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JUICIO: "WILIAN SERVIN RODRÍGUEZ Y OTROS C/ RUBÉN INSAURRALDE ENCISO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES O RDINARIO". A.I. N° 419 Asunción, 23 de JUVO del 2.025.- ISTOS: La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz de La Encarnación, a cargo de la Jueza Analia Cibils y el Juzgado de Paz de La Catedral, a cargo del Juez Gustavo Villalba, y; CONSIDERANDO: Según constancias del Juicio, la Parte actora promovió demanda de Nulidad y cancelación de Escritura Pública ante el Juzgado de Paz de La Encarnación. Ante la acción presentada, la Jueza declaró su incompetencia territorial por Providencia de fecha 13 de Julio del 2.023 y remitió ante otra Judicatura. Así entonces, el Juzgado de Paz de La Catedral, impugnó la inhibición, fundado en las disposiciones previstas en Artículos 3, 4 y 7, del Código Proc esal Civil, originándose contienda negativa de competencia en razón del territorio. Corrida vista al Ministerio Público de la contienda de competencia suscitada, la Fiscalía General de l Estado, conforme al Dictamen N° 313, del 18 de Marzo del 2.024, aconsejó que el Juicio debe tramit arse ante el Juzgado de Paz de La Encarnación. La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sentado posición para casos análogos sobre inhibiciones en materia de competencia territorial, es manifiestamente contraria a Derecho en una correcta interpretación sistemática del Código, dicho esto en referencia al primer juzgador, pue sto que, en abstracto, la competencia territorial en el Fuero Civil, como concepto esencial y básico , es siempre prorrogable. Esos parámetros se encuentran en Artículos 3 y 4, del Código Procesal Civil, como únicas excepciones a la declaración oficial de incompetencia del Artículo 7, del mismo Código - cuando refiere (Artícu lo 4) que la prórroga "será ...//...- Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Secretario
...//... tácita respecto del actor, por el hecho de haber entablado o dejado de hacerlo, u opuesto e xcepciones previas, sin articular la declinatoria. Una vez prorrogada la competencia, queda definiti vamente fijada para todas las Instancias del proceso". En ese orden de ideas, la competencia territorial queda a iniciativa de las Partes litigantes, que p uede darse de forma expresa o tácita. En el caso, se constata de constancias procedimentales que una vez presentado el escrito promocional, la juzgadora declaró su incompetencia. Esto ocurrió cuando n i siquiera la Parte demandada había sido notificada del inicio del Juicio. Por tanto, es imposible h asta pronunciarse respecto a quien es realmente el Juez competente, ya que se incurriría en el mismo -y craso- error que se cometió en autos. Entonces, puede afirmarse que en la Jurisdicción Civil no se admite la inhibición de oficio por razo nes de competencia territorial, cuestión supeditada a iniciativa de las Partes, pudiendo consentir l a prórroga u oponerse a través de los medios idóneos -declinatoria o inhibitoria- según mejor conven ga a sus intereses, conforme dispone el Artículo 8, del Código Procesal Civil. Y, por esa razón, el apartamiento de oficio realizado por la Juez de Paz de La Encarnación, es notoriamente contrario a D erecho, pues niega la posibilidad de la prórroga consagrada en la normativa de rito. En esas condiciones y conforme Artículos 3, 4 y 7, del Código Procesal Civil, la competencia quedó p rorrogada respecto del actor e incumbe al demandado -siempre que considerare conveniente a sus inter eses- impugnarla, cuestión que habrá de resolverse según normas que regulan el supuesto que nos ocup a. En tanto, al no haberse producido, corresponde a la Juez que previno, continuar la tramitación de l Juicio que nos ocupa. La contienda, debió fundarse no en la pretendida norma aplicable, sino en la verdadera prórroga que implica presentar la demanda respecto del actor; así como el deber de aquendar la conducta del conte ndiente en Juicio, para determinar si consiente o no dicha prórroga. Por estas motivaciones, no queda otra solución que sobreseer la contienda de competencia y remitir e stos autos a la Juez que previno, esto es, al Juzgado de Paz de ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "WILIAN SERVIN RODRÍGUEZ Y OTROS C/ RUBÉN INSAURRALDE ENCISO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES O RDINARIO". -II- 28-07-2025 RECEBIDO ESTADISTICA CIVIL Luz Miguel Alcorta Asistente ...///... La excepción, a fin que imprima el trámite de rigor, conforme a Derecho, a la pretensión i ncoada por el actor, debiéndose, librar oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Paz de La Ca tedral, conforme al Artículo 12, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: SOBRESEER la contienda de competencia. REMITIR estos autos al Juzgado de Paz de La Encarnación, por las motivaciones explicitadas en el exo rdio. LIBRAR oficio al Juzgado de Paz de La Catedral, anoticiando de la decisión para lo que hubiere lugar . ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Elena Nogues Dos Santos Secretaria
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