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JUICIO: "INFORME DE RECUSACION DEL PLENO DEL TRIB. DE APEL. CIVIL Y COMERCIAL DE ENCARNACION EN:" FR ANCISCA NOEMI JARA DE CHAVEZ C/ BETTY ROSALBA ACOSTA DE PAREDES Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR".- A.I. N° 427 Asunción, 23 de julio del 2.025.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por e l Abogado Julio Cesar Zarza Ortigoza, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: Ese Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa; en los términos del escrito obrante a fs. 4 de autos.- Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes (fs. 5). El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada I nstancia.
En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Julio Cesar Zarza Ortig oza, contra los Magistrados Camilo Javier Cantero Cabrera, Miguel Ángel Vargas Díaz y César Ramón Cá ceres Benítez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscrip ción Judicial Itapúa, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Marín Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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