente el monto de $ 60.000.000 fijado por el Tribunal de Apelación, visto el talante de las lesiones físicas y la intensidad de las angustias espirituales que habrán pr ovocado aquellas y sus posibles secuelas. En consecuencia, corresponde confirmar el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia impugnado. En lo que respecta a la tasa de interés, la demandada sostuvo que se debe aplicar la tasa del 2,24% mensual, desde la ocurrencia del ilícito, y hasta el pago de la obligación indemnizatoria. Ahora bien, conforme con la jurisprudencia constante y reiterada, y considerando la normativa del ar t. 475 del Código Civil, esta Magistratura viene aplicando una tasa de interés correspondiente a los parámetros establecidos en el Banco Central del Paraguay, conforme con su ley orgánica y las modifi catorias, que alude a la tasa de mercado al momento de la ocurrencia del ilícito, que es también el momento desde el cual han de empezar a correr los intereses moratorios en razón de que, al tratarse de un ilícito -mora ex re-, el hecho en sí hace que la persona se halle constituida en mora conforme con el art. 424 del Código Civil. En el caso de examen, no existe controversia respecto del inicio del cómputo de los intereses que, a certadamente, determinó el órgano inferior, esto es, a partir de la fecha de la ocurrencia del ilíci to: el 04 de mayo de 2019. Ello surge, inequívocamente, de lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia de segunda instancia (f. 15 vta.) y de los escritos de fundamentación de recursos y su contestación, pr esentados por las partes en esta instancia ...//...
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ PRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -VII- ...//... (fs. 24 y 29). Por ende, tal fecha es la que debe ser considerada para determinar la tasa d e interés moratorio aplicable. Luego, se entiende ajustado a Derecho aplicar la tasa promedio mensual activa, efectiva del mes de a bril de 2019 -mes anterior al hecho ilícito-, aplicable para préstamos de consumo, pactados en moned a local, por el plazo mayor a un año. Entonces, atendiendo los parámetros precisados, la tasa promedio ascendía a 29,15% anual, es decir, 2,4% mensual. En consecuencia, no cabe más que confirmar el apartado cuarto del fallo recurrido. En cuanto a las costas de primera y segunda instancias, impuestas en el orden causado en virtud del apartado quinto del fallo recurrido, las mismas no fueron materia de agravios por parte de la recurr ente en esta instancia. De tal suerte, y en atención al modo en que ha sido resuelto el resuelto el presente recurso, no cabe más que confirmar también el apartado quinto del Acuerdo y Sentencia impug nado. Las costas en esta instancia por el mentado recurso, se imponen a la recurrente y perdida, conforme con el principio objetivo de la derrota que rige la materia, ex arts. 192 y 205 del Rito Civil. Así se vota. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓ N: Cabe adherirse al voto del Ministro Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos en lo que refiere al quantum indemnizatorio que corresponde en concepto de daño moral. Ahora bien respecto de los intereses que constituyen igualmente en objeto de reclamación, cabe señal ar que ya esta Sala Civil y Comercial ha establecido, en casos similares de indemnización por respon sabilidad ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
extracontractual¹, que la tasa a ser aplicada sobre el monto de la condena debería ser del 1,5%, ex art. 424 del C.C. y el art. 44 de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, en su redacción mo dificada por Ley N° 2339/03. Sin embargo, la misma parte recurrente solicitó expresamente un porcentaje mayor, esto es, del 2,24% (f. 24), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso "b" del Código Proce sal Civil, y en atención al principio dispositivo, esta Sala se debe pronunciar únicamente dentro de los límites de la pretensión del apelante, y no puede excederse tal límite, atendiendo al principio de tantum appellantum quantum devolutum. En este orden de cosas, corresponde fijar los intereses en el 2,24%, dado que el mismo no excede el límite establecido por la Ley N° 2.339/03 y ello fue solicitado expresamente por la parte recurrente . Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por Antes mí que lo certificó, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Abg. María Rosa Magdalena</signature> <signature>Secretaria</signature> ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veinte y uno Asunción, 23 de julio del 2.025.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR los apartados tercero, cuarto y quinto del Acuerdo y Sentencia Número 39, del 21 de Julio ...//... ¹ e.g. ver: Acuerdo y Sentencia N° 89, dictado en fecha 13 de diciembre de 2021, Acuerdo y Sentencia N° 51, dictado en fecha 10 de octubre de 2023.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NERY RAÚL FALCÓN BARRETO C/ BRISCILA ORUE MORAIS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -VIII- ...//// del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de con formidad a los fundamentos expuestos en ésta Resolución. IMPONER Costas a la recurrente y perdida en ésta Instancia. ANTAR registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Das Santos Secretaria
<signature>Lovell</signature> <signature>For information only</signature> <signature>Wang</signature>
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