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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SANTIAGO RAMÓN DUARTE M./ CAMARGA S.A. Y GONZALO ARISTIDES RODRÍGUEZ M. S/ INTERDICTO DE RE COBRAR LA POSESIÓN.- A.I. N° 470 Asunción, 23 de julio del 2.025.-. Y VISTOS: Las recusaciones con "expresiones de causas" incoadas por el Abogado Santiago Ramón Duarte Maidana, por Derecho propio contra César Acosta Maldonado, Ernesto Alvarenga Martínez y Vicente Eli zaur, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y ;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recurrente formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra los Miembros del Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, en los términos del escrito prese ntado en fecha 17 de Abril del 2.024. Los recusados elevaron informes de rigor con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Pr ocesal Civil, obrante a fs. 248. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanoamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembr o del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusaci ón, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". Su precisa intitulación de "un" exime po r completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa Legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad Jurídica de recusar a tres Conjuces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Entonces se advierte que, al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperi osa ...//... Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro MELA
...//... previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas ser án rechazadas por contra legem. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones con "expresiones de causas", incuadas por el Abogado Santiago Ramón Duarte Maidana, por Derecho propio contra César Acosta Maldonado, Ernesto Alvarenga Martínez y Vicente Elizaur, Miembros del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del señor ministro preopinante en cuanto rechaza la recusación con expresión de causa planteada, pero por las siguientes consideraciones que se pasarán a exponer. La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apart ar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las pa rtes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesaria mente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal contenida en el referido artículo 27 contiene limitaciones te mporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, s in embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determi nado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del artículo 24 del Código Pro cesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro de un Tribunal, el artículo 2 7 en cuestión no contiene limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el esc rito de recusación, acompañado ...//...
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...//... se originaron en razón de que se ha desvirtuado la justicia para favorecer a una de las par tes. Agregó que se han violado preceptos legales, a su criterio, con la utilización de pruebas inexi stentes; asimismo, que no se ha aplicado la norma contenida en el artículo 420 del Código Procesal C ivil. Finalmente, solicitó que los recusados ya no emitan juicio en autos. Los magistrados recusados, con sujeción a lo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, e levaron su informe de rigor (f. 248). Primeramente, mencionaron que no se encuentran incursos en nin guna de las causales previstas en los artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil; además, que no al bergan sentimientos de enemistad, odio ni resentimiento respecto del recusante abogado Santiago Duar te, y que no lo conocen. Agregaron que las resoluciones han sido dictadas por el Tribunal de Apelaci ón conforme a las facultades legales y en cumplimiento de la actividad jurisdiccional. Finalmente, s olicitaron se rechace la recusación planteada. En primer lugar, corresponde mencionar que la causal consagrada en el literal "j" del artículo 20 de l Código Procesal Civil, vale decir, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los de los magistrados hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circuns tancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se conf igure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos se encuentren en el ánimo del juzgador respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos dire ctos y externos, de manera tal que le impidan administrar justicia en forma imparcial. Dichos extrem os no han sido demostrados en autos, por lo que corresponde el rechazo de esta causal. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, el la debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razon ables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad , independencia e imparcialidad, ella resultará...//... Impresión digital de la Corte de Apelación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SANTIAGO RAMÓN DUARTE M. C/ CAMARGA S.A. Y GONZALO ARISTIDES RODRÍGUEZ M. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN." -III- ...///... precedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Por último, se debe recordar que en caso de que exista disconformidad por parte de los litigantes en relación con lo resuelto en los fallos judiciales (disimiles a sus pretensiones), la ley procesal t iene prevista la utilización de los medios de impugnación o recursos procesales, y la recusación no es uno de ellos. Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa plantead a por el abogado Santiago Ramón Duarte contra Ernesto Alvarenga Martínez, César Acosta Maldonado y V icente Elizaur, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la circunscripción jud icial de Guairá; y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo disp uesto por el artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que me antecede por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas por el Abogado Santiago Ramón Duart e Maidana, por derecho propio contra César Acosta Maldonado, Ernesto Alvarenga Martínez y Vicente El izaur, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Amp. María M. Nogues Dos Santos Secretaria
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