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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SIXTO RAUL GONZALEZ CACERES" C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 3 DE FEBRERO S.R.L. LINEA 454 ITA Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 424 Asunción, 23 de Julio del 2.025.- X VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 149 con fecha 13 de Febrero de l 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circun scripción Judicial Central, las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Amelio Calonga, contra el Auto Interlocutorio N° 403 con fech a 29 de Abril del 2.024. Por el Auto Interlocutorio N° 403 con fecha 29 de Abril del 2.024, se resolvió: "...I. NO HACER LUGA R al recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Francisco José Carballo Mutz, representante conve ncional del Sr. Sixto Raúl González Cáceres, contra el A.I. N° 364 de fecha 01 de julio de 2020, dic tado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Sa n Lorenzo, conforme a los fundamentos vertidos en el considerando de la presente resolución. II. DEC LARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Javier Lazcano Rolón, representante convencional de los Sres. Benito Ruiz Palacio y Hugo Ruiz Palacios. III. HACER LUGAR al recurso de a pelación interpuesto por los Abogados Francisco José Carballo Mutz, representante convencional del S r. Sixto Raúl González Cáceres, y el Abogado Javier Lezcano Rolón, representante convencional de los Sres. Benito Ruiz Palacios y Hugo Ruiz Palacios, y en consecuencia; REVOCAR, el A.I. N° 364 de fech a 01 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Prime r Turno de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IV. IMPONER, las costas a la perdidosa. V. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en
general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o deci dan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que Auto Interlocutorio N° 403 con fecha 29 d e Abril del 2.024, no resulta originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión d e una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Para el caso, que se haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la R esolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, l a Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juici o, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. Aún más, en este caso, la resolución recurrida resolvió revocar la Caducidad declarada en Primera In stancia, vale decir, permitió la continuación del Juicio, por lo que la asimilación con las resoluci ones interlocutorias con fuerza de Sentencia no es posible. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Amelio Calonga, contra el Auto Interlocutorio N° 403 con fecha 29 de Abril del 2.02 4, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripc ión Judicial Central. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Amelio Calon ga, contra el Auto Interlocutorio N° 403 con fecha 29 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANTAR, registrar y notificar, Ante mi: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martinez Simon, Ministro Cecas Antonio Garay A. Martín Eche Mango Dos Santos Correto
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