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JUICIO: "RAMÓN DAVID MARTÍNEZ RÍOS Y SINTIA MARICEL ESPINOLA DE MARTÍNEZ C/ NORA MARTÍNEZ DE MARTÍNE Z S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N°887 AÑO 2024. A.I. N° 432 Asunción, 23 de julio del 2.025.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por Nora Martínez de Martínez contra la Mag istrada Ana Luz Franco, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripc ión Judicial Ñeembucú, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MARTINEZ SIMÓN: La recurrente recusó con expresión de causa el 20 de diciembre de 2024 a la citada magistrada invoca ndo el inciso "e" del Art. 20 del C.P.C. (ser, o haber sido denunciante o acusador, o denunciado o a cusado ante Tribunales). Como fundamento de la recusación, la recurrente alega que la magistrada, en su rol previo de Agente Fiscal del Ministerio Público, imputó a Rodrigo Alexis Martínez Martínez, hijo de su representada, e n la causa 841/2019 "RODRIGO ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ S/ HECHO PUNIBLE C/ NIÑOS O ADOLESCENTES (ABUS O SEXUAL EN NIÑOS)", por lo que considera que se encuentra comprendida en la causal de inhibición pr evista en el Art. 20, inciso e) del C.P.C., y duda de la imparcialidad de la magistrada, dado que el la fue quien realizó la imputación. La Magistrada recusada, en cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., presentó su informe el 26 de diciemb re de 2024 (S/ S4). En dicha presentación, reconoció que intervino en la causa más arriba señalada, tal como se puede corroborar en el sistema de consultas de expedientes. Sin embargo, aclaró que toda s sus actuaciones fueron realizadas, en aquel entonces, en el ejercicio de sus funciones como Agente Fiscal del Ministerio Público, sin haber tenido ningún interés personal en el proceso, cuya investi gación recaía bajo su responsabilidad, debido al sistema de asignación de casos de la oficina de mes a de entrada de dicha institución. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. , Ministro
Finalmente, afirmó no tener interés particular en el presente juicio y que sus decisiones se ajustar án a los deberes de los jueces establecidos en la ley. Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del art. 31 del C.P.C., compete abocarse al estudio de la procedencia de la recusación planteada. En primer lugar, respecto a la temporaneidad de recusación, el art. 27 del C.P.C. establece: "El act or deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el d emandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en e l juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer o día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente , sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y a ntes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuy a designación se hará saber por cédula". De las constancias en autos, se desprende que el tribunal notificó a la Sra. Nora Martínez de Martín ez, el 18 de diciembre de 2024, la providencia del 1 de octubre de 2024, que dispuso -entre otras cu estiones- la integración de la recusada. La parte interesada presentó la recusación el 20 de diciemb re de 2024, cumpliendo así con el requisito de temporaneidad. Analizado el requisito de temporaneidad de la recusación planteada, procederemos a analizar los fund amentos del recurrente para determinar si el juez, o su cónyuge, se encuentran comprendidos en algun a de las siguientes relaciones con las partes, sus mandantes o abogados: e) ser o haber sido
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RAMÓN DAVID MARTÍNEZ RÍOS Y SINTIA MARICEL ESPINOLA DE MARTÍNEZ C/ NORA MARTÍNEZ DE MARTÍNE Z S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N°887 AÑO 2024. denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales. Corresponde desde ya señalar que las circunstancias esgrimidas por la recusante no configuran la cau sal invocada, ya que la calidad de "acusadora" de Ana Luz Franco fue en el ejercicio de sus funcione s de Fiscal Penal y no en carácter personal, esto es, imputó a un tercero ajeno a este juicio -hijo de una de las partes-, conforme a sus funciones como Agente Fiscal y no en carácter personal, habién dolo hecho en una causa penal sin ninguna vinculación con estos autos. - En efecto, el hecho de que la hoy Magistrada haya imputado al hijo de la Sra. Nora Martínez de Martí nez en un juicio penal, como se dijo, totalmente inconexo a éste, no se equipara a una acusación de índole personal presentada ante Tribunales jurisdiccionales como lo establece la causal en estudio, sino que fue realizada en observancia a las obligaciones conferidas a la referida Agente Fiscal en s u momento, al ejercer sus funciones correspondientes. En ese sentido se ha pronunciado la doctrina: "la actuación de la parte debe ser personal, de modo q ue, si la acusación o denuncia fue hecha en ejercicio de un mandato, como en el caso del artículo 16 4 del código de procedimiento criminal, la recusación sería improcedente"¹ La recusación es un derecho que poseen las partes para garantizar la imparcialidad del juez o tribun al que conoce y debe resolver su caso. No obstante, este derecho debe ejercerse dentro de los plazos y formas establecidos en la ley, a fin de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, y no puede admitirse la generación de causales de recusación con el único propósito de apartar al juez natural del conocimiento de la causa. Por otra parte, se debe tener presente siempre, que las causales de se paración de un magistrado se analizan Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro ¹ASINA, Hugo. 1957. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial: Organización jud icial. jurisdicción y competencia. Tomo II. Buenos Aires: Ediar. Soc. Anon. Editores,p.300 César Antonio Garay Aho. María Rita Monges Díaz Sustit.
con un criterio más restrictivo, a los fines de respetar el principio del juez natural. La separación del Juez solo procede cuando se prueba de forma categórica o según posiciones muy sóli das, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las caus ales previstas en el Código de Forma. Por lo tanto, la recusación con causa formulada debe ser rechazada por no esgrimirse fundamentos suf icientes ni haberse adjuntado pruebas fehacientes de la causal alegada, debiéndose devolver este jui cio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero al Ministro preopinante en cuanto a rechazar la recusación “con expresión de causa” incoada, más- por necesario y pertinente- pergeño cuanto: Diego Armando Antonio, Profesional del foro, en nombre y representación de Nora Martínez de Martínez dedujo recusación “con expresión de causa” contra Ana Luz Franco Romero, Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Neembucu, invocó Artículo 20, incisos e) y j) del Código Procesal Civil. El Recusante arguyó que la Conjuez, como Agente Fiscal, imputó a Rodrigo Alexis Martinez Martínez -h ijo de su mandante- en Causal Penal intitulada: “Rodrigo Alexis Martinez Martínez s/ Hecho Punible c / Niños o Adolescentes (abuso sexual)” (fs. 21/22). La recusada, elevó informe de rigor y negó el hecho que sirve de fundamento a la recusación (f. 24). De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso f) del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RAMÓN DAVID MARTÍNEZ RÍOS Y SINTIA MARICEL ESPINOZA DE MARTÍNEZ C/ NORA MARTÍNEZ DE MARTÍNE Z S/ ACCIÓN EJECUTIVA” N°887 AÑO 2024. las Partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (..). Tan diáfanoamente, el citado Artículo dispone que en las causales de excusación deben estar afectado el Juez o su cuyuge, con cualquiera de las Partes, sus mandatarios o letrados. Como se podrá advertir “Partes” son actor y demandado en relación procesal. JAIME GUASP expone: "El que reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión en un proceso determinado, se considera parte" (Derecho Procesal Civil, T. 1, pág.170). En el sub examine, Ana Franco- a la sazón- Agente Fiscal, imputó - en Causa Penal- a un tercero ajen o al Juicio, hijo de una de las Partes. Ahora bien, en cuanto al inciso j) del citado Artículo 20, el recusante se limitó a invocar esa norm a en la parte final del escrito de recusación, empero no fundó al respecto. Es oportuno mencionar que los sentimientos como enemistad odio o resentimiento que pueden fundar la recusación, son los del Juez hacia el litigante o sus Abogados y a la inversa. Es así que en su info rme la recusada no manifestó tener ninguna relación personal o aversión contra el recusante. No está demás rememorar, que -per se- sola invocación es insuficiente para obtener el apartamiento del recu sado. Valga resaltar que la recusación “con expresión de causa” no puede ser utilizada impropia y abusivam ente. De juris, no ha sido legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen c uando estén de acuerdo con el que haya correspondido juzgar. Si, para casos en que la imparcialidad de la Magistratura pueda quedar insuperablemente comprometida por causales establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Jueces no actuaran con plenas ecuanimidades y total independe ncias e imparcialidades, extremos que no se logró demostrar insipidamente, a lo menos.
Cabe en Derecho a plenitud, rechazar la recusación que juzgamos, por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON: Cabe adherirme a la opinión formulada por el Señor Ministro preopinante en su voto, por compartir id énticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Nora Martínez de Martínez, contra la M agistrada Ana Luz Franco, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscri pción Judicial Neembucú. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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