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CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "X FACIL SOCIEDAD ANÓNIMA C/ CONRADO MARCIAL SAMANIEGO BARRIOS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUI CIO EJECUTIVO". A.I. N° 417 Asunción, 23 de Julio del 2.025.- DITOS: La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz del Distrito San Roque de la Cap ital y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de Ciudad Julián Augu sto Saldívar, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Según constancias del expediente el Abogado Marcos Zaidenstein, en representación de la Firma "X Fác il S.A.", promovió acción ejecutiva contra Conrado Marcial Samaniego Barrios ante el Juzgado de Paz del Distrito San Roque, de la Capital. El demandado se presentó en fecha 26 de Julio del 2.024 y comunicó la existencia de un proceso concu rsal concerniente a su persona. Por Providencia de fecha 2 de Agosto del 2.024, la Jueza de Paz del Distrito San Roque, de la Capita l, se separó de entender en este Juicio, ordenando su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de Cuidad Julián Augusto Saldívar, de la Circunscripción Judicial Central a cargo del Juez Ignacio A. Pane, de conformidad a lo dispuesto por Artículos 83 y 177, de la Ley N° 154/69, donde radica el Juicio intitulado: "CONRADO SAMANIEGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORE S". Por A.I. N° 909, de fecha 22 de Agosto del 2.024, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comerci al, Segundo Turno, de Ciudad Julián Augusto Saldívar, de la Circunscripción Judicial Central, Ignaci o A. Pane, se declaró incompetente, planteó contienda negativa de competencia y elevó los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Lourdes Samaniego G onzález, conforme a su Dictamen N° 1.159 del 1º de Octubre del 2.024. Eugenio Jiménez R. Ministro Nadie Martínez Simon Ministro Abg. María Río Monges Dos Santos Secretaria
...//... aconsejó que el Juicio debe tramitarse ante el Juzgado de Paz del Distrito de San Roque, de la Capital. El Artículo 26, de la Ley N° 154/1.969 “De Quiebras” reza: “Desde la admisión de la convocatoria, lo s acreedores por título o causa anterior no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor, con excepción de las que tuviesen por objeto de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador”. A este respecto, es claro que el Artículo 177, de la Ley N° 154/1.969 establece el Fuero de atracció n pasivo únicamente para el Juicio de Quiebra, no así para la Convocatoria de acreedores, en el cual , muy por el contrario, se prevé únicamente la suspensión de las ejecuciones en los términos y con l as excepciones del Artículo 26, del mencionado Cuerpo Legal. Es claro que el Juicio de Convocatoria de acreedores, obviamente distinto al de Quiebra, carece de Fuero de atracción y así lo entiende la Doctrina nacional: “De todo lo expuesto en este tema específico concluimos sosteniendo que, el Juici o de Quiebras, el Juicio Sucesorio, ya sea Intestado o Testamentario tienen Fuero de Atracción, el J uicio de Disolución y Liquidación de la Comunidad de Gananciales tiene Fuero de Atracción Pasivo y e l Juicio de Convocatoria de Acreedores no tiene Fuero de Atracción” (Camp Ausina, Carlos Alberto. Co nvocación de Acreedores y Quiebra. Asunción, La Ley Paraguaya S.A., 1° ed., 1997, tomo II, p. 515). Ello es así, obviamente, puesto que el convocatorio conserva la administración de sus bienes, de acu erdo al Artículo 21, de la Ley N° 154/1.969; con lo que la suspensión de las ejecuciones es mecanism o suficiente para detener las agresiones patrimoniales inmediatas y permitir al convocatario, que si gue administrando, rediseñar sus finanzas e intentar lograr el equilibrio patrimonial perdido. Ello no ocurre en la Quiebra, donde el deudor es desapoderado (Artículo 75, Ley N° 154/1.969), y consigui entemente se presenta la necesidad de concentrar la actividad procesal del Síndico conforme con lo d ispuesto por el Artículo 177, de la citada normativa Legal. Atendiendo a las diáfanas disposiciones legales más arriba transcriptas, corresponde en Derecho decl arar ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "X FACIL SOCIEDAD ANÓNIMA C/ CONRADO MARCIAL SAMANIEGO BARRIOS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - ...//... competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito San Roque, de la Cap ital, a fin de que continúe con los trámites de rigor. Al tiempo de oficiar al Juzgado de Primera In stancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de Ciudad Julián Augusto Saldivar, de la Circunscrip ción Judicial Central, anoticiando lo resuelto, de conformidad al Artículo 12, del Código Procesal C ivil. POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas , la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR competente al Juzgado de Paz del Distrito San Roque, de la Capital, para seguir entendiendo en estos autos por las motivaciones explicitadas en el exordio. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Insta ncia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de Ciudad Julián Augusto Saldivar, de la Circunscripció n Judicial Central, a los efectos establecidos en el Artículo 12, del Código procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: <signature>Meuas</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
<signature>Signature at the bottom left.</signature> <signature>Signature at the bottom right.</signature> A stamp on the top right corner. Stamp text: "P.O. Box 300, 80000 Moscow" and a date "25.04.1976". Stamp text: "А самолет сгорел полностью".
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