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RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DAN IEL CACERES MENDOZA EN LOS AUTOS: ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS C/ PEDRO PABLO ROLÓN ARAUJO S/ USUC APIÓN. A.I. N° 429 Asunción, 23 de julio de 2.025.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por Alejandro Ebelio García Britos, por Derech o propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Alexi Alberto Barreto Iglesia, Elber Celedonio Noguera Otto y Fernando Benítez Franco, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labo ral de la Circunscripción Judicial San Pedro, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Alejandro Ebelio García Britos formuló recusación con expresión de causa sobreviniente, amparado en la disposición del art. 20 literal b) y f) del C. P.C., en concordancia con los arts. 26 y 27 del mismo cuerpo legal. Al respecto, manifestó que el Ab ogado patrocinante de la contraparte entró a hablar a solas con los tres miembros del Tribunal viola ndo el Código de Ética que rige en la materia, con lo que se demuestra una clara parcialidad con la parte demandada, denotando con la misma un interés en el pleito, por lo que su parte ha perdido tota lmente la confianza en la actuación de los recusados. Expresó que de las referidas circunstancias tu vo conocimiento en fecha 11 de Diciembre del 2.024, como también de ciertos comentarios en el Palaci o de Justicia de San Pedro, que hacían referencia al resultado del recurso interpuesto contra la sen tencia dictada en estos autos, siendo conocido en los pasillos el acuerdo entre los miembros de la s ala donde radica el expediente para rechazar los recursos interpuestos por su parte, todo ello en vi rtud de un pedido explícito de un político de turno a fines a los miembros. Reiteró que por dichas c ircunstancias se Aiberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay AN. DEPRESIÓN DE JUSTICIA
recusa con expresión de causa sobreviniente al pleno del Tribunal por haber emitido preopinión y hab er prejuzgado la cuestión sometida a su jurisdicción, como asimismo demostrar interés y parcialidad manifiesta en el pleito por lo que ha perdido confianza en los miembros del cuerpo colegiado. Los Magistrados Alexi Alberto Barreto Iglesia, Elber Caledonio Noguera Otto y Fernando Benítez Franc o elevaron los informes de rigor y negaron los hechos en similares términos. En síntesis, expresaron que el recusante realizó manifestaciones genéricas y no acreditó los extremos alegados, siendo la n orma exigente en ese sentido, con aquellos que intenten apartar a un magistrado competente. Señalaro n, que en los autos ya se había llamado "autos para sentencia" y que el expediente ya se encuentra c on opinión de dos integrantes de la Sala y en poder del tercer opinante, lo que indica, aún entendié ndose la causal como sobreviniente, la extemporaneidad de su recusación (fs. 4, 5 y 6). Por último, Alexi Alberto Barreto Iglesia y Fernando Benítez Franco manifestaron que el presente inc idente se encuentra desprovisto de sustento fáctico y legal, configurándose la conducta de la parte actora la prevista en el Art. 52, literal a) del C.P.C, como así también el ejercicio abusivo del de recho. Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial de terminar la procedencia o no de la recusación planteada. Primeramente, en lo que respecta a su temporaneidad, debemos recordar que el art. 27 del C.P.C. refi ere: "[...] Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser r ecusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la c ausal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conoc imiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..." (destacados son pro pios).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DANIEL CACERES MENDOZA EN LOS AUTOS: ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS C / PEDRO PABLO ROLÓN ARAUJO S/ USUCAPIÓN. Analizadas las constancias de autos, y con más puntualidad la providencia del 28 de Junio de 2.024 " Téngase por contestado el escrito de expresión de agravios corridole al señor PEDRO PABLO ROLÓN ARAU JO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpue stos en estos autos, contra la S.D. N° 196 de fecha 22 de noviembre de 2023. LLÁMASE AUTOS PARA SENT ENCIA" (fs. 156 de las compulsas que obran por cuerda) y el escrito de recusación presentado el 13 d e Diciembre de 2.024 (fs. 01/03), se advierte que la presente recusación es por causal sobreviniente , pues como puede notarse los recursos ya fueron sustanciados en su totalidad, incluso los autos ya se encontraban en estado resolutivo, es decir, la oportunidad de recusar con causa ya ha precluido. Ahora bien, resulta oportuno manifestar que para que la causal sobreviniente sea procedente se requi eren dos presupuestos: 1) hacer valer dicha causal dentro de los tres días de haber llegado a conoci miento del recusante y; 2) que el expediente no esté en estado resolutivo o de sentencia. En cuanto al primer presupuesto, advertimos que el recusante manifiesta haberse enterado de los hech os en los que sustenta su recusación dos días antes de haberla presentado -11 de Diciembre de 2.024- , por lo que podríamos considerar, no teniendo elementos que hagan deducir lo contrario, que la mism a fue planteada en tiempo. Sin embargo, en cuanto al segundo presupuesto, debemos decir que la recus ación puesta a estudio fue planteada, conforme constancia obrante en las compulsas que obran por cue rda, fs. 156, después de haberse llamado "autos para sentencia". En efecto, en atención a dicha premisa, no podemos sino concluir que la recusación resulta extemporá nea en atención a que, como se transmite líneas arriba, <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <s ignature>Ministro</signature>, César Antonio Ferrer y el <signature>Alberto Martínez Simón</signatur e> <signature>Ministro</signature>.
C.P.C. otorga a la parte que pretende recusar por causal sobreviniente, no solo el plazo de tres día s desde que aquella tuvo conocimiento de la causal que antes desconocía -he aquí la determinación de "sobreviniente"-, sino que también debe recusar antes de quedar el expediente en estado resolutivo o de sentencia. Por otra parte, aunque lo expuesto baste para el rechazo de este planteo, cabe advertir en cuanto a la causal de preopinión invocada, que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su o pinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el ple ito que se presenta a su decisión y jurisdicción. Para que constituya causal de recusación, el preju zgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgam iento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos", "intempestiva (an tes de la emisión de la sentencia)", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para dec idir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión de l juez vertida para resolver caso análogo", "aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental","tampoco constituye prej uzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer", "ni la que ordena medidas cautelares" , "aun cuando exista conexidad con otro proceso", "ni la que el juez tomara como secretario en proce so anterior", "Por las razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpret ación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis" (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, A. A. 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DAN IEL CACERES MENDOZA EN LOS AUTOS: ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS C/ PEDRO PABLO ROLÓN ARAUJO S/ USUC APIÓN. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que la circunsta ncia en la que se basó el pedido de separación se limitó a la afirmación de haber tenido conocimient o -por supuestos dichos de terceros- de la existencia de consenso entre los integrantes de la sala p ara rechazar los recursos interpuestos por su parte, lo que se traduce en la confirmación de la sent encia apelada. Es decir, el recusante no ha ofrecido ni aportado, ningún documento u otro medio de p rueba idóneo, que compruebe la supuesta preopinión de los Magistrados, incumpliendo así lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresa rá la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recus ante intentare valerse". En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, por l o tanto, debe ser rechazada. Es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fal lo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la L ey establece y no precisamente la recusación. En cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Art. 20, literal b ) del C.P.C., establece como causal: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendid o el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las si guientes relaciones: [...]b) interés, incluidos los patentes en el mismo grado, en el Alberto Martínez Simón Abog. Jurídico Eugenio Jiménez R. Ministro
pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o d e algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", d el mismo artículo-relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simp lemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Ade más, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los térm inos supra definidos. Con respecto a la supuesta parcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y que su alegación genérica es una imputa ción imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del C .P.C., que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcial ista. Así también, debemos mencionar que la alegada pérdida de confianza hacia los recusados no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas p ara atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. En efecto, la situación subjet iva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneid ad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de cau sa
RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DAN IEL CACERES MENDOZA EN LOS AUTOS: ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS C/ PEDRO PABLO ROLÓN ARAUJO S/ USUC APIÓN. planteada por Alejandro Ebelio García Britos, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contr a los Magistrados Alexi Alberto Barreto Iglesia, Elber Celedonio Noguera Otto y Fernando Benítez Fra nco, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Ju dicial San Pedro, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art . 33 del C.P.C. Por último, corresponde analizar la pertinencia del pedido de declaración de litigante de mala fe y de ejercicio abusivo del derecho del recusante, realizado por los Magistrados Alexi Alberto Barreto Iglesia y Fernando Benítez Franco en oportunidad de elevar el informe correspondiente (fs. 4 y 6). Así las cosas, debemos abocarnos a estudiar la procedencia o no de una declaración de litigante de m ala fe o, en su caso, ejercicio abusivo del derecho, para lo cual estudiaremos si se dieron los pres upuestos requeridos por el código de rito a efectos de la declaración pertinente. Sabido es que los litigantes deben evitar ejercer abusivamente los derechos que las leyes procesales les conceden en el marco del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 51 del Código de Forma. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el principio de moralidad, que no es otro q ue el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este principio impide que el mismo -esto es-, el proceso sea ut ilizado con fines fraudulentos. Ahora bien, este principio de moralidad procesal puede encontrarse -según algunos doctrinarios- en e l rito a efectos del principio de la defensa en juicio. Sin embargo, este Aiberto Martínez Simón Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Alta Monges Dos Santos
conflicto no debería ser tal en razón que el proceso es un debate dialéctico en el cual los litigant es pueden utilizar todos los medios de defensa otorgados por la ley, pero siempre dentro de los lími tes de respeto a los imperativos legales y éticos. En ese orden, el Art. 52 del C.P.C. establece: "Mala fe. Repútese litigante de mala fe, a quien: a) omita o altere manifiestamente la verdad de los hechos; b) provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en forma evidentemente innecesaria o excesiva y no ado pte en tiempo oportuno medidas eficaces para evitarlo; y c) use el proceso con el fin de conseguir u n objeto o beneficio ilícito. La enumeración precedente es taxativa". En efecto, de las constancias de los autos surge que los presupuestos requeridos para la declaración de litigante de mala fe no se encuentran cumplidos ya que no puede advertirse la configuración de n inguno de los supuestos enumerados taxativamente. Esto último implica que su declaración sólo es pos ible al incurrir la parte en uno de los comportamientos enunciados por dicha norma, situación que en estos autos no se ha dado. Por otro lado, el Art. 53 del C.P.C. establece: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en e l mismo proceso: a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con c ostas; b) haya promovido y perdido tres incidentes con costas; c) fuere sancionada más de una vez co n medidas disciplinarias; y d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifi estamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". En el caso de autos, se observa que la conducta desplegada por la parte recusante no amerita ser sub sumida en el supuesto contemplado en el Art. 53 del C.P.C. Si bien se ha explicado sobradamente, tan to en los informes elevados por el Tribunal recusado como en esta resolución, las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DAN IEL CACERES MENDOZA EN LOS AUTOS: ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS C/ PEDRO PABLO ROLÓN ARAUJO S/ USUC APIÓN. razones por las cuales las recusaciones planteadas resultan notoriamente improcedentes, no surge de las constancias de autos ni del informe en cuestión que durante la tramitación del proceso la parte actora haya abusado o insistido en la presentación de actuaciones que una vez juzgadas, han resultad o manifiestamente desprovistas de fundamento e innecesarias para el resguardo de los derechos de la parte a la que representa. Si bien es cierto que la Ley es clara en cuanto a la temporaneidad de la recusación y las causales válidas de excusación, resulta suficiente el rechazo que con base en dicho s extremos se resuelve en esta oportunidad con relación a la incidencia planteada. Cabe rememorar que la interpretación respecto a la aplicación de sanción que la norma impone debe se r siempre restrictiva considerando que, estando en juego el derecho de defensa de los justiciables, aquella norma -u otras tales como el art. 52 del C.P.C.- no deben constituirse en un elemento enerva nte de tal garantía constitucional. De ahí que la sanción será procedente solamente cuando las falta s o incorrecciones sean manifiestas, debiendo estarse en caso de duda por la amplitud de Derecho de defensa. Es por ello que considero que el pedido de sanción realizado debe ser rechazado, no sin antes record ar a la parte recusante que el instituto de la recusación -causada o no- no puede ser utilizado indi scriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las Partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juz gar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seri amente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Artículos. 20, 21 y 24 y 26 del C.P.C. Aiberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay
Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Alejandro Ebelio García Britos, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, formuló recusacione s “con expresiones de causas” contra, Fernando Benítez Franco y Alexi Alberto Barreto Iglesia, Conju eces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro del Ycuamandyú, y Elber Celedonio Noguera Otto, Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adol escencia e interino del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, misma Circunscripció n Judicial, invocando Artículos 20, incisos b) y f), del Código Procesal Civil, en concordancia con Artículos 26 y 27, del mismo Cuerpo legal. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron inf ormes de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus re chazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Ar tículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justici a juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanoamente el citado Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: “...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de re cusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...”. La normativa legal es precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope “un” Magistrado (de uno), Artículo indete rminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal observancia podrá
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DANIEL CACERES MENDOZA EN LOS AUTOS: ALEJANDRO EBELIO GARCÍA BRITOS C / PEDRO PABLO ROLÓN ARAUJO S/ USUCAPIÓN. recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Es oportuno advertir que, al elevar sus respectivos informes, los Conjuces Fernando Benítez y Alexi Barreto, solicitaron además declaración de litigante de mala fe. Señalaron sustancialmente que el re cusante en las manifestaciones hechas en el incidente faltó a la verdad. Analizadas las constancias, surge que no se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 52 del Código Procesal Civil para la declaración de litigante de mala fe. En consecuencia, cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra lege m. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto Mart ínez Simón, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con expresión de causa planteada por Alejandro Ebelio García Britos, por D erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Alexi Alberto Barreto Iglesia, El ber Caledonio Noguera Otto y Fernando Benítez Franco, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro. 2) Desestimar el pedido de declaración de litigante de mala fe formulado por los Magistrados Alexi A lberto Barreto Iglesia y Fernando Benítez Franco, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro
respecto de la parte actora, por las motivaciones expuestas. 3) Desestimar el pedido de declaración por ejercicio abusivo del Derecho formulado por los Magistrad os Alexi Alberto Barreto Iglesia y Fernando Benítez Franco, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro respecto de la parte actora, por las motivaciones expuestas. 4) Devolver estos autos al Tribunal de origen. 5) Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gómez Ante mí: Aig. Marín Rita Monge Dos Supos Secretario
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