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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DEL CAR C/ CEFERINO FARIAS S/ INDEMNIZACION". A.I. N° 471. Asunción, 23 de julio del 2.025.- y VISTOS: El escrito a fs. 1.409, presentado por el Abogado Ceferi no Fariás Servín, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por el mencionado escrito, el citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de Caus a" contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de Causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 609/95 que "O rganiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin expresión de Caus a". En efecto, en su Artículo 3º dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justici a, en Pleno: [...] g) Conocer y decidir en la recusación con Causa, excusación e impugnación de excu sación de sus Ministros, cuando éstos actúen en Pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación "sin expresión de Causa [...]". Como se advierte la posibilidad de la recusación "sin expresión de Causa" a los Ministros de la Cort e Suprema de Justicia, desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace tres décadas. No obstante, el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición; lo cual resulta lla mativo. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de Causa" deducida p or el Abogado Ceferino Fariás Servín, por ser notoriamente improcedente e impropionable. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Se adhiere a la opinión vertida por el Señor Ministro preopinante y se permite agregar cuanto sigue. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden expedirse sobre su propia recusación, cuando med ian con ella vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando ella deviene improponible, es decir, está prohibida por la Ley, como ocurre en el caso de autos, o resulta extemporánea, o no cumple la formal idad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede
resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros término s del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la Máxima I nstancia Judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de la proc edencia de causales invocadas como motivo de la recusación si fuere con causa. Por consiguiente, la recusación "sin expresión de causa" deducida contra este Ministro, tal como lo señaló el Señor Ministro César Garay, es improcedente e impropionible. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero a las opiniones de los Ministros que me anteceden por compartir idénticos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de Causa" deducida por el Abogado Ceferino Fariás Servín, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por notoriamente improcedente e impropionible. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Agr. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
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